El reinado de Isabel II y la Revolución de 1854 en España

Reinado de Isabel II

Reinado de Isabel II. Cuando Fernando 7 murió en 1833, su heredera Isabel II, contaba solo con tres años y cuando diez años más tarde juró la constitución, será una niña sin ninguna experiencia. Su madre se ocupaba de los asuntos políticos.

Con la llegada de los moderados al poder, los progresistas quedaron desplazados de nuevo. El estado quedó asentado sobre unas bases firmes. Cuando Narvaes llegó al poder, inició una serie de reformas que limitaban las libertades propuestas por los progresistas, robusteciendo el papel de la corona y organizando una administración centralista del Estado. El nuevo proyecto constitucional recogía los principios del liberalismo doctrinario.

Principales reformas moderadas:

  • La constitución de 1845 que recoge los principios del liberalismo doctrinario
  • La ley de organización y atribuciones de los ayuntamientos de 1845, supresión del carácter electivo de los ayuntamientos.
  • Acercamiento de la iglesia, en la constitución la religión de la nación española se define como católica apostólica romana. Se firmó el concordato de 1851. El gobierno les concedía el control de la educación.
  • Supresión de la milicia nacional y creación de un nuevo cuerpo de orden público, la guardia civil.
  • La creación de un nuevo código penal
  • Proyecto de un nuevo código civil que no llegó a publicarse pero fue la base de otros posteriores.
  • La reforma de la educación
  • La reforma fiscal de Alejandro Mon, se aprobó un sistema ecléctico que combinaba impuestos directos
  • El matrimonio de la reina

La caída de los moderados. El escándalo favoritismo en todos los campos de la vida social y la generalizada corrupción en la política económica y financiera de los gobiernos moderados provocaron reacciones en amplios sectores de la opinión liberal que llevaron a la calle a las clases populares.

Revolución de 1854

La revolución de 1854 se desarrolló en dos fases:

  • La primera de origen moderado, se inició con un pronunciamiento en Alcalá de Henares protagonizado por fuerzas de caballería e infantería bajo el mando de los generales Dulce y O’donnell. Con este fin publicó el manifiesto de Manzanares escrito por Cánovas del Castillo. En él se concretó el programa de reforma constitucional y concluía con un llamamiento a la formación de juntas de gobierno, se trataba de alentar la unión con los progresistas.
  • La segunda, movilizaciones populares en Barcelona, Valladolid, Valencia y Madrid que suponen la versión española de la revolución de 1848.

Ante la acción revolucionaria, la reina cambiaba los gobiernos. Los nuevos gabinetes eran incapaces de dominar la situación. La reina llamó a la Corte al general Espartero, quien pactó con O’donnell, de este acuerdo nacerá un nuevo régimen político, conocido como bienio progresista.

El gobierno de Espartero restableció la constitución de 1837 y convocó cortes constituyentes para la redacción de un nuevo código. La constitución de 1856 llamada non nata porque no llegó a publicarse, recogía los principales postulados del pensamiento progresista. Otras reformas: la ley electoral que ampliaba el cuerpo electoral, la desamortización de Madoz afectó a bienes municipales del clero, la instrucción pública, la beneficencia y la corona. En definitiva, durante estos 2 años los gobiernos progresistas se vieron continuamente hostigados en las sesiones de las cortes y en los medios de comunicación por la derecha decidida a poner impedimentos al régimen y por la izquierda radical que no se perdiera la oportunidad de realizar reformas democráticas.

O’donell dio un golpe de fuerza, venció a la milicia nacional en la calle y en las cortes a su partido, pasando a ocupar la presidencia del consejo de ministros.

Las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz A raíz del levantamiento del 2 de mayo de 1808 en Madrid, tanto la junta de gobierno como el consejo de Castilla intentaron calmar los ánimos de la población. Los dos organismos aceptan el nombramiento de José I como rey de España, suscribiendo un manifiesto que invitaba a las juntas provinciales a someterse.

La revuelta se convierte en una sublevación popular con declaración de guerra incluida popular y nacionalista.

Como consecuencia de la extensión del levantamiento popular por toda España y ante la actitud sumisa de los órganos de gobierno, España queda sin instituciones centrales. El vacío de poder se llenará mediante la constitución de juntas locales y provinciales.

La batalla de Bailén supuso la liberación de la mayor parte del territorio nacional y la posibilidad de reunirse en Madrid a los comisionados de las juntas. Así se crea la Junta Central Suprema y Gubernativa del Reino que se atribuye la plena representación del rey.

La Junta Suprema tiene como tarea más importante promover la convocatoria a cortes, convocar una consulta a la opinión pública acerca de las reformas que el país necesita. El primer problema a solventar era cómo se realizaba esta convocatoria, triunfa la propuesta de Jovellanos.

La derrota de Ocaña provoca el traslado de la junta a la isla de León donde se autodisuelve mediante un decreto a la vez que nombra una regencia e inicia el proceso de convocatoria a cortes estamentales, que deja en manos de la regencia.

La regencia se constituye en 1810, a la regencia nunca se le informó del decreto que había preparado la junta suprema para la conformación de las cortes y que solo habían sido convocados los representantes de las ciudades.

Se constituyen el 24 de septiembre de 1810 declarándose generales y extraordinarios, no tendrán un carácter estamental y se reunirán en una sola cámara. Los diputados quedarán divididos en dos grupos:

  • Los jovenillas consideraban que había que elaborar un texto que siguiese la tradición española, no eran partidarios ni de la soberanía nacional ni de la división de poderes.
  • Otro más liberal, los doceañistas.

La labor de las Cortes de Cádiz se orientó a destruir los fundamentos del antiguo régimen y a aplicar las ideas de los intelectuales ilustrados. La obra legislativa de las cortes quedó plasmada en la aprobación de una serie de decretos, en su primer decreto se aprobó:

  • Soberanía en las cortes
  • El legítimo rey de España es Fernando 7
  • Establecen la división de poderes
  • Inviolabilidad de los diputados a Cortes.

Mientras dura la labor constituyente de las cortes se adelantan varios de los preceptos que luego verán la luz en el texto constitucional de 1812. Libertad de imprenta, la incorporación de los señoríos jurisdiccionales a la nación,..

Es una constitución extensa y de carácter rígido. Esta minuciosidad y extensión puede entenderse en su contexto político: miedo de los constituyentes a que pudiese retornar el antiguo régimen o dejar una vía abierta a la interpretación del texto. Principios:

  • Soberanía nacional
  • División de poderes
  • Monarquía hereditaria moderada
  • Unidad jurídica
  • No existe una declaración específica de derechos pero sí contiene una detallada exposición de derechos y libertades de carácter individual: penales y procesales, libertad de expresión, derecho a la propiedad, principio de igualdad…
  • La constitución establece un sistema de participación política de los ciudadanos de carácter muy detallado que incluye un código electoral separado del texto
  • Se proclama la confesionalidad católica del estado+
  • La constitución también conlleva artículos que suponen una reforma en el orden social y económico: supresión de los mayorazgos de los señoríos jurisdiccionales y de los gremios, reconoce el derecho de propiedad y régimen de contratos y la libertad de producción.
  • Incorpora además una organización liberal de la economía y una reforma de la iglesia: nuevo régimen de contribuciones, deuda pública y desamortización y reforma de la iglesia.

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