Compara las Desamortizaciones de Mendizábal y Madoz, y especifica los objetivos de una y Otra
Los políticos liberales eran Conscientes de que los cambios en la estructura de la propiedad de la tierra Habían favorecido en otros países una gran expansión de la producción agrícola. Pensaban que la primera medida que había que adoptar para poner fin al atraso Del campo español era eliminar los restos del régimen señorial que Todavía subsistía en buena parte de las regiones del país. Por ello era Necesario erradicar el sistema de propiedad de manos muertas y Vender las tierras para que los nuevos propietarios modernizasen el campo. A pesar de algunos intentos llevados a cabo por las Cortes de Cádiz o durante el Trienio Liberal, los cambios más importantes en la Estructura de la propiedad de la tierra se produjeron a raíz de las Desamortizaciones aplicadas por los gobiernos de los años 1836 y 1855. Estas Desamortizaciones consistieron en la expropiación por parte del Estado de gran Parte de los bienes de la Iglesia (tierras y edificios), y de las tierras Comunales de los municipios, que fueron declarados bienes nacionales y Vendidos a particulares en subasta pública. Los objetivos de Este proceso desamortizador quedan claros en el memorial entregado a la Regente, María Cristina, por Mendizábal, en 1836:
1. Conseguir el apoyo político de Los grupos liberales, beneficiados con la desamortización, a la causa isabelina En la guerra carlista.
2. Liberar la tierra y
Convertirla en un bien de uso y cambio, reafirmando el principio de la
Propiedad individual y libre, tal y como planteaba el liberalismo económico.
Aumentar el número de propietarios, intentando abrir esta posibilidad a los
Medianos propietarios agrarios y a los campesinos. Conseguir una agricultura
Productiva que liberase excedentes de capital y de mano de obra para la
Incipiente industria.
3. Aminorar el enorme Endeudamiento del Estado y sanear las arcas públicas, mediante los ingresos Obtenidos de la venta de las tierras expropiadas.
4. En el caso de la Desamortización de Madoz, un objetivo específico fundamental fue el de la Financiación pública de las infraestructuras necesarias para el desarrollo Industrial y la articulación de un mercado interior. Este objetivo se enfocó Sobre todo a la financiación del ferrocarril
La desamortización de Mendizábal, fue la primera y se llevó a cabo durante la regenCía de María Cristina. El Gobierno nacionalizó en 1836 todos los bienes de las órdenes Religiosas (clero regular), que después vendíó a precios muy bajos. Los Ingresos obtenidos por la venta fueron menores de lo esperado, debido a la Forma de pago establecida, al aceptar títulos de deuda por su valor nominal, no El real. Dado que el valor de estos títulos había bajado en bolsa, el precio Pagado por las tierras fue muy inferior, favoreciendo a los grandes inversores Y provocando un descenso importante de los ingresos para el Estado. Esta Desamortización se amplió en los años posteriores con la de los bienes de las órdenes religiosas femeninas y los del clero secular, hasta que fue paralizada Por los moderados en 1844.
La desamortización de Madoz, Se llevó a cabo durante el Bienio Progresista por el también ministro de Hacienda Pascual Madoz, mediante la Ley de desamortización General de 1855, y puso a la venta todas las tierras cultivadas que formaban parte del Patrimonio municipal (tierras comunales y baldíos), estatal y de las Órdenes Militares, así como las pocas que podían quedar de la Iglesia. El procedimiento Desamortizador consistía en tasar las propiedades, hacer una subasta pública y Adjudicarlas al mejor postor. El pago se podía efectuar de dos formas: o bien En efectivo, dando un primer plazo correspondiente al valor de la quinta parte De la propiedad y el resto en quince años, o bien pagando una parte con títulos De deuda pública (al valor del mercado del día anterior) y el resto en plazos Durante ocho años. Los ingresos obtenidos fueron mayores que en la anterior, Debido a la forma de valoración de los títulos de deuda.
Las desamortizaciones comportaron un Cambio de propiedad, ya que el 40% de la tierra cambió de manos, pero los Compradores fueron sobre todo aristócratas terratenientes, que aún engrosaron Más su patrimonio, o comerciantes e industriales, que veían en la tierra un Signo de prestigio y de estabilidad económica. Se reforzó, por tanto, la Estructura oligárquica de propiedad de la tierra, provocando un fuerte Descontento campesino, ya que no pudieron acceder a la propiedad, y perdieron Derechos de arrendamiento y de uso de los bienes comunales. En el sur de la Península se produjo una proletarización del campesinado, ya que en 1860 la Mitad de los asalariados eran jornaleros del campo. Aunque se logró una Ampliación importante de la superficie cultivada y en algunos lugares se introdujeron Los abonos, lo que repercutíó en un aumento de la productividad, una buena Parte de los propietarios continuaron viviendo de las rentas, sin introducir Ninguna mejora en sus explotaciones. En cuanto a la liberación de excedentes Para la industria, parece bastante claro que no fue así, más al Contrario, buena parte de los capitales que podrían haberse invertido en este Sector fueron dedicados a la compra de tierras en las subastas, dando lugar al Llamado capitalismo agrario. Sí se cumplieron los objetivos Políticos de implantar el sistema liberal, pero a cambio se convirtió a la Iglesia en su enemiga acérrima, lo que contribuyó a acentuar el enfrentamiento Entre clericalismo y anticlericalismo a lo largo del Siglo XIX y buena parte Del XX. En el campo urbanístico y cultural las consecuencias Fueron claras: muchas construcciones religiosas urbanas pasaron a convertirse En edificios públicos o en solares. La desaparición de conventos supuso en Muchos casos la destrucción de edificios históricos y la dispersión y pérdida De su patrimonio mueble (cuadros, esculturas, muebles, custodias…), sólo en Parte recogidos por museos y archivos.
Compara el Estatuto Real de 1834 y las Constituciones de 1837 y 1845
El Estatuto Real no era una Constitución propiamente dicha, sino una “Carta Otorgada”, es decir, una Concesión gratuita del monarca. El Estatuto era una convocatoria de Cortes con Dos Cámaras (Próceres y Procuradores). La Corona no renunciaba a su soberanía; Las Cortes sólo podían legislar a propuesta del monarca, que era quien las Convoca. El sufragio era censitario y muy minoritario; no hay mención de los Derechos de los ciudadanos. La Constitución de 1837, de carácter progresista, Recuperaba algunos aspectos de 1812, aunque pretendía el consenso entre las dos Corrientes liberales: progresistas y moderados. La soberanía se atribuía Conjuntamente a las Cortes y al rey. El parlamento se dividíó en dos cámaras: Congreso de los Diputados y Senado. El sufragio censitario siguió siendo Minoritario: los grandes contribuyentes. Se da en ella una declaración de Ciertos derechos y se crea la Milicia Nacional. La Constitución de 1845 se Basaba en el liberalismo más conservador; establecíó también la soberanía Compartida (rey – Cortes), el sufragio censitario muy reducido y la supresión De la Milicia Nacional. El Senado pasó a ser enteramente elegido por designación Real entre las oligarquías. El Ejecutivo está en manos de la reina, mientras Que el legislativo lo comparte con las Cortes. Se recoge una declaración de Derechos pero no se desarrollan.