Código de Eurico
– 476 D.C, coincide con la disolución oficial del imperio de Roma – Fue el primer código promulgado por una monarquía germánica. – No regula materia alguna de derecho público, sino privado, penal y procesal. – Cubre aspectos prácticos como la propiedad territorial, préstamos, esponsales y testamentos. – Estuvo vigente en Galia creando precedente y costumbre. – Hoy en día solo se conservan 9 páginas.
Ley Teodoriciana
– 419-451 d.c – Fue dictada por Teodorico I – Su finalidad fue resolver los problemas entre los galo-romanos y los visigodos en torno al reparto de tierras. – Se conservan copias muy fiables. – No tienen mayor trascendencia, crean costumbre.
Breviario de Alarico
– 506 d.c – Fue promulgada por un conjunto de juristas eclesiásticos y aprobada también por una asamblea eclesiástica. – Es una ley romana de los visigodos hecha para los hispano-romanos – Varias hipótesis sobre los objetivos de su contenido. – 1 Responde al momento de la presión franca y el traslado a España y pretendía resolver los problemas de fricción entre estas dos poblaciones. – 2 Pretendía atraer a la iglesia católica acercándose al derecho que coinciden. – Existen muchas copias. – En Galia estuvo vigente entre los galo-romanos y los hispano-romanos, aunque en Hispania no fue generalizado su conocimiento.
Liber Iudiciorum
– 654 d.c – Fue redactado por Chindasvinto y Recesvinto. – Es una obra recopilatoria de leyes anteriores. Todas las leyes incluyen el nombre del rey que las promulgó. Se identifican muchas del código de Eurico. – Permite conectar con los orígenes del primer asentamiento en Francia, manteniéndose a la vez la tradición jurídica romana. – Los reyes sucesivos realizaron diferentes revisiones del liber que se editaron en ediciones posteriores. – El liber iudiciorum estará vigente a partir del 711 d.c en todos los territorios cristianos.
Corpus Iuris Civilis
– Justiniano, emperador Romano, reúne a un grupo de juristas para organizar el legado jurídico tan amplio como disperso. Esta obra se conocerá como Código de Justiniano. – El corpus iuris civilis es una recopilación de constituciones imperiales y jurisprudencia romana.
– La estructura del corpus iuris civilis se divide en 4 partes:
– Codex: reúne las constituciones imperiales de códigos anteriores según la tradición. – Instituta: normas y preceptos que organizan las instituciones – Digesto: Es una guía de jurisprudencia que facilitaba las consultas de los juristas antiguos con predominio de las obras de Paulo y Ulpiano. – Novella: reúne las constituciones promulgadas por el propio Justiniano después de publicar el código, dejando un espacio abierto que permitía ser completado.
Corpus Iuris Civilis de Bolonia
– Irnerio, director de la escuela de Bolonia, reunió a un grupo de investigadores para estudiar el código de Justiniano. – Llevan a cabo estudios, investigaciones y comentarios denominados cuerpo doctrinal. – Se organizan en comentarios, escritos aparte y glosas interlineal (escritas entre las líneas del texto) o marginales (a los márgenes del texto). – Existían dos escuelas de glosadores:
– Mos itallicus y Mos gallicus.
– También se le añade el libri feudorum, que era la ley de los feudos. – En Bolonia estaba el derecho feudal lombardo.
Corpus Iuris Canonici
– Graciano recopila todos los cánones conciliares desde el principio hasta ese momento siglo XII – Edita una obra denominada «LA CONCORDIA DE LOS CÁNONES DISCORDANTES» conocida como decretum, que era la base del derecho canónico. – Raimundo de Peñafort completa la obra de Graciano con los decretales, los cuales organiza en 5 libros. – Más tarde, hubo que hacer un añadido conocido como liber sixtus.
– El derecho canónico también tiene sus glosadores controlados por el papa.
– Glosadores decretum: decretistas – Glosadores decretales: decretalistas.
Derecho Común
– En la segunda mitad del siglo XI por determinadas circunstancias se forma en Bolonia una escuela de Juristas. El director de la escuela era Irnerio, padre del derecho común. – Se redescubre un ejemplar del código de Justiniano, el papa con interés de formar un imperio romano, decide apoyar a Irnerio. Hay apoyos de las monarquías civiles. – El derecho común, es la suma del derecho civil y el derecho canónico, dos derechos que actúan de forma paralela. – Lo que se persigue es el UNUM IUS (un derecho que fuera común a toda la Europa cristiana), al final se acepta el utrumque ius (el resultado de los dos), lo que se conoce como derecho común.
El Ordenamiento de Alcalá
– Conjunto de 131 leyes divididas en 32 títulos. – Promulgadas en las cortes por Alfonso XI en Alcalá de Henares, considerada parte importante del corpus legislativo de la corona de Castilla. – Se estableció un orden de prelación para su aplicación.
– Quedando establecido de la siguiente manera:
1 Las leyes sancionadas en Alcalá. 2 El fuerojuzgo y los fueros locales. 3 Los códigos de las siete partidas. 4 La interpretación del rey.
– El ordenamiento de Alcalá pasó a aplicarse a las zonas con fueros locales.
Ordenamiento de Montalvo
– Recopilación de las normas jurídicas vigentes en el reino de Castilla, encargado por los reyes católicos a Alfonso Díaz de Montalvo. – Es la primera recopilación del derecho vigente en la monarquía hispánica de la edad moderna. – Como pretendía una recopilación y no una codificación se limitó a citar todas las disposiciones regias desde las partidas, el ordenamiento de Alcalá y todo el conjunto de pragmáticas y bulas dictadas por los reyes y autoridades sobre todo tipo de cuestiones.
La Nueva Recopilación Castellana
– Es un cuerpo legal de la monarquía hispánica del antiguo régimen, sancionado por el rey Felipe II que ordenó su aplicación a todos los tribunales. – Está basada en las leyes de Toro y recopilaciones anteriores: El ordenamiento de Alcalá y el ordenamiento de Montalvo. – En 1534 las cortes de Madrid depuraron (limpiaron) defectos en el ordenamiento de Montalvo, reuniendo todas las disposiciones vigentes en un único volumen, que culminó 30 años más tarde con la recopilación Castellana. – Fue ampliada posteriormente en la novísima recopilación de 1805 y tenía vigencia en los territorios de derecho común de la corona de Castilla.
Textos Jurídicos Eclesiásticos: Colección Canónica
– Paralelamente al derecho secular existió un derecho eclesiástico. – San Isidoro de Sevilla redactó una colección de cánones conciliares de ámbito eclesiástico. – Estuvo vigente durante la edad media en todo el territorio cristiano. – Es personalista, y se conservan copias en todos los obispados.
Estatuto de Bayona
– Fue promulgado el 4 de julio de 1808 y estuvo vigente en la España ocupada por los franceses hasta 1814. – La monarquía es limitada y hereditaria – La soberanía es compartida entre el rey y las cortes. – El estatuto se divide en 13 título con 146 artículos. – No se proclama separación de poderes y el parlamento es bicameral: cortes y senado. – El sufragio es indirecto en la elección de los diputados provinciales. – Reconocimiento de algunos derechos fundamentales como la libertad de imprenta.
– Carta de Bayona: carta promulgada en Bayona (ciudad francesa) por José I Bonaparte, rey de -España inspirada en el modelo constitucional de su hermano Napoleón Bonaparte.
– Por último mencionar la existencia de unaonar la existencia de una sola religión no permitiéndose otra.
La nueva Planta a partir del 1710
Felipe V Promulgóun decreto de nueva
planta exclusivo para el reino de Aragón que suavizaba la dureza del anterior.
Hizo dos concesiones importantes:
-Restableció la vigencia del derecho civil aragonés.
-Crear un tribunal real de erario (control de impuestos)
Visión de la nueva planta:
-En el plano político el cambio fue tajante y llevo a la extinción del régimen
político tradicional. Los reinos de la corona de Aragón se redujeron a
provincias de una monarquía.
-En el plano normativo, la incidencia fue menos impactante,
sería matizada para salvar ciertos privilegios nobiliarios y eclesiástico.