El Derecho Indiano y la Transformación de la Monarquía Española en el Siglo XVIII

El Derecho Indiano: Concepto y Características

El Derecho Indiano, una legislación abundante y heterogénea, permitió al derecho castellano adaptarse a nuevos territorios. Se puede entender en dos sentidos:

Sentido Estricto

Legislación específica de Indias: todas las leyes dictadas por los reyes y las autoridades delegadas para construir un sistema jurídico en el Nuevo Mundo.

Sentido Amplio

Normas aplicadas en los territorios indianos durante su vinculación con Castilla y España, incluyendo leyes específicas de Indias, la costumbre, el derecho de Castilla, las capitulaciones y las bulas (especialmente las Alejandrinas).

El Derecho Indiano era casuístico (resolvía caso por caso). A partir del siglo XVI, adquirió un carácter descentralizado, localista y especial.

La Expansión Americana: Bulas Alejandrinas y Tratado de Tordesillas

Las bulas papales otorgaban a los soberanos el dominio sobre territorios de infieles. Portugal también reclamaba derechos sobre las Indias. Las bulas alejandrinas legitimaron la presencia de Castilla en territorios indianos:

  1. Inter Caetera I (1493): Donación de tierras descubiertas en el Atlántico a Castilla.
  2. Inter Caetera II (1493): Línea imaginaria en el Atlántico para dividir territorios.
  3. Exicui de Devotionis (1493): Privilegios a Castilla similares a los de Portugal en el siglo XV.
  4. Dudum Siquidum (1493): Reparto de territorios más allá de las Indias Orientales.

La Inter Caetera II fue modificada por el Tratado de Tordesillas (1494), desplazando la línea divisoria 370 leguas al oeste de Cabo Verde, permitiendo la llegada de Portugal a Brasil.

Las Capitulaciones

Acuerdos entre un poder político y un particular para la ocupación de territorios no cristianos. Las más importantes fueron las Capitulaciones de Santa Fe (1492) entre Isabel de Castilla y Colón, otorgándole privilegios, nombramientos (virrey), ventajas económicas y un diezmo.

Sobre la colonización, existían diferentes teorías:

  • Teoría Pontificia: Guerra justa contra infieles que se negaban a la cristianización.
  • Bartolomé de las Casas: Cristianización sin explotación.
  • Francisco de Vitoria: Derecho de gentes al viaje y comercio; guerra solo en caso de impedimento por los nativos.

Las Fuentes del Derecho Indiano

Derecho en Sentido Estricto

Disposiciones específicas para los territorios indianos, dictadas en Castilla o por autoridades delegadas. Normas administrativas, con poca presencia en el derecho privado. Precedencia del rey o autoridades delegadas. Muchas leyes no se cumplían debido a la resistencia de los colonizadores.

Las Costumbres en Indias

Inicialmente con poca importancia, luego reconocidas siempre que no fueran contrarias a la religión católica ni al rey.

Derecho Castellano

Cubría vacíos en el derecho privado.

Orden de prelación: Derecho de Indias, Derecho de Castilla y Costumbre.

El Derecho en la España del Siglo XVIII: La Entronización de los Borbones y la Guerra de Sucesión

Tras la muerte de Carlos II sin descendencia, Felipe de Anjou y el Archiduque de Austria se disputaron la corona. La Guerra de Sucesión (1701-1715) fue un conflicto civil con apoyo aragones al Archiduque y castellano a Felipe V. La batalla de Almansa (1707) marcó la victoria de Felipe V.

Consecuencias:

  • Internacionales: Privilegios territoriales a Holanda e Inglaterra (Gibraltar y Menorca). Pérdida de posesiones en Europa. Permiso a Inglaterra para comerciar con las colonias americanas.
  • Internas: Unificación del derecho público. Decretos de Nueva Planta como castigo a la rebelión de Aragón. Instauración de la Ley Sálica. Centralización del poder en el rey.

Los Decretos de Nueva Planta y sus Consecuencias Político-Administrativas

Felipe V promulgó los decretos para unificar los reinos bajo las leyes de Castilla, como castigo por la rebelión y para consolidar su poder absoluto. Navarra no se vio afectada por su apoyo a Felipe V.

  • Decreto de 1707 (Aragón y Valencia): Derogación del derecho público y privado. Castellanización de la administración.
  • Decreto de 1711 (Aragón): Revisión y modificación del decreto de 1707.
  • Decreto de 1715 (Mallorca): Derogación del derecho público.
  • Decreto de 1716 (Cataluña): Capitán General como máxima autoridad. Desaparición del derecho de extranjería.

Consecuencias generales: Desaparición de puertos secos y aduanas interiores. Comercio unificado en todo el reino excepto Navarra y las provincias forales.

El Crecimiento del Derecho Nacional: La Novísima Recopilación

La creciente legislación dificultaba la inclusión de nuevas normas en la Nueva Recopilación. Se criticaba la técnica de las recopilaciones y se buscaba una forma de formular el derecho más cercana a la codificación.

Carlos IV encargó la revisión de la Nueva Recopilación, pero el resultado fue otra recopilación: la Novísima Recopilación (1805), dividida en 12 libros e incluyendo autos acordados. Fue criticada por Martínez Marina, lo que llevó a un proceso judicial sin resolución.

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