Constituciones Españolas
Const. de Bayona (1808)
Tras las renuncias de Carlos IV y Fernando VII, José I es proclamado rey de España. Napoleón convoca una asamblea en Bayona para terminar con el Antiguo Régimen y establecer una constitución, promulgada en julio de 1808. Sin embargo, muchos no la consideran una constitución, sino un estatuto o carta otorgada, impuesta por ser aprobada por un extranjero.
Características:
- No hace referencia a la soberanía, sobreentendiéndose que reside en el monarca.
- No expresa la separación de poderes.
- La religión oficial es la católica, apostólica y romana.
- Incluye derechos universales.
- Recoge los principios de unidad de códigos y jurisdicciones.
- Las Cortes están divididas en nobleza, clero y Tercer Estado, aprobando presupuestos y leyes, pero sin impedir al rey legislar por sí mismo.
Su vigencia fue nula.
Const. de Cádiz (1812)
Con la invasión napoleónica, se produce la Guerra de la Independencia. Frente al poder francés y ante la ausencia de Fernando VII, los liberales forman las Cortes de Cádiz y promulgan la Constitución el 19 de marzo de 1812, liquidando el Antiguo Régimen y reconociendo la soberanía popular.
Principios Constitucionales:
- Principio de soberanía nacional: La soberanía reside en la nación, limitando el poder del rey.
- Principio de división de poderes: Legislativo (Cortes con el rey), ejecutivo (rey) y judicial (tribunales).
- Principio de representación de la nación: Diputados del Congreso.
- Principio de unidad de códigos y fueros: Código Civil, Criminal y de Comercio para toda la monarquía.
- Derechos individuales: Educación, libertad de imprenta, etc.
- Principio de confesionalidad: Religión católica, apostólica y romana.
- Principio de rigidez constitucional: Procedimientos para reformar la constitución, con un mínimo de 8 años desde su promulgación.
Órganos Constitucionales:
- Cortes: Reunión de diputados representantes de la nación, parlamento unicameral.
- Rey: Titular del poder ejecutivo.
- Tribunales de Justicia: Aplican leyes en causas civiles y criminales.
Vigencia: 1812-1814, 1820-1823, 1836-1837.
Const. de 1869
El fracaso del liberalismo conservador provoca la Revolución de 1868, exiliando a Isabel II y estableciendo un gobierno democrático. El 5 de junio de 1869 se aprueba una nueva constitución.
Principios Ideológicos:
- Principio de soberanía nacional.
- Principio de separación de poderes: Legislativo (Cortes), ejecutivo (rey a través de ministros), judicial (tribunales).
- Principio de rigidez constitucional.
- Derechos individuales: Libertad de culto.
Órganos Constitucionales:
- Cortes: Congreso y Senado.
- Rey: Poder ejecutivo a través de ministros.
- Poder Judicial: Tribunales con jurados para delitos políticos y comunes.
Vigencia: Regencia de Serrano, gobierno de Prim, monarquía de Amadeo I, Primera República.
Const. de 1876
En 1874, Alfonso XII asume la monarquía con Cánovas en el gobierno. Se convocan Cortes Constituyentes, promulgando la Constitución de 1876.
Principios Ideológicos:
- Soberanía compartida entre rey y Cortes.
- Principio de separación de poderes: Legislativo (rey y Cortes), ejecutivo (rey), judicial (tribunales).
- Principio de unidad de códigos y fueros.
- Principio de confesionalidad y tolerancia de cultos.
- Principio de flexibilidad constitucional.
Órganos Constitucionales:
- Cortes bicamerales: Congreso y Senado.
Vigencia: Hasta Primo de Rivera en 1923.
Const. de 1931
En 1931 se proclama la II República, promulgando una constitución popular, democrática y con gran contenido social.
Principios Constitucionales:
- Soberanía nacional.
- Separación de poderes: Legislativo (Congreso), ejecutivo (presidente de la República), judicial.
- Estado aconfesional.
- Democracia semidirecta: Referéndums.
- Principio de rigidez constitucional.
- Derechos individuales y sociales.
Órganos Constitucionales:
- Cortes unicamerales.
- Presidente de la República.
- Gobierno: Jefe de ministros y ministros.
- Poder Judicial.
- Tribunal de Garantías Constitucionales.
Organización del Estado: Municipios, provincias y regiones autónomas.
Recopilaciones Castellanas
Ordenamiento de Montalvo (1484)
Primera recopilación del derecho castellano, encargada por los Reyes Católicos a Alonso Díaz de Montalvo. Consta de 8 libros con disposiciones desde Alfonso X hasta 1480.
Libro de Bulas y Pragmáticas (1503)
Recopilación de bulas pontificias y pragmáticas reales, encargada por los Reyes Católicos.
Nueva Recopilación (1567)
Promulgada por Felipe II, consta de 9 libros con disposiciones desde el Ordenamiento de Montalvo. Incluye las Leyes de Toro y legislación de Carlos I y Felipe II.
Novísima Recopilación (1805)
Promulgada por Carlos IV, incluye la Nueva Recopilación y legislación del siglo XIX. No derogó la anterior, generando críticas.
Liber Iudiciorum (654)
Recopilación de leyes visigodas promulgada por Recesvinto. Estructurada en 12 libros, abarca derecho privado, penal y procesal. Tuvo varias versiones: Recesvindiana, Ervigiana y Vulgata.