Evolución del Derecho Español: Del Absolutismo a la Constitución de 1812

PLENITUD DEL ABSOLUTISMO

Con la muerte de Carlos II se da lugar a la Guerra de Sucesión con Felipe V. En Zaragoza y Aragón, los Decretos de Nueva Planta establecen un Comandante General para resolver pleitos criminales, lo que obliga a acudir a las cortes de Castilla. También se crea la Junta de Hacienda. En Mallorca se implantan comandantes y funcionarios, entrando en vigor pragmáticas y estilos antiguos en materia civil, penal y procesal. En Cataluña, el decreto de 1716 ratifica el poder de Felipe V.

Se forma un Consejo Real como órgano legislativo, desapareciendo las cortes debido al absolutismo. En 1707 se incorporan las competencias del Consejo de Aragón. Surgen las Reales Provisiones, Células y Reales Disposiciones con ministros en el siglo XVIII. Se emplean los Autos Acordados de carácter administrativo y, por pragmática de Felipe V, se recopilan todos estos autos.

REGALISMO

Con las Concordias de Felipe V se inicia el Regalismo.

CRISIS DEL ANTIGUO RÉGIMEN

La crisis del Antiguo Régimen llega con la caída de las recopilaciones y la entrada de lo racional a lo largo del siglo XVIII. Se reitera el orden de prelación y se crea el Consejo, rodeado de ministros y consejeros, para el desarrollo del derecho. Se apoya la introducción del derecho romano en las leyes, dada la necesidad de Cataluña de un cuerpo legislativo. Se destaca el apoyo en el derecho natural y romano, aunque con críticas por su poca renovación. La enseñanza se imparte en universidades, con el Auto Acordado de 29, donde se estudiaban las Instituta de Justiniano. Carlos III impulsa planes de estudio y modificaciones como la centralidad y el uniformismo. Se busca una disciplina en ciencias exactas, utilizando la razón.

La Tardía y Novísima Recopilación

Encargada a Lardizábal, la Tardía y Novísima Recopilación pretendía recopilar los autos acordados desde 1745. Sin embargo, fue criticada por errores y omisiones. Carlos IV encargó a Juan Reguera corregir el suplemento de la Nueva Recopilación de 1567, conocida como la Novíssima Recopilación. Esta también fue criticada por Martínez Marina. Compuesta por 12 libros, entró en vigor durante el siglo XIX.

REVOLUCIÓN BURGUESA

La Revolución Burguesa trae consigo un periodo de frustraciones iniciado en 1808. La ideología revolucionaria se manifiesta en las Cortes de Cádiz y la Constitución de Cádiz de 1812, aunque esta última fue derogada tras el regreso de Fernando VII. En 1836 se instaura definitivamente el Estado Constitucional.

Abolición del Régimen Señorial

  • Cortes de Cádiz, Trienio Liberal y minoría de Isabel II.
  • Ley de 3 de mayo de 1823 y Ley de 26 de agosto de 1837 (dominio sobre solar, derechos jurisdiccionales, derechos de caza, etc.).
  • Decreto del 6 de agosto de 1811: Abole los derechos de carácter jurisdiccional.

Desvinculación de los Mayorazgos

Real Decreto de 1836.

Desamortización

  • Mendizábal (1836-1841): Real Decreto de 1836.
  • Espartero y Madoz: Declaran bienes nacionales.

Además, se establecen libertades económicas y comerciales.

CONSTITUCIÓN DE 1812

Iniciada con el levantamiento popular de 1808, la falta de un rey reconocido (José Bonaparte no fue aceptado) lleva a la Junta Central a convocar Cortes Generales Extraordinarias en 1810. Se celebran elecciones a diputados en las provincias no ocupadas por los franceses. Cádiz, con una importante burguesía mercantil, aporta libros y textos que influyen en la redacción de la Constitución, inspirada en el protestantismo.

La Constitución reconoce al rey»por la gracia de Dios y la Constitució» y se considera un exponente del liberalismo radical. Establece el principio de códigos, unidad jurisdiccional y confesión religiosa. La preocupación por las novedades lleva a incluir medidas para asegurar su cumplimiento.

Órganos de la Constitución

  • Cortes: Compuestas por diputados en una sola cámara.
  • Rey: Poder ejecutivo, con capacidad para nombrar secretarios.
  • Tribunal de Justicia

Sistema Electoral

Elección de diputados en las Cortes. Se establecen compromisarios de parroquia, partido y provincia. Los compromisarios provinciales, reunidos en las capitales, eligen a los diputados provinciales. El sufragio, inicialmente general, se restringe posteriormente en función de las rentas.

Vigencia

  • 1812-1814
  • 1820 (Fernando VII acepta el pronunciamiento de Riego) – 1823 (Vuelta al absolutismo)
  • 1836 (Motín de la Granja)

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