Estructura de Poder en la Galicia del Antiguo Régimen: Señoríos y Juntas del Reino

Estructura de Poder en la Galicia del Antiguo Régimen

El Poder Señorial

Poder señorial: No disponemos de fuentes fiables para el estudio del realengo hasta el siglo XVIII. Apenas un 10% estaba bajo realengo, principalmente en las provincias de A Coruña, Betanzos y Ourense (1751). Alrededor de un 24% del territorio estaba bajo señorío episcopal y un 13% eclesiástico. Grandes señores de Ourense eran el Conde de Monterrey (con 10.000 vasallos) y el Conde de Ribadavia. La condición de noble no venía dada solo por el número de vasallos, sino también por el prestigio social y el dominio del poder local. Familias como los Puga en Ourense conseguían cargos públicos. El poder de los señoríos era cedido por el monarca, por compra de títulos o por posesión inmemorial sin título. No era un territorio inmune al poder real, ya que tenían que pagar siempre a la corona. Atribuciones de la jurisdicción señorial: El señor administraba justicia en su territorio, incluyendo el nombramiento de oficiales. El poder señorial era plural y diverso, basándose en privilegios adquiridos por los señores. El mismo señor podía no tener los mismos derechos en todos sus estados. A finales del siglo XVIII se produjo la profesionalización de los cargos en la estructura señorial. Esta especialización contribuyó a aumentar la profesionalización de los jueces rurales y el prestigio de los cargos, lo que permitió entrar en el ámbito del poder nobiliario. Los señores se rodeaban de elementos simbólicos para hacer visible su poder (casas, vestimenta, escudos y emblemas heráldicos, fundamentalmente).

Gobierno de los Señoríos Episcopales

Gobierno de los señoríos episcopales (dominio del arzobispo de Santiago): Era el señor jurisdiccional más importante de Galicia, incluso más que la corona. No sufrieron cambios en esta época, salvo las desmembraciones eclesiásticas de Felipe II. La organización del señorío episcopal compostelano era compleja (administrativa territorial y eclesiástica). Todos los señoríos comprendían una ciudad y, sobre todo, villas. El gobierno urbano estaba formado por el señor o prelado. Las ciudades querían depender de la corona, por lo que a menudo se producían pleitos entre las partes.

Poderes y Facultades de los Señores

Poderes y facultades de los señores: Estaban determinados por los títulos y privilegios de cada señor. Existían varios tipos: formas de dominación (judiciales: impartían justicia en primera instancia y apelaciones; gubernativas: elaboraban ordenanzas; control del gobierno: juicios de residencia a sus estados y oficiales; derechos de patronato: designaban libremente al personal eclesiástico). Mecanismos de control (institucionales: audiencia, corregidores, alcaldes mayores; clientelares: redes clientelares y patronato).



Las Juntas del Reino de Galicia

Juntas del Reino de Galicia: Eran la representación de las provincias y del conjunto del reino. En Galicia estaban formadas por las siete capitales de provincia, aumentando y poniendo de relevancia su poder. Origen: La falta de documentación hace que la historiografía tradicional hable de las Xuntas da Irmandade (siglo XV). Investigaciones actuales (Eiras Roel) indican que las Juntas nacen después de la recuperación del voto en Cortes (1623). Eiras Roel habla de cuatro etapas:

  • Xuntas de Irmandade (1480-1500, representación a través de diferentes concejos y villas).
  • Xuntas de Provincia (1526-1599, reuniones ocasionales).
  • Transición protoinstitucional (1599-1621, se celebran cuatro a petición del reino que buscaba recuperar el derecho de voto en Cortes).
  • Xuntas do Reino (1621-1623).

Composición de las Juntas del Reino:

  • Procuradores: Eran elegidos por los cabildos municipales, siendo mayoritariamente un regidor. Eran miembros de las oligarquías urbanas.
  • Presidente: Surge en 1599 por la necesidad de un mediador para concretar acuerdos. Al ser representante del rey, era un medio de presión para el voto a favor de la Corona. En 1637, el cargo quedó regulado por el rey.
  • Otros oficios: Secretario (escribano del concejo de la ciudad donde se celebraba la junta), asesores legales (para solucionar dudas legales) y personal subalterno (en el siglo XVIII había un alguacil mayor, cuatro porteros y cuatro maceros).

Funcionamiento de las Juntas: El monarca convocaba las Juntas. Después, las ciudades nombraban un diputado al que tenían que apoderar. El Rey y sus representantes querían que los diputados pudieran votar sin limitación, mientras que las ciudades deseaban ser consultadas en los asuntos clave. Este asunto provocó que los diputados nunca se convirtieran en un cuerpo autónomo. Cada procurador tenía un voto y las decisiones se tomaban por mayoría. Una vez reunidas las juntas, los diputados entregaban su poder al presidente. Los procuradores eran citados por el gobernador para la lectura de las demandas del rey (proposición). Los diputados se reunían y deliberaban para tomar una decisión, que iba acompañada de las peticiones de las ciudades y el reino a la corona.

Aspectos negativos: No tenían poder legislativo ni ejecutivo, ni contaban con hacienda propia. A finales del siglo XVII y principios del XVIII, las juntas tuvieron gran importancia por la cantidad de veces que se celebraron. Desde el punto de vista social, no eran representativas, sino una muestra de las élites políticas de la hidalguía local y provincial. En cuanto a la economía, en 1721 se creó una compañía de monopolio para comerciar con América, aprobada en 1734. Las Juntas no eran una institución al servicio exclusivo del rey y las oligarquías, pues hicieron frente a la presión fiscal y consiguieron hacer llegar al rey las necesidades del reino (problema foral, infraestructuras, educación).

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