Crónicas DE JEAN FROISSART “El preboste de los…”
Nos encontramos ante un texto
Histórico literario de carácter político-social redactado por el cronista
Francés Jean Froissart a mediados del siglo XIV y que por su origen podemos
Clasificarlo como una fuente primaria. El preboste de los comerciantes
De París, Étienne Marcel, llega a un acuerdo con los ingleses comprometíéndose a
Abrirles las puertas de la ciudad para que éstos puedan entrar y destruir
París. Esa misma noche algunos burgueses encabezados por Jean y Simón Maillart
Impiden la conspiración. Hay entonces una gran pelea entre seguidores de
Étienne Marcel y de los hermanos Maillart. Finalmente Jean Maillart mata al
Preboste de París y se encarcela a los traidores evitándose así la entrada de
Los ingleses en la ciudad. A mediados del Siglo XIV se
Vivieron fuertes tensiones sociales debidas a las prácticas abusivas de los
Señores, que perjudicaron duramente a los campesinos, y al incremento de los
Impuestos para hacer frente a las contiendas. Todo ello provocó una serie de
Revueltas tanto en Francia como en Inglaterra que, a pesar de ser sofocadas,
Pusieron de manifiesto un ligero cambio en la mentalidad del tercer estado. Un ejemplo de estas revueltas fue
La Jaquerie en la que los campesinos franceses se levantaron contra la nobleza
Al imponerles éstos un nuevo impuesto para financiar la defensa del país o la
Descrita en este mismo texto, la insurrección de los burgueses de París,
Encabezados por el preboste Étienne Marcel, que trató de instaurar una
Monarquía controlada por los Estados Generales y que finalmente murió asesinado
Por la misma burguésía parisina que le había apoyado hasta entonces y que temía
Ahora que cediera la ciudad al enemigo inglés.
“EN LA CARTA DE CARIDAD…»
Nos encontramos ante un texto Jurídico, unos estatutos, pero de carácter religioso, concretamente los Estatutos de la Orden del Cister, de mediados del Siglo XII (1134). Es una Fuente primaria ya que es de suponer que su redacción fue realizada, en Asamblea, por todos los abades de los Monasterios del Cister y cuyo Destinatario será, principalmente, todos y cada uno de los clérigos Pertenecientes a la orden. En una asamblea anual celebrada En Citeaux en la que se reúnen los abades de los monasterios del Cister se Redactan unos estatutos que regularán la vida monástica: obligatoriedad de Construcción de monasterios en lugares alejados del hombre, conocimiento Obligado por todos los clérigos de la Regla de San Benito, alimentación de los Monjes gracias a su propio trabajo manual (agricultura y ganadería) y derecho a La posesión de las propiedades para realizar tales actividades. Algunos hombres de la Iglesia Consideraron que la orden de Cluny había “degenerado” la Regla Benedictina ya Que sus posesiones eran miles, sus monasterios parecían verdaderos palacios y Actuaban como si fueran señores feudales demasiado influyentes en la política Mundana. En el siglo IX aparece la orden Del Cister, un movimiento monástico que pretendíó restaurar la pureza de la Regla benedictina rechazando la riqueza y el lujo, defendiendo la simplicidad De los ritos litúrgicos, la búsqueda del aislamiento, la pobreza integral, el Rechazo de los beneficios eclesiásticos, y exaltando el trabajo manual y la Autarquía. De esta orden cabe destacar la figura de Bernardo de Claraval, que Aunque no fue el fundador, su influencia y su prestigio personal hicieron que Se convirtiera en el cisterciense más importante del Siglo XII. La arquitectura cisterciense se Convirtió entonces en un verdadero estilo, conocido por su sobriedad ornamental Pensada para aislar al monje en su meditación y la oración y no pudiera Distraerse con capiteles ricamente decorados, pinturas, esculturas, ni Vidrieras cromáticas.
PRIVILEGIUM PONTIFICIS Y PRIVILEGIUM IMPERATORIS
Nos encontramos ante un texto Jurídico, un acta pública de constitución, de carácter político-religioso Considerada una fuente primaria ya que está redactada por los dos protagonistas Principales del conflicto: el primer párrafo escrito por el Papa Calixto II y El segundo por el emperador germano Enrique V. En el “Privilegium Pontificis” el Papa Calixto II concede al emperador Enrique V las elecciones de los obispos y Abades de Germanía y se compromete a firmar la paz con él y sus seguidores. En El “Privilegium Imperatoris” el emperador germano cede a la Santa Iglesia Elección y investidura de todos los clérigos excepto los de su reino y además Se compromete a devolver las posesiones y privilegios que había arrebatado a la Iglesia firmando así la paz entre ambos bandos. Entre los siglos XI y XII se Viven diversos enfrentamientos entre el poder temporal del emperador y el poder Espiritual del Papa a los que se denominó Dominium Mundi. La reforma iniciada por el Papa Urbano II continuó con su sucesor, Pascual II, que excomulgó a Enrique V por no Comprometerse a renunciar a la elección e investidura de los cargos Eclesiásticos, presionado éste por los obispos germanos. En el Siglo XII el Papa Calixto y el emperador Enrique V llegan a un acuerdo en el Concordato de Worms: el sumo pontífice le concede al emperador la libertad de elección de los Altos cargos de la Iglesia germana y a cambio Enrique V le devuelve las Posesiones arrebatadas hasta entonces y cede el privilegio de elección de Clérigos a la Santa Madre Iglesia. Este acuerdo no gustó a todos por igual y en Germanía aparecieron dos grupos con ideales contrapuestos: los güelfos, Partidarios de la supremacía del Papa y los Gibelinos partidarios de la Supremacía del emperador. Estos dos partidos influenciarán en la política Italiana de los siglos venideros.
CARTA MAGNA
Nos encontramos ante un texto Jurídico, la Carta Magna. Una cédula que el rey de Inglaterra Juan Sin Tierra Otorgó a los nobles ingleses en 1215. Es un texto de carácter político, Económico y también social, considerado por algunos historiadores como la base De las libertades constitucionales en Inglaterra. Juan Sin Tierra confirma por Escrito la libertad en las elecciones eclesiásticas, suscritas anteriormente al Papa Inocencio III y antes del inicio de las hostilidades con la nobleza. En el Segundo párrafo se dirige a los hombres libres del país, más concretamente a Los nobles, comunicándoles su obligatoriedad de pagar una serie de censos (impuestos) en caso de heredar propiedades, especificando el importe según el Cargo que ostente. También comunica que si el heredero es menor de edad, cuando Llegue a la mayoría estará exento de estos impuestos. Juan Sin Tierra fue un monarca Que se ganó la enemistad de la nobleza y el clero por sus numerosos errores Políticos y militares. Con la iglesia sus desavenencias Vinieron a raíz de la sucesión del primado de Canterbury. Después de años de Tensiones, el monarca tuvo que ceder y aceptar el candidato del papa, además de Pagar un tributo a la Santa Sede. Con la nobleza el conflicto fue Más complejo. El rescate pagado por liberar a su hermano Ricardo y las costosas Batallas en Francia crearon el descontento de una parte de la nobleza que se Negó a participar en el ejército real. A su regreso, Juan Sin Tierra, quiso Cobrar un impuesto a aquellos que no habían colaborado en la lucha a lo que éstos se negaron, redactando además la Carta Magna, y haciéndosela firmar aún En contra de su voluntad. En la Carta Magna se garantizan Las libertades de la iglesia de Inglaterra y el mantenimiento de sus Privilegios. Se confirma los privilegios feudales de los nobles, la limitación De las ayudas al rey, las garantías judiciales contra los abusos del monarca y Toda una serie de libertades para el pueblo inglés. El papa Inocencio III, Sintiéndose excluido, no dio validez al documento pero después de morir éste y El rey Juan Sin Tierra, sus sucesores la pusieron en vigor.