El Segundo Imperio Mexicano: Hacienda y Administración Pública (1863-1867)

La Intervención Francesa y el Nacimiento del Imperio

El 7 de junio de 1863, las tropas del ejército francés, comandadas por el General Bazaine, entraron victoriosas a la Ciudad de México. Nueve días más tarde, el 16 de junio, se integró, por orden del General Forey, la Junta de Gobierno. Compuesta por treinta y cinco personas, su función era elegir a tres mexicanos para el Poder Ejecutivo. Igualmente, se constituyó una Junta de Notables con doscientas quince personas para determinar la forma de gobierno.

El 10 de julio de 1863, la Junta de Notables emitió el siguiente dictamen:

  1. La nación mexicana adopta la monarquía moderada, hereditaria, con un príncipe católico.
  2. El Soberano tomará el título de Emperador de México.
  3. La corona imperial se ofrece a S. A. I. y R., el príncipe Maximiliano, Archiduque de Austria, y sus descendientes.
  4. En caso de que Maximiliano no tome posesión, la nación se remite a Napoleón III para que indique otro príncipe católico.

Al día siguiente, el Poder Ejecutivo se denominó Regencia del Imperio, hasta el 20 de mayo de 1864, cuando Juan Almonte asumió el poder como lugarteniente del Imperio. Maximiliano entró en la Ciudad de México el 12 de junio de 1864.

Medidas Hacendarias de la Administración Francesa

Entre las medidas hacendarias implementadas por la administración francesa, destacan:

  • El 29 de julio de 1863: Se derogaron las leyes del 16 de diciembre de 1861 (contribución federal) y del 4 de febrero de 1861 (contribuciones directas e hipotecas), implementando nuevos impuestos.
  • El 8 de marzo de 1864: Se establecieron Juntas Revisoras en cada población para resolver las reclamaciones sobre contribuciones directas.

Medidas Fiscales de Juan N. Almonte

  • El 6 de julio de 1864: Se estableció una Comisión de Hacienda para examinar el erario público, las causas de la baja recaudación y analizar contratos públicos.
  • El 16 de julio de 1864: Se publicó el Reglamento de Cuenta y Distribución de los Caudales Públicos, centralizando la recaudación.

Medidas Hacendarias de Maximiliano

  • El 7 de noviembre de 1864: Se expidió un decreto para la creación de la Guardia Rural, con el objetivo de garantizar la seguridad en caminos, poblados y haciendas.

Artículos relevantes del decreto:

  • Artículo 2: Establece la Guardia Rural, dividida en Guardia Móvil y Guardia Estable.
  • Artículo 9: Determina el reparto de costos de la Guardia Rural entre los interesados.
  • Artículo 10: Establece la Junta Menor para administrar la contribución rural.

El Reglamento de la Guardia Rural (28 de diciembre de 1864) precisaba:

  • Artículo 2: Establece la formación del catastro de propiedades para determinar la contribución rural.
  • Artículo 3: Define el impuesto para la Guardia Rural, proporcional a las contribuciones directas.
  • Artículo 4: Excluye a las fincas urbanas y oficios del pago de la contribución rural.
  • Artículo 18: Regula el cobro de cuotas y la administración de los fondos de la Guardia Rural.

El Estatuto Provisional del Imperio Mexicano (10 de abril de 1865)

En materia fiscal, el Estatuto Provisional del Imperio Mexicano establecía:

  • Artículo 5: Crea el Ministerio de Hacienda.
  • Artículo 7 y 20: Establece un Tribunal de Cuentas para revisar las cuentas de la nación.
  • Artículo 21: Define la jurisdicción del Tribunal de Cuentas.
  • Artículo 40: Regula las contribuciones municipales.
  • Artículo 59: Establece la obligación del pago de impuestos para todos los habitantes.
  • Artículo 69: Prohíbe los servicios gratuitos o forzados, salvo excepciones legales.
  • Artículo 72 y 73: Establece la generalidad y anualidad de los impuestos, decretados por ley.
  • Artículo 75: Regula las exenciones y modificaciones de impuestos.

El mismo día, se decretaron las atribuciones de los ministerios. Para Hacienda:

  • Artículo 23: Define las responsabilidades del Ministerio de Hacienda, incluyendo la dirección de rentas públicas, la presentación de proyectos de ley sobre impuestos y gastos, y la formación del presupuesto.

Posteriormente:

  • El 7 de mayo de 1865: Se organizó el Ministerio de Hacienda, definiendo los ramos y agentes encargados del cobro de impuestos.
  • El 1º de noviembre de 1865: Se promulgó la Ley de Organización de la Hacienda Municipal.
  • El 10 de febrero de 1866: Se ordenó el empadronamiento de comercios, industrias y fincas urbanas.

El Fin del Imperio

Tras la retirada del ejército francés, Maximiliano intentó consolidar el Imperio y estructurar la Hacienda sin apoyo extranjero. Expidió decretos en diciembre de 1866, sin éxito. En abril de 1867, el gobierno imperial tomó medidas drásticas para obtener recursos. Tras el sitio de Querétaro, la ciudad cayó el 15 de mayo de 1867. Maximiliano, Tomás Mejía y Miguel Miramón fueron fusilados el 19 de junio de 1867.

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