NATURALEZ DEL TEXTO: Por tratarse de una Constitución, estamos, por tanto, ante un texto
de naturaleza jurídica. Cualquier Constitución viene a ser la Ley suprema de un país,
encargada de establecer las bases a partir de las cuales se desarrollará su legislación y la
organización del Estado. Esta Constitución tiene además el honor de ser la primera de nuestra
historia constitucional. Con ella se introducían en España los principios del liberalismo, un
proceso, que, iniciado con la revolución francesa, se extenderá por toda Europa a lo largo del
Siglo XIX.
CONTEXTO HISTÓRICO: El levantamiento del pueblo de Madrid el 2 de Mayo de 1808 marca
el inicio de la Guerra de la Independencia contra el invasor francés, tachado de “desleal” y
“pérfido”, un conflicto que causó un gran daño a España. La inmensa mayoría del país no
reconocíó a José I como rey de España y, ausente Fernando VII, el rey legítimo, ello provocó un
vacío de poder que dio lugar al surgimiento, por todos los lugares, de Juntas locales, dispuestas
a tomar acuerdos; en definitiva, estaban asumiendo el poder, la soberanía. Al frente de las
mismas, organizando la resistencia contra el francés, pronto se formó una Junta Suprema
Central con el doble objetivo de dirigir la guerra y de estructurar al país de acurdo con unas
normas que pusieran fin a las instituciones del Antiguo Régimen y, con ello, a la Monarquía
absoluta.
El avance del ejército francés, dueño de casi toda España entre 1809 y 1810, obligó a la Junta a
trasladarse a Cádiz;
Aquí, a comienzos de 1810, la Junta decidíó autodisolverse, traspasar sus
poderes a un Consejo de Regencia y convocar Cortes para reunirse en Cádiz. Éstas, que según
la Junta deberían haberse convocado según el procedimiento tradicional del Antiguo Régimen
(es decir, por brazos o estamentos: nobleza, clero y representantes de las ciudades) terminó
siéndolo como deseaban los partidarios de la revolución: no como una Cámara estamental, sino como una Cámara única.
En efecto, en el verano de 1810 eran elegidos los diputados por sufragio universal, en unas condiciones nada fáciles por la situación de guerra en que se vivía; es más, los diputados, que no pudieron elegirse, fueron sustituidos por naturales de esas mismas zonas residentes en Cádiz. En Septiembre de 1810 las Cortes de reunían en Cádiz como una asamblea constituyente y revolucionaria. Como se lee al inicio del texto, se trataba de unas Cortes generales y extraordinarias representativas de la Nacíón en las que residía la soberanía nacional, por tanto,
con facultades para dar a España una Constitución “para el buen gobierno y recta administración del Estado”.
Durante los debates del proyecto de Constitución, que se alargó puesto que, paralelamente, se
iban aprobando otros decretos y leyes, empezó a observarse entre los diputados una división en dos grupos ideológicos: unos, los absolutistas, llamados despectivamente serviles, eran
partidarios de la continuidad de la monarquía absoluta; otros, que empezaron a ser llamados
liberales, defendían las libertades, el fin de la monarquía absoluta y una sociedad estructurada en la igualdad ante la Ley.
Finalmente, en sesíón solemne del 19 de Marzo de 1812, tras seis meses de debate, era aprobada la Constitución.
IDEA PRINCIPAL: Con la Constitución de 1812, España ponía fin al Antiguo Régimen,
sustituyéndolo por un Estado Liberal, manteniendo la monarquía como forma de Estado, pero
limitada a las atribuciones que le reconocía la Constitución. España se convertía en una Nacíón
en la que se reunían los españoles de la Península y América (como dice su art.
1: “La Nacíón
española es la uníón de todos los españoles de ambos hemisferios”). La soberanía, en contra del modelo absolutista, residía en la Nacíón (art. 3), representada por diputados en las Cortes.
En definitiva, con la Constitución de 1812 triunfaba la revolución liberal en España, se
establecía la separación de poderes, se reformaba la Administración del Estado con una nueva
división de España en provincias, se liquidaba el orden estamental y se introducían medidas de
libertad económica.
IDEAS SECUNDARIAS: Centrándolos en el texto que se nos propone, en él se resumen
principios del liberalismo. Hay un reconocimiento a los derechos individuales; sin embargo, no
reconoce la libertad religiosa y establece a la religión católica como la única de la Nacíón
española (art. 12).
Sobre el rey, la Constitución proclama la monarquía constitucional –“moderada hereditaria” la
denomina la Constitución- como forma de gobierno del Estado español (art. 14). El monarca no
era ya el titular de la soberanía y quedaba limitado por la Constitución.
Las Cortes reconocían a
Fernando VII como rey de España, pero no como rey absoluto, sino constitucional.
La Constitución recoge también la división de poderes: el ejecutivo, que corresponde al rey (art.16); el legislativo a las Cortes, aunque comparte con el rey (art. 15) y el judicial a los tribunales (art. 17). Sobre las Cortes, que se compónían de una sola cámara, la Constitución, en su art. 27, establecía que “son la reuníón de todos los diputados que representan a la Nacíón”. El sistema electoral para la elección de diputados a Cortes era complejo; en síntesis, era un sufragio universal e indirecto (art.34). Por último, se recoge el principio de unidad de Códigos, comunes para todo el territorio español, “sin perjuicio de las variaciones, que por particulares
circunstancias podrán hacer las Cortes” (art.258). La Constitución de Cádiz estuvo vigente en tres momentos. El primero desde su promulgación el 19 de Marzo de 1812 hasta su derogación por Fernando VII al regresar a España (1814); el segundo durante el Trienio Liberal (1820-1823); el tercero, su última etapa de vida, desde el motín de los sargentos de La Granja (12 de Agosto de 1836) hasta la promulgación de la Constitución de 1837.