En términos generales diremos que la obra fundamental de la II República fue la nueva Constitución de 1931. Junto a esta magna obra acometerá diversas reformas que afectan a los ámbitos educativo, militar, agrario, social y territorial. Esta Constitución definía un Estado central fuerte, capaz de aplicar las reformas democráticas necesarias pero ofrecía un cauce para resolver los problemas regionales mediante la promulgación de Estatutos de Autonomía.
Nos detendremos en este aspecto por ser clave para comprender los diversos acontecimientos que acaecen en el País Vasco. Un Estatuto de Autonomía es un conjunto de leyes emanadas de la Constitución por las que se rige un territorio determinado. En este sentido son otorgadas por el Estado y reciben el nombre de “competencias” y son aplicadas a todo el conjunto del territorio.El “foralismo” tiene como horizonte de sus acciones la recuperación de la totalidad de los fueros, la autonomía sin embargo, es la potestad de ciertos entes territoriales para regirse con órganos y normas propias, en el marco de un Estado mayor.Durante el reinado de Alfonso XIII, en el gobierno de Romanones se hicieron promesas para revisar y conceder el Estatuto de Autonomía Vasco, pero en el cambio de gobierno de Dato se olvidaron de todas las promesas anteriores.La proclamación de la República en 1931 avivará los sentimientos autonomistas en el País Vasco. De hecho, inmediatamente, los catalanes verán aprobado su Estatuto.
Un problema, sin embargo, surgíó con el Vasco derivado de la no firma (en 1930) del Pacto de San Sebastián. Por ello, las dificultades serán mayores. No obstante se fueron redactando algunos proyectos.El primero se realiza en 1931 y se denomina “Proyecto de Estella”. Fue promovido por el Partido Nacionalista Vasco y los Carlistas. Su ámbito de aplicación abarca Álava, Vizcaya, Guipúzcoa y Navarra. Teniendo en cuenta que ambos partidos controlan, con inmensa mayoría, dichos territorios nada tiene de extraño que fuese aprobado por los Alcaldes reunidos en Estella. Sin embargo, este Estatuto será rechazado por el Gobierno Central, especialmente por la capacidad que en él se recogía el firmar concordatos de la Santa Sede. Es declarado inconstitucional.El segundo de los proyecto es el denominado “Estatuto de las Comisiones Gestoras”
y se realiza en 1932, poco después de que la coalición republicano-socialista ganase las elecciones. Las Diputaciones son sustituidas por “Juntas Gestoras”, controladas por la izquierda. Estas Juntas, más el nacionalismo serán las promotoras de este Estatuto. El ámbito de aplicación se reduce Álava, Vizcaya y Guipúzcoa, ya que Navarra lo rechaza por la oposición de los católicos y carlistas por su carácter antirreligioso y antiforal.En 1933 se redacta el Estatuto de los ayuntamientos, donde se autoexcluye a Navarra. Se votó mediante Referéndum y se aprobó en Vizcaya y Guipúzcoa, pero no en Álava. No fue aprobado por las Cortes ante el triunfo de la derecha en las elecciones.El Estatuto de 1º de Octubre de 1936 fue elaborado por Indalecio Prieto, fue muy breve 14 artículos para que así fuera aprobado por las Cortes rápidamente. El 1 de Octubre aprobaron un texto de 53 artículos, quedando reducido y aprobado el texto el 4 de Octubre. Solo se puso en vigor en Vizcaya hasta Junio de 1937. Así permanecerá al Estatuto hasta 1936. Las elecciones generales de este año dan la victoria al Frente Popular (amplia coalición de Partidos de Izquierda). Como es bien sabido, poco después de este hecho se produce el Golpe de Estado dirigido por los generales Sanjurjo, Mola y Franco. El fracaso inicial del mismo al no poder adueñarse de Madrid, conlleva el estallido de la Guerra Civil que se alargará hasta 1939.Ante este hecho, el comportamiento de los territorios vascos es diverso. Álava (y Navarra) se suman entusiastas al “alzamiento” dada la influencia mayoritaria del carlismo, y por ello mantienen sus diputaciones y conciertos económicos.
Guipúzcoa y Vizcaya permanecen fieles al gobierno del Frente Popular. Guipúzcoa caerá en manos “nacionales” muy pronto (1936). Vizcaya en 1937. Y perderán los conciertos económicos por el decreto de Abolición de los Conciertos Económicos de 1937.
Durante el franquismo, el régimen se opuso a cualquier nacionalismo, y en el País Vasco surgíó una oposición al régimen franquista. Por otra parte, durante la transición solicitaron la autonomía (Ley para la Reforma Política), y en la Constitución de 1978 cabía la posibilidad de acceder a dicha autonomía. La lograron mediante el Estatuto de Gernika de 1979.