Historia de España: Causas, Consecuencias y Contextos Clave

Causas de la Guerra de la Independencia (1808-1814)

La Guerra de Independencia en España (1808-1814) fue provocada por una serie de factores políticos y sociales. En primer lugar, la invasión de tropas napoleónicas, que inicialmente ingresaron para invadir Portugal en acuerdo con el rey Carlos IV, generó desconfianza en la población cuando estas fuerzas comenzaron a ocupar ciudades españolas. En 1808, la abdicación forzada de Carlos IV y su hijo Fernando VII en favor de José Bonaparte, hermano de Napoleón, fue vista como una imposición extranjera y un ataque a la soberanía española. Además, el descontento social por la crisis económica, la debilidad de la monarquía y la influencia de ideas ilustradas y nacionalistas fomentaron el rechazo popular. La resistencia comenzó con el levantamiento del 2 de mayo en Madrid, extendiéndose por todo el país. La guerra se convirtió en un movimiento de resistencia nacional, con guerrillas y un gran respaldo popular, convirtiéndose en una lucha por la independencia y la defensa de la identidad española.

Causas del Sexenio Revolucionario (1868-1875)

El Sexenio Revolucionario (1868-1874) en España fue impulsado por una combinación de crisis política, económica y social. La corrupción y la ineficacia del reinado de Isabel II habían erosionado la legitimidad de la monarquía, generando un fuerte descontento entre distintos sectores sociales, incluidos los militares, intelectuales y clases populares. La reina era percibida como un obstáculo para las reformas necesarias y su gobierno estaba marcado por el favoritismo y la represión. Además, las tensiones económicas, agravadas por malas cosechas, inflación y el colapso de la industria textil en Cataluña, aumentaron el malestar. La difusión de ideas liberales y progresistas y la influencia de movimientos revolucionarios en Europa alentaron a sectores que demandaban mayor participación política y derechos ciudadanos. En 1868, la Revolución de «La Gloriosa» derrocó a Isabel II, iniciando un periodo de experimentación política que incluyó una monarquía democrática (Amadeo I), una república y la búsqueda de un sistema parlamentario, aunque acabó en inestabilidad y fracaso.


Consecuencias de la III Guerra Carlista y la Abolición Foral (1868-1875)

La última Guerra Carlista (1872-1876) y la posterior abolición foral tuvieron consecuencias significativas en España, especialmente en las regiones tradicionalmente carlistas, como el País Vasco y Navarra. Tras la derrota carlista, el gobierno central reforzó el modelo centralizado y liberal, imponiendo un control más directo sobre el territorio y limitando las autonomías regionales que defendía el carlismo. Una de las consecuencias más importantes fue la abolición de los fueros (sistemas legales y fiscales propios) en estas regiones. Si bien se eliminaron los privilegios forales, se mantuvo el concierto económico en el País Vasco y Navarra, que permitía a estas comunidades cierta autonomía fiscal. Esto fue una concesión para suavizar la transición y evitar más tensiones. En el ámbito social y político, el fin de la guerra debilitó al carlismo como movimiento militar, pero este continuó como una ideología política de corte tradicionalista y regionalista. La abolición foral también dejó una profunda huella en la identidad regional, alimentando futuros movimientos en defensa de la autonomía y la identidad cultural en esas regiones.

Consecuencias de la Crisis de 1917

La crisis de 1917 en España fue causada por una combinación de factores políticos, sociales y económicos. En el ámbito político, la inestabilidad del sistema de la Restauración, basado en el turnismo entre liberales y conservadores, había generado descontento, corrupción y parálisis institucional. La influencia de la Primera Guerra Mundial, que afectaba a toda Europa, agravó la situación en España, que experimentó una fuerte inflación y un aumento en el costo de vida debido al auge de la exportación industrial. A nivel social, el malestar crecía entre los trabajadores y sectores militares. El movimiento obrero, representado principalmente por la UGT y la CNT, convocó una huelga general en agosto de 1917, exigiendo mejores condiciones laborales y reformas sociales. Por otro lado, la «Junta de Defensa» organizada por oficiales del ejército reclamaba aumentos salariales y reformas en la estructura militar. La combinación de estos conflictos hizo que la crisis de 1917 fuera un punto de quiebre para el sistema político, evidenciando la necesidad de reformas profundas.


Causas y Consecuencias de la Revolución Industrial Vizcaína

La Revolución Industrial Vizcaína fue el proceso de transformación económica y social que tuvo lugar en la provincia de Vizcaya a lo largo del siglo XIX.

Causas:

  • Recursos naturales: Vizcaya contaba con grandes yacimientos de mineral de hierro y carbón, lo que permitió el desarrollo de la industria siderúrgica, especialmente en áreas como la Ría de Bilbao.
  • Demanda externa: La expansión del comercio internacional, especialmente con Gran Bretaña, impulsó la producción industrial, especialmente de hierro y acero, para la construcción de ferrocarriles y barcos.
  • Desarrollo del ferrocarril: La construcción de líneas férreas a partir de 1850 permitió mejorar las comunicaciones y facilitar el transporte de mineral y productos manufacturados.

Consecuencias:

  • Crecimiento industrial: Bilbao se consolidó como un importante centro industrial y comercial, con fábricas siderúrgicas y astilleros que impulsaron la economía regional.
  • Transformación social: Se produjo una rápida urbanización, con el crecimiento de la clase obrera y el surgimiento de nuevas dinámicas laborales y sociales. La inmigración de campesinos a las ciudades aumentó.
  • Dependencia del sector primario: La economía de Vizcaya quedó muy centrada en la minería y la industria pesada, lo que generó una dependencia de estos sectores que perduró durante gran parte del siglo XX.


Causas y Consecuencias del Pluralismo Vasco en la Restauración

El pluralismo vasco en la Restauración (1874-1931) se refiere a la coexistencia de diversas ideologías y movimientos políticos que caracterizaron la vida política en el País Vasco durante este período, particularmente en relación con el regionalismo, el carlismo y el liberalismo.

Causas:

  • Diversidad ideológica y social: El País Vasco era una región de tradiciones políticas y culturales diversas. La monarquía foral, los privilegios históricos y el carlismo eran muy arraigados, mientras que, al mismo tiempo, surgían movimientos liberales y republicanos que abogaban por un Estado centralizado.
  • Presencia del carlismo: El carlismo seguía siendo una fuerza importante en el País Vasco, defendiendo el tradicionalismo y los fueros, lo que contrastaba con las ideas progresistas y centralistas del liberalismo y el republicanismo.
  • La cuestión regional: La identidad vasca y la defensa de los fueros y del autogobierno regional se mantuvieron como una cuestión central, especialmente con la creación del Partido Nacionalista Vasco (PNV) en 1895, liderado por Sabino Arana.

Consecuencias:

  • Fragmentación política: La política vasca se caracterizó por la coexistencia de distintos partidos, lo que dificultó la estabilidad y consolidación de un único modelo político.
  • Fortalecimiento del nacionalismo vasco: El PNV se consolidó como una fuerza política clave, defendiendo la autonomía y el derecho de autodeterminación, lo que marcaría la evolución política de la región durante el siglo XX.
  • Tensiones sociales: La diversidad ideológica alimentó conflictos entre las clases sociales, el carlismo y el nacionalismo, que en ocasiones derivaron en enfrentamientos y tensiones internas.

Este pluralismo dio forma al carácter complejo y dividido de la política vasca en la Restauración.


Causas y Consecuencias de la Etapa del Frente Popular

La etapa del Frente Popular en España (1936-1939) se refiere al periodo de gobierno de coalición de izquierda que existió entre febrero de 1936 y el estallido de la Guerra Civil Española.

Causas:

  • Creciente polarización política: En los años previos a 1936, España vivió una creciente división política y social entre fuerzas de izquierda (socialistas, comunistas, anarquistas) y de derecha (monárquicos, falangistas, conservadores), exacerbada por la crisis económica de la Gran Depresión y las tensiones sociales.
  • Reforma agraria y laboral: El gobierno de la Segunda República intentó reformas que generaron tensiones, especialmente entre los campesinos y terratenientes, así como en la clase obrera, que apoyaba a los partidos de izquierda.
  • Radicalización de los grupos de derecha: La radicalización de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) y el ascenso de la Falange generaron un ambiente de polarización extrema.

El Frente Popular, compuesto por una coalición de fuerzas de izquierda, ganó las elecciones de febrero de 1936 y formó un gobierno con el objetivo de implementar reformas progresistas.

Consecuencias:

  • Inestabilidad política: La gestión del Frente Popular fue muy conflictiva, con enfrentamientos entre las fuerzas republicanas de izquierda y sectores conservadores.
  • Golpe de estado y Guerra Civil: La polarización y la radicalización de ambos bandos desembocaron en el golpe de estado militar de julio de 1936, liderado por Francisco Franco, lo que inició la Guerra Civil Española.

La etapa del Frente Popular marcó el inicio de una guerra civil que dividiría profundamente al país.


TEXTO 13: Discurso de la Diputada Clara Campoamor (1-09-1931)

«Dejad que la mujer se manifieste como es, para conocerla y para juzgarla; respetad su derecho como ser humano; (…) y si el derecho constituyente, como norma jurídica de los pueblos civilizados, cada día se aproxima más al concepto de libertad, no nos invoquéis el trasnochado principio aristotélico de la desigualdad de los seres desiguales (…). Dejad, además, a la mujer que actúe en Derecho, que será la única forma que se eduque en él, fueren cuales fueren los tropiezos y vacilaciones que en principio tuviere.

(…) Yo me he regocijado pensando en que esta Constitución será, por su época y por su espíritu, la mejor, hasta ahora, de las que existen en el mundo civilizado, la más libre, la más avanzada, y he pensado también en ella como en aquel decreto del Gobierno provisional que a los quince días de venir la República hizo más justicia a la mujer que la hicieron veinte siglos de Monarquía. Pienso que es el primer país latino en que el derecho [de sufragio] a la mujer va a ser reconocido, en que puede levantarse en una Cámara latina la voz de una mujer, una voz modesta como ella, pero que nos quiere traer las auras de la verdad, y me enorgullezco con la idea de que sea mi España la que alce esa bandera de liberación de la mujer (…). Y yo digo, señores legisladores: (…) no dejéis que sea otra nación latina la que pueda poner a la cabeza de su Constitución, en días próximos, la liberación de la mujer, vuestra compañera.

Diario de Sesiones de las Cortes Constituyentes de la República Española, sesión celebrada el día 1 de septiembre de 1931.


TEXTO 14: Programa del Frente Popular (16-01-1936)

«Los partidos (…) han llegado a comprometer un plan político común que sirva de fundamento y cartel a la coalición de sus respectivas fuerzas en la inmediata contienda electoral.(…) Los partidos coaligados se comprometen:

A conceder por una ley una amplia amnistía de los delitos políticos sociales cometidos posteriormente a noviembre de 1933, aunque no hubieran sido considerados como tales por los tribunales (…).

En defensa de la libertad y de la justicia, como misión esencial del Estado republicano y de su régimen constitucional, los partidos coaligados restablecerán el imperio de la Constitución. (…)

Los republicanos no aceptan el principio de la nacionalización de la tierra y su entrega a los campesinos, solicitado por los delegados del partido socialista. En cambio, consideran conveniente una serie de medidas que se proponen la redención del campesino (…).

No aceptan los partidos republicanos las medidas de nacionalización de la Banca propuestas por los partidos obreros; reconocen, sin embargo, que nuestro sistema bancario requiere ciertos perfeccionamientos (…).

La República que conciben los partidos republicanos no es una República dirigida por motivos sociales o económicos de clases, sino un régimen de libertad democrática impulsado por motivos de interés público y progreso social. Pero precisamente por esa decidida razón, la política republicana tiene el deber de elevar las condiciones morales y materiales de los trabajadores hasta el límite máximo que permita el interés general de la producción, sin reparar, fuera de este tope, en cuantos sacrificios hayan de imponerse a todos los privilegios sociales y económicos. No aceptan los partidos republicanos el control obrero solicitado por la representación del partido socialista.

Programa del Frente Popular. El Socialista, 16 de enero de 1936″


TEXTO 15: Estatuto de Autonomía del País Vasco (4-10-1936)

«El Congreso de los Diputados ha decretado y sancionado la siguiente LEY:

Art. 1. Con arreglo a la Constitución de la República y al presente Estatuto, Álava, Guipúzcoa y Vizcaya se constituyen en región autónoma dentro del Estado español, adoptando la denominación de «País Vasco». Su territorio estará compuesto por el que actualmente integran las provincias mencionadas, las cuales a su vez se regirán autonómicamente (…). El vascuence será, como el castellano, lengua oficial en el País Vasco (…).

Art. 5. Corresponderá al País Vasco el régimen de policía para la tutela jurídica y el mantenimiento del orden público dentro del territorio autónomo.

Art. 10. Los poderes del País Vasco emanan del pueblo y se ejercitarán de acuerdo con la Constitución de la República y el presente Estatuto por los órganos que libremente determine el mismo con las siguientes limitaciones:

a) El órgano legislativo regional (…) será elegido (…) por sufragio universal, igual, directo y secreto.

b) El órgano ejecutivo deberá tener la confianza del legislativo y su presidente asumirá la representación de la región en sus relaciones con la República. (…)

Disposición transitoria primera. En tanto duren las circunstancias anormales producidas por la guerra civil regirá el País Vasco con todas las facultades establecidas en el presente Estatuto un Gobierno provisional. El presidente de este Gobierno provisional será designado dentro de los ocho días siguientes a la fecha de promulgación del Estatuto, por los concejales de elección popular que formen parte de los Ayuntamientos vascos y puedan emitir libremente su voto (…). La elección de presidente del Gobierno provisional se verificará bajo la presidencia del gobernador civil de Vizcaya (…). El presidente así elegido nombrará los miembros del Gobierno provisional en número no inferior a cinco (…).

Congreso de los Diputados, 4 de octubre de 1936.

Gaceta de Madrid, 7 de octubre de 1936 (n° 281) y Boletín Oficial del País Vasco, 9 de octubre de 1936 (n° 1).


TEXTO 16: Decreto de abolición de los conciertos económicos de Bizkaia y Gipuzkoa (23-06-1937)

«El sistema concertado que en materia económica rige en las Provincias Vascongadas, entraña un notorio privilegio con relación al resto del territorio nacional sujeto al régimen común, no sólo por la amplisima autonomía de que gozan en este respecto las Diputaciones de dichas provincias, sino por el menor sacrificio con que el contribuyente atiende en ellas al levantamiento de las cargas públicas (…).

Olvidando muchísimos de los favorecidos por el Concierto esta prodigalidad que les dispensó el Poder público se alzaron en armas en Guipúzcoa y Vizcaya contra el Movimiento Nacional iniciado el 17 de julio último, correspondiendo así con la traición a aquella generosidad excepcional (…).

Mientras la singularidad del régimen fiscal y administrativo sirvió en algunas provincias, como en la lealisima Navarra, para exaltar cada día más su sentido nacional y el fervor de su adhesión al común destino de la Patria, en otras, por el contrario, ha servido para realizar la torpe política antiespañola, circunstancia ésta que (…) imperativamente obliga a poner término en ellas, a un sistema que utilizaron como instrumento para causar daños tan graves.

Las mismas consideraciones imponen que el sistema vigente en la actualidad en la Provincia de Álava continúe subsistiendo (…)

(…) En su virtud, DISPONGO

Artículo primero. Desde el día primero de julio próximo, la gestión y recaudación de todas las contribuciones, rentas e impuestos ordinarios y extraordinarios del Estado se realizará en las provincias de Guipúzcoa y Vizcaya, con arreglo al régimen común vigente (…). Queda, por tanto, sin efecto en aquellas provincias, desde la indicada fecha, el régimen concertado con sus Diputaciones que en materia económica estaba vigente en la actualidad».

Dado en Burgos a veintitrés de junio de mil novecientos treinta y siete. FRANCISCO FRANCO Boletín Oficial del Estado n° 247, de 24 de junio de 1937.

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