Evolución del Derecho Español en la Edad Moderna y Contemporánea

El Absolutismo en España

La Guerra de Sucesión y los Decretos de Nueva Planta

Con la muerte de Carlos II se inicia la Guerra de Sucesión, que culmina con la llegada al trono de Felipe V. En este contexto, se promulgan los Decretos de Nueva Planta, que afectan significativamente a la estructura administrativa y judicial de la Corona de Aragón:

  • Aragón: Se establece un Comandante General, los pleitos criminales se derivan a las cortes de Castilla y se crea la Junta de Hacienda.
  • Mallorca: Se implantan comandantes y funcionarios, y se introduce la aplicación de pragmáticas y estilos antiguos en materia civil, penal y procesal.
  • Cataluña: El Decreto de 1716 ratifica el poder de Felipe V. Se crea un Consejo Real como órgano legislativo, desaparecen las Cortes y se incorporan las competencias del Consejo de Aragón.

El Regalismo

Durante el reinado de Felipe V, se produce el auge del regalismo, que buscaba un mayor control del Estado sobre la Iglesia. Este proceso se materializa en las Concordias de Felipe V.

La Crisis del Antiguo Régimen

La Ilustración y el Derecho

A lo largo del siglo XVIII, se produce la crisis del Antiguo Régimen y la entrada de las ideas ilustradas. En el ámbito jurídico, esto se traduce en:

  • Reiteración del orden de prelación de fuentes.
  • Creación de un Consejo rodeado de ministros y consejeros para el desarrollo del derecho.
  • Apoyo a la introducción del Derecho Romano, especialmente en Cataluña, para fomentar un cuerpo legislativo sólido.
  • Énfasis en el Derecho Natural y Romano.
  • Críticas a la falta de renovación del derecho.
  • Impulso a la enseñanza del derecho en las universidades, con el estudio de las Instituta de Justiniano.
  • Reformas educativas de Carlos III, buscando la centralidad y el uniformismo, y la disciplina en ciencias exactas.
  • Influencia de las ideas ilustradas y la razón.

Las Recopilaciones

La Novísima Recopilación

Carlos III encarga a Lardizábal la elaboración de la Novísima Recopilación, que debía recoger todos los autos acordados desde 1745. Sin embargo, esta recopilación fue criticada por sus errores e incompletitud. Carlos IV encarga a Juan Reguera la corrección del suplemento de la Nueva Recopilación de 1567, que se conocería como la Novísima. Esta también fue criticada por Martínez Marina. Estaba compuesta por 12 libros y entró en vigor durante el siglo XIX.

La Revolución Burguesa

Etapas de la Revolución Burguesa

La Revolución Burguesa en España se puede dividir en tres etapas:

  1. Periodo de Frustraciones (1808-1836): Se inicia con la invasión francesa y la Guerra de la Independencia. Se manifiesta la ideología revolucionaria con las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812, que es derogada tras el regreso de Fernando VII.
  2. Instauración del Estado Constitucional (1836): Se instaura definitivamente el Estado Constitucional con la regencia de María Cristina.
  3. Caída de los Borbones: Se produce la caída de los Borbones y se consolida el régimen liberal.

Abolición del Régimen Señorial

La abolición del régimen señorial se produce gradualmente a lo largo del siglo XIX:

  • Cortes de Cádiz, Trienio Liberal y minoría de edad de Isabel II.
  • Ley de 3 de mayo de 1823 y Ley de 26 de agosto de 1837 (dominio sobre solar, derechos jurisdiccionales, derechos de caza, etc.).
  • Decreto del 6 de agosto de 1811: Abole los derechos de carácter jurisdiccional.

Desvinculación de los Mayorazgos

Se produce la desvinculación de los mayorazgos con el Real Decreto de 1836.

Desamortización

Se llevan a cabo procesos de desamortización, especialmente con Mendizábal (1836-1841) y Madoz. Se declaran bienes nacionales los bienes eclesiásticos y municipales.

Libertad Económica y Comercial

Se promueven libertades de tipo económico y comercial.

La Constitución de 1812

Contexto Histórico

La Constitución de 1812 se promulga en el contexto de la Guerra de la Independencia. Ante la ausencia del rey Fernando VII y el rechazo a José Bonaparte, la Junta Central convoca Cortes Generales Extraordinarias en 1810. Las elecciones se celebran en las provincias no ocupadas por los franceses. Cádiz, con una importante burguesía mercantil, se convierte en el centro de la resistencia y la elaboración de la Constitución.

Características de la Constitución

  • Reconoce al rey por la gracia de Dios y la Constitución.
  • Se considera un exponente del liberalismo radical.
  • Establece el principio de códigos y unidad jurisdiccional.
  • Fija la confesión religiosa católica.
  • Órganos: Cortes unicamerales, Rey como poder ejecutivo con secretarios, Tribunal de Justicia.
  • Sistema electoral: Diputados elegidos por compromisarios de parroquia, partido y provincia. Sufragio inicialmente general, pero con restricciones posteriores basadas en la renta.

Vigencia

La Constitución de 1812 estuvo en vigor en los siguientes periodos:

  • 1812-1814
  • 1820-1823 (Trienio Liberal)
  • 1836 (hasta la promulgación de la Constitución de 1837)

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *