Historia de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad
1.- LA FUNCIÓN POLICIAL EN LA ANTIGÜEDAD.
En el antiguo Egipto, en cada provincia estaban los jefes de policía con funciones investigativas, de instrucción y ejecución de la justicia. También existía una policía fluvial y una policía de abastecimientos.
En China, en los distritos existía una policía que se encargaba del control ciudadano, vigilando a los individuos sospechosos y pudiendo entrar en casas e interrogar a sus habitantes.
En el Imperio Inca, había una policía formada por una red de informadores, inspectores y superintendentes, que controlaban cualquier acto de los vecinos.
En la antigua Grecia, existía una guardia policial que protegía al gobernante y el tesoro de la ciudad, luego pasó a realizar labores de investigación, detención de criminales, guarda de presos y ejecución de sentencias.
En la antigua Roma, existía una autoridad policial responsable de mantener la ley y el orden que desarrollaban actividades a través de los ediles. Fuera de la ciudad estaba la policía militar, y para luchar contra la delincuencia violenta, prostitución, falsificación e higiene pública, tenían unos departamentos especiales.
Época medieval: Acción represiva tipo militar. Función mantener la estabilidad política, económica y social.
Loords y nobles, función responsable de mantener el orden en sus tierras, a veces designaban a un alguacil para hacer cumplir la ley. Las funciones clásicas de la policía a lo largo de la historia, han sido, las de proteger a los ciudadanos, manteniendo el orden y la seguridad en las ciudades mediante:
- La protección de los Gobernantes y los tesoros de las ciudades.
- La integración, instrucción y ejecución de la justicia.
- Censo de habitantes y la observancia en el cumplimiento de las normas.
- Controlar los actos de los vecinos.
- La investigación y detención de los criminales y funciones de espionaje.
2.- ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN ESPAÑA.
En la Edad Media, contaban con una policía encargada del mantenimiento del orden público entre las gentes del pueblo bajo y la persecución de los malhechores. Existía una policía armada que escoltaba a los Gobernadores de las provincias, la vigilancia nocturna, la prevención y auxilio de la población.
En el S.XII, existía una especie de policía municipal que obedecían y ejecutaban las órdenes y mandamientos de los Alcaldes y realizaban funciones de vigilancia como eran los: Alguaciles, Serenos, Porteros, Fiadores, Sayones, andadores del consejo, etc…
En el S. XV, aparecieron las Hermandades (antecedentes de la policía), que luchaban contra la delincuencia.
En la época de los Reyes Católicos, es relevante el Corregidor, colaborador íntimo y directo de la corona, con funciones judiciales y policiales.
En la época de los Austrias el corregidor, representante del rey, mantenía el orden público y la moral establecida y velaba por la seguridad de campos y caminos. Eran jueces de lo penal y lo civil y tenían auxiliares.
3.- PECULIARIDADES HISTÓRICAS DE ESPAÑA EN EL ORDENAMIENTO DEL ORDEN PÚBLICO Y DE LA ORGANIZACIÓN POLICIAL.
El mantenimiento del orden público ha estado entregado al ejército en nuestra patria y correlativamente a la jurisdicción de guerra sin interrupción alguna: Republicanos, monarquistas, conservadores, liberales, dictaduras, regímenes Constitucionales, de derechas e izquierdas, han coincidido en esta fórmula para el ordenamiento del orden público y de la organización policial.
El ejército es una pieza más del sistema de poderes y se le encomienda las tareas más duras de la confrontación política interna.
4.- ENTIDADES DE CARÁCTER GENERAL VINCULADAS A LA SEGURIDAD DURANTE EL S. XVIII.
Existían tres grandes instituciones encargadas de velar por la seguridad y las propiedades de los ciudadanos;
- La Justicia: Se encargaba de la seguridad interior de la población a través de un Alcalde (Juez) y unos oficiales, los alguaciles, que hacían rondas, inspeccionaban establecimientos y controlaban a los transeúntes. Para apoyarla en estas tareas fue creada a finales del reinado de Felipe V una fuerza armada a la que se denominó “inválidos válidos”.
- El Ejército: Para la represión de los delincuentes más peligrosos de la época, que eran los contrabandistas y los bandoleros.
- Los Policías Regionales: Luchaban contra la delincuencia en los campos en el que ejercían sus servicios.
5.- SIGNIFICADO DE LA CREACIÓN DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE LA POLICÍA EN 1782.
Se creó por un R.D. de 17 de Marzo de 1782. Se la puede considerar como un antecedente de la policía ya que por primera vez todo lo relativo a la policía se reunió en un mismo organismo y con las competencias territoriales muy delimitadas (Madrid y su rastro), aunque partió con una potestad que no le corresponde a la Policía, como es la de juzgar y sancionar.
Su actividad: la delincuencia política, porque se le encomendó la búsqueda de los “reos de Estado”, la delincuencia común y la recogida de vagos y mendigos, en lo cual se empleó de tal forma que hay autores que la califican como “policía de pobres”. El conde de Aranda la suprimió en 1792.
6.- FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EXISTENTES DURANTE EL REINADO DE CARLOS III.
- Cuerpo de Inválidos.
- Milicias Urbanas, se unirían en calidad de auxiliares al Cuerpo de Inválidos (patrullaban de noche), quedándoles el día libre para atender a sus oficios.
- Salvaguardas del pueblo. Se dedicaban tanto a la vigilancia diurna como nocturna.
- La Superintendencia General de la Policía de Madrid.
- Fusileros Guardabosques Reales. Era una fuerza de seguridad que vigilaba residencias y propiedades reales.
- Compañías de Infantería Fija de la Costa de Granada, cuya finalidad era la persecución de contrabandistas, vagabundos, desertores y delincuentes en general.
- Compañías sueltas de Fusileros de Aragón. Cuerpo provincial y de estructura similar a la de los Mossos de Escuadra.
- Migueletes en valencia.
- Escopeteros voluntarios de Andalucía. La Escuadra de Balaguer. Los serenos en Barcelona.
- Mossos de Escuadra (Cuerpo que más perduró en aquella época), implantado en Cataluña por Felipe V se consolida en todo el Estado durante el reinado de Carlos III. En las poblaciones y zonas de actuación eran los encargados de la vigilancia y de la requisa de armas usadas indebidamente. Pero la delincuencia común era la parte fundamental de su trabajo.
- Los serenos en Barcelona.
- Alcaldes de barrio. Elegidos por sus vecinos, considerado el vecino más honrado y con misiones de matricular la vecindad o los forasteros del barrio, y cuidar el alumbrado, limpieza y policía de calle, así como de la quietud y el orden público.
- Corregidores. Equivaldría a la primera autoridad de la provincia referente a la Administración de Justicia.
7.- EL MODELO POLICIAL DE JOSÉ BONAPARTE.
El modelo Policial de José Bonaparte tan denostado por los liberales, que lo ponían como ejemplo de la mayor oposición que puede sufrir un pueblo, fue sin embargo tenido en cuenta cada vez que se trató de organizar la policía.
En la Constitución de Bayona, se crea el primer Ministerio de la Policía General del Reino cuyas funciones son el mantenimiento de la seguridad del Estado. En 1.809, se aprueba el Reglamento de la Policía que regula la entrada y circulación de personas por Madrid y se crea la Intendencia General de la Policía en Madrid, que ejecuta los Reglamentos que haga el Ministerios de Policía General.
Destaca que los Comisarios adquieren mayor poder que los propios Alcaldes.
Se crean las Milicias Urbanas del Reino que se harán cargo de cuidar de la tranquilidad pública y las Milicias Cívicas que protegerán a las personas y bienes de todos.
8.- LAS CORTES DE CÁDIZ (CONSTITUCIÓN DE 1812) Y LA MILICIA NACIONAL.
La Milicia Nacional dependía de los Ayuntamientos y estaba formada por personal no profesional y sólo tenían la consideración de militares cuando estaban de servicio. La Constitución de 1812 reflejó en 2 artículos en qué ciudades tenían que instalarse dicho cuerpo. La Milicia Nacional estaba separada del ejército y sus funciones eran dar seguridad, orden y paz en el interior del país. La Constitución de 1812 se elabora y promulga sin una declaración de derechos y libertades y hace que se favorezca la preponderancia militar.
9.- VICISITUDES DE LA SUPERINTENDENCIA GENERAL DE POLICÍA DEL REINO, CREADA POR FERNANDO VII EN 1824 (INICIO DE LA DÉCADA ABSOLUTISTA).
Se decidió crear un cuerpo de policía que fuese fuerte y eficaz, con unas competencias amplias y a la vez bien delimitadas. Se quiere potenciar la Administración Civil de Orden Público a través de la creación de la Superintendencia como un órgano máximo de la Policía.
En ella se establecían las reglas que debían seguir en el establecimiento de la Superintendencia General del Reino, la organización de la Policía, sus competencias, presupuestos, uniformes y salarios. Era una policía política.
En 1827, ésta creación se colapsó ya que varios militares y obispos emitieron informes al Rey porque sentían que sus poderes estaban amenazados. También hubo un fallido intento de la creación de un Ministerio del Interior que suponía la separación administrativa respecto de la militar y judicial. Con lo que, entre la Iglesia, los Militares y los Jueces, hicieron una oposición del cuerpo tan grande, que el Rey no tuvo más remedio que transformarla hasta abolirla casi al completo.
10.- LA GUARDIA CIVIL: CARACTERÍSTICAS, NATURALEZA Y DEPENDENCIA ORGÁNICA.
La Guardia Civil es fundada en el año 1844 por el duque de Ahumada. Representó el centralismo y la uniformidad de la época. Nace con la pretensión de sustituir a los distintos cuerpos policiales existentes con carácter centralizado y estructura militarizada. Un rasgo característico es que su actuación solía ser distante de la sociedad que debía controlar, en contraposición de la Milicia Nacional que sí tenía contacto con la población.
La Guardia Civil fue concebida como pieza básica de un proyecto político y sociológico. Hubo una lucha entre progresistas y moderados en cuanto a la concepción del Estado, imponiéndose la idea de los moderados.
Los progresistas concebían la Administración relativamente centralizada y los moderados la concebían fuertemente centralizada. Adoptaron el modelo de la Guardia Civil, cuya configuración era la de una policía estable.
Características de la Guardia Civil.
Las principales razones que explican aquella creación fueron la necesidad que tenía el Estado español de poner remedio a la inseguridad ciudadana que azotaba la España de principios de la Monarquía isabelina y la determinación de los liberales (progresistas y moderados) que arropaban a la joven reina por dotar a aquel Estado de una Administración sólida, centralista y moderna, al estilo de las que funcionaban en la mayoría de Europa.
La necesidad citada hizo que el alumbramiento de la Guardia Civil fuese el resultado de una gestación razonablemente rápida, de pocos meses. Y es que en el amanecer del reinado isabelino, hacia finales de 1843, progresistas y moderados eran conscientes de que tanto la recuperación del país tras las devastadoras guerras contra el invasor francés y los absolutistas carlistas, como la consolidación de la Monarquía liberal encarnada en la figura de la hija de Fernando VII, pasaban por dotar al Estado de una renovación vigorosa, de acuerdo con las demandas del país y de los referentes abrazados por el constitucionalismo en buena parte de Europa / La Guardia Civil fue creada como una fuerza siempre disponible para proteger las personas y las propiedades; y en España, donde la sociedad y el Gobierno no tienen más apoyo ni escudo que la milicia o el Ejército, inadecuados para llevar a cabo tal fin, se constituyó el cuerpo de la Guardia Civil en apoyo de la necesidad urgente de organizar el ramo de protección y seguridad pública, según lo reclaman los buenos principios y la práctica observadora de otras naciones cultas y regidas por instituciones constitucionales.
11.- LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DURANTE LAS REGENCIAS DE MARÍA CRISTINA Y ESPARTERO (1833-1843).
Tras fallecer Fernando VII en 1843, le sucede como Regente la Reina María Cristina, que en 1.835 y en una de sus concesiones al ejército y algunas sublevaciones, suprimió la Superintendencia General de la Policía, creándose una Sección de Policía General, desde esta fecha y hasta la I Republica, la Policía General Española se diluye, tomando las iniciativas las Policías Municipales.
Se creó el Ministerio de Fomento del que empezó a depender la policía y se nombró en cada una de las provincias un delegado de Fomento. En ésta época, sigue habiendo pugnas entre administrativistas y militaristas, y acaban dando mayores poderes a las autoridades militares.
Tampoco la Constitución de 1837 cambió este estado de cosas, alcanzándose importantes cotas de intervención militar en la seguridad pública durante la regencia del general Espartero (1840-1843).
12.- LAS GUARDIAS MUNICIPALES Y EL CUERPO DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD CREADO DURANTE EL REINADO DE ISABEL II.
Con el reinado de Isabel II, se crea en los Ayuntamientos una fuerza policial dependiente de los Alcaldes. En Barcelona se crea la Guardia Municipal que recoge a todos los cuerpos de vigilancia dispersos de la ciudad y los une en un Cuerpo único. Sus funciones entre otras, era la defensa de la tranquilidad del vecindario. Poco a poco fueron creándose en otros municipios, como en Madrid, Alicante, Elche, Valencia…
El Cuerpo de Protección y seguridad, fue creado para precaver y reprimir los delitos que ponían en peligro a las personas y los bienes de los ciudadanos. En esta policía, estaban por encima los intereses sociales sobre los políticos. Esta policía dependía del Ministerio de Gobernación y fueron creados en todas las capitales de provincia y en poblaciones donde se precisara una protección y vigilancia especial.
13.- EL CUERPO DE ORDEN PÚBLICO Y SU REGLAMENTO DURANTE EL SEXENIO REVOLUCIONARIO.
Se instauró tras el pronunciamiento militar que condujo al destronamiento de Isabel II (Revolución Gloriosa). Se deroga toda la legislación del período anterior, incluida la policial. Supone continuos desórdenes públicos. Como consecuencia se crea en 1868 un Cuerpo de Orden Público, dependiente del Ministerio de Gobernación con la misión de reprimir los desórdenes públicos, los atentados contra las personas y los ataques contra la propiedad.
En el “Manual para el servicio del Cuerpo de Orden Público en Madrid”, publicado el día 1 de abril de 1869 se establece el organigrama del citado cuerpo con dependencia absoluta del Gobernador civil que es el Jefe Superior del Cuerpo.
14.- LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DURANTE LA I REPÚBLICA (1873).
Se instauró la I República en febrero de 1873. Decreto organizando la policía gubernativa y la policía judicial. Dividía a la policía en dos secciones: la de vigilancia y la de seguridad. Se diseña una policía bajo la dependencia de las autoridades gubernativas. Se realiza el primer intento serio de crear una policía judicial.
Formalmente la Milicia Nacional como tal no se restableció por Decreto de la Presidencia de la 1ª República hasta que fue formalmente disuelta definitivamente por el gobierno de Cánovas.
Se creó el cuerpo policial denominado “Cuerpo de Voluntarios de la República”. El ejército tenía un papel muy importante. Este cuerpo servía de contrapeso al estamento militar.
Se intentó estructurar el orden público sobre dos pilares básicos: los Voluntarios de la República, para conservar el orden en los núcleos urbanos importantes, y la Guardia Civil para el ámbito rural.
Otro de los pasos importantes que se consiguió en la I República fue en control de la Guardia Civil que pasó a ser ejercido en exclusiva por el Ministerio de la Gobernación y sus delegados provinciales, los gobernadores civiles.
15.- PI I MARGALL Y LA PUGNA ENTRE CIVILISTAS Y MILITARISTAS A PROPÓSITO DE LA GUARDIA CIVIL.
La llegada de la Primera República supuso un cambio importante en el contencioso existente entre las administraciones civil y militar.
Los republicanos entendían que la dependencia de la Guardia Civil debía corresponder las autoridades civiles. Para los republicanos el control de la Benemérita debía pasar a ser ejercido en exclusiva por el Ministerio de la Gobernación y sus delegados provinciales, los gobernadores civiles, en detrimento de las autoridades militares. Consecuentes con sus ideas de restringir al máximo el poder militar, los republicanos estimaban que los capitanes generales no debían continuar en el uso de la Guardia Civil bajo ningún concepto.
Pi i Margall dejó sin efecto los motivos alegados por la circular ministerial de 18 de octubre de 1872, por la que la Guardia Civil dependía de las autoridades militares, para declarar (según el Decreto de 28 de Marzo de 1844) que el Cuerpo de la Benemérita pasaba a depender exclusivamente de los Gobernadores Civiles y del Mº. de la Gobernación.
Pi i Margall para evitar las consecuencias adversas que tal medida le podrá acarrear, pretendió amortiguar la ira del Ejército significando que Únicamente en casos extremos cuando el estado del país exija en primer término atender a la salvación de la patria o a la conservación de la República, los Gobernadores y atentos siempre al bienestar de los pueblos, podrán prestarse a que sus tercios, escuadrones o compañías queden a disposición de los Capitanes Generales de los Distritos, pero sin que ello fuese a significar la renuncia a su auténtica intención de no ceder en la dependencia de la Guardia Civil.
De esta forma el asunto quedaba zanjado, pero sus consecuencias serían graves para el futuro de la República. La intransigencia de Pi i Margall a ceder la dependencia de la Guardia Civil fue uno de los varios motivos que predispuso a buena parte de los altos mandos militares a pronunciarse contra la República, y a la sazón fuente de conflictos permanente entre las autoridades civiles y militares.
16.- EL SISTEMA DE SEGURIDAD CANOVISTA: LA LEY CONSTITUTIVA DEL EJÉRCITO DE 1878.
Con ésta Ley, se integra a la Guardia Civil como un cuerpo más del Ejército y es que era una de sus metas, el volver a integrar a ésta institución en las Fuerzas Armadas.
Por otro lado, esta Ley disipó cualquier intento de burlar el control de la jurisdicción de guerra en materia de orden público. También sirvió de plataforma para que la restante legislación a desarrollar reforzase la tendencia militarista.
Se adscribe a los Carabineros y a la Guardia Civil al Ministerio de Guerra, tanto en su organización, como en su disciplina, y se da un carácter militar.
17.- LA INSTRUMENTALIZACIÓN DE LA GUARDIA CIVIL DURANTE LA RESTAURACIÓN.
Con la llegada de la Restauración España se militariza respecto al orden público de una manera exagerada y la Guardia Civil se convierte en un instrumento básico que le hace perder el rumbo y sobre todo parte de sus señas de identidad que le habían sido propias ya que la G. Civil estaba en manos del Ministerio de Guerra, el cual se había hecho con el control de la seguridad pública.
18.- LOS CUERPOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD CREADOS EN 1887 DURANTE LA REGENCIA DE MARÍA CRISTINA.
El modelo policial fue progresivamente evolucionando hacia una policía nacional centralizada y en parte militarizada. Se crean los “cuerpos de vigilancia y seguridad” en 1887 (dos cuerpos diferenciados):
- Cuerpos de vigilancia (de paisano). Funciones: conocer los elementos de mal, que existían en la población con el fin de impedir los daños, auxiliar a la acción judicial, en definitiva labores preventivas. Fue concebido como una policía judicial, técnica y de investigación
- Cuerpo de seguridad (uniformado). Fue concebido como un cuerpo de orden público.
Funciones: controlar el orden en la vía pública, el control de reuniones al aire libre, espectáculos públicos, auxilio y protección de personas y bienes.
Para que entre ambos cuerpos exista una coordinación en sus actuaciones, se crea un órgano de coordinación dentro del Ministerio de Gobernación: la Dirección General de Seguridad, que depende del Ministerio de Gobernación.
19.- LOS PRIMEROS AÑOS DEL REINADO DE ALFONSO XIII: EL NACIMIENTO DE LA POLICÍA MODERNA.
En 1908 se crea la Orden General Diaria en la Comisaría General de Policía y la Ley Orgánica de la Policía Gubernativa, que son la primera piedra del nacimiento de la policía moderna ya que gracias a ellas, se sientan las bases organizativas de los Cuerpos de Policía Civil. Se crean además las primeras escuelas de policía. Se diseña un status personal de los agentes.
Se lleva a cabo la reorganización de la Policía Gubernativa.
20.- LAS ESTRUCTURAS POLICIALES CREADAS POR EL DIRECTORIO (1923-1930).
Según un proceso estructural por niveles el sistema policial fue:
A nivel Central se crea: Una Sección de Orden público, la División de Investigación social, la de ferrocarriles y de fronteras, integradas en Brigadas, el Gabinete central de identificación, la Sección de Justicia para reglamentar infracciones e instruir disciplinarios, una Policía de Menores adscrita a su Juzgado Tutelar de Menores, el Parque Móvil de la Dirección General de Seguridad, la Sección Central del Cuerpo de Seguridad, formada por 5440 funcionarios policiales, los Tribunales de Honor para el Cuerpo de Vigilancia, el Vigilante conductor, la Sección de Intérpretes de idiomas, la Caja de Socorros del Cuerpo de Vigilancia, el primer registro de toxicómanos; la censura cinematográfica y se reorganiza la Escuela de Policía.
A nivel Periférico: Se sustituyen los Directores Generales de Orden Público por Jefes Superiores de Policía en Madrid y Barcelona, se fortalece la figura del Comisariado, se establecen por primera vez turnos de trabajo, se crea la Policía de Barrio y se inventan la totalidad de recursos de todas las dependencias policiales.
Se crean niveles de Gestión, servicios y reglamentos: Se nombran Delegados Gubernativos para actividades (Taxi, espectáculos públicos, etc.), determinación de una nueva insignia para el Cuerpo de Vigilancia, se crea el Boletín Oficial para Cuerpos de Vigilancia y Seguridad, se regula el parte de viajeros, se dan las primeras actuaciones en espectáculos taurinos y se reglamenta la Policía española, permaneciendo este reglamento hasta la Ley Orgánica 2/86 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
21.- EL PROTAGONISMO DE LA GUARDIA CIVIL DURANTE EL DIRECTORIO.
Durante el Directorio, en control que la Guardia Civil tenía de la organización policial fue casi absoluto. Tenía el control total de las Fuerzas de Seguridad. Sus mandos fueron cubiertos por lo mejor de los mandos superiores del Ejército, e hizo que su status se realzara y sobre todo su prestigio en la sociedad.
Consiguieron dejar a la Policía en un envidiable estado de revista y lo más importante, es que tenían por primera vez un reconocimiento social.
22.- LA CREACIÓN DE LA GUARDIA DE ASALTO EN 1932.
En 1931 una con el objeto de crear una fuerza de orden público que se identificará con el nuevo régimen, parte del Cuerpo de Seguridad se transforma en Guardias de Asalto, completando el Cuerpo de Seguridad con unas secciones llamadas de Vanguardia y Asalto.
Era una sección de unidades antidisturbios dentro del Cuerpo de Seguridad.
La Sección de Asalto se dividió en dos grupos, Infantería y Caballería.
Las Cortes por Ley aumentaron la plantilla considerablemente, y al lado de la Fuerza de Asalto se forman las Fuerzas Montadas de Choque, para dislocar masas y perseguirlas.
La nueva Policía fue creada por Ley 30 de enero de 1932, siendo su misión el mantenimiento del orden público, se trataba de la creación de una Policía moderna y eficaz, concentradas en núcleos urbanos, eran un cuerpo de élite que actuaba con rapidez y contundencia, comprometidos a mantener el orden público.
Dependían del Ministerio de Gobernación siendo una sección dentro del Cuerpo de Seguridad o Policía Gubernativa.
Todos los oficiales eran militares lo que pronto dio cierto carácter castrense que terminó por asemejarlas a a la Guardia Civil.
Los sucesivos gobiernos republicanos no escatimaron dotando al Cuerpo, aumento de plantilla, armamento, etc.
23. LA GUARDIA MUNICIPAL ARMADA Y LA POLICÍA AUTONÓMICA EN CATALUÑA DURANTE LA II REPÚBLICA.
En 1934 la Guardia Municipal armada (actualmente Policía Local/Municipal) tenía el deber de intervenir para impedir la comisión de delitos y faltas, perseguir a los autores cuando no se hallasen presentes los Cuerpos de Vigilancia y Seguridad y en todo casos si fueran requeridos por éstas para mantener el orden público, debiendo dar cuenta de sus intervenciones a las Comisarías.
Un decreto les hace Auxiliares de la Policía Gubernativa, la que se encargaba de vigilar e inspeccionar estos Cuerpos Municipales Armados.
Con la II República, se habla de una descentralización de las Policías Autónomas. En Cataluña se crearon policías independientes del Gobierno Central, con estructuras y escalafones propios y dependientes de la Generalitat, los Mossos de Escuadra.
24.- LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD EN LA ZONA REPUBLICANA DURANTE LA GUERRA CIVIL.
En 1936, durante la guerra civil, la sublevación militar se encontró con la oposición de la Guardia de Asalto en casi todas las grandes ciudades del país, el Gobierno había hecho notables cambios de mandos lo que le aseguraba lealtad de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en los que más del 70% de los efectivos del Cuerpo se mantuvo fiel al Gobierno.
En Julio Se ordenó por el Ministerio de Gobernación la concentración en Madrid de todas las compañías, lo que facilitó el triunfo en las ciudades que quedaron sin unidades de asalto.
En Agosto se reorganiza la Guardia Civil, denominándolo Guardia Nacional Republicana.
Durante la guerra civil el 70% del Cuerpo de Carabineros se alineó con el Gobierno de la República.
La Guardia de Asalto fu disuelta por Decreto, pasando sus hombres a formar parte del llamado Cuerpo de Seguridad, la confianza del gobierno en el Cuerpo era absoluta, llegándose a alcanza la cifra de 40000 efectivos bien armados y dotados, y siendo utilizados como tropas de choque y Policía Militar.
Se crean las Milicias de Vigilancia de la Retaguardia.
En diciembre de 1936, se crea el Consejo Nacional de Seguridad, con la misión de proponer reglamentos a las distintas fuerzas policiales y establecer plantillas.
25.- LA CREACIÓN DE LA POLICÍA ARMADA EN 1941.
En 1941 como consecuencia de la decisión del dictador de proceder a una reestructuración de las fuerzas de orden público, la Ley de 8 de marzo crea la policía Armada, formada por los componentes de los Cuerpos de Seguridad y Asalto.
La Policía Armada se forma por los Cuerpos de Seguridad y Asalto. Su objetivo es vigilar a los enemigos de España, es decir, es una Policía política, y está diseñada para actuar en el medio urbano. La función policial prioritaria que tenía era el control político y social.
26.- SIGNIFICADO DE LA LEY DE 30 DE JULIO DE 1959.
Fue un instrumento legal de gran valor para la conservación del orden público impuesto por el régimen, determinando como actos contrarios al orden público, los tumultos y desórdenes en la vía pública, los paros colectivos, manifestaciones y reuniones políticas, etc., así como los actos de apología y desobediencia a las decisiones de las Autoridades o sus Agentes para conservarlo o restablecerlo.
Tenía la finalidad de disponer del máximo de efectivos en las ciudades.
Esta Ley preveía que la vigilancia de la circulación en las carreteras y la custodia de las prisiones pasaba a ser competencia de la Guardia Civil, lo que produjo una mayor disponibilidad de la Policía Armada en las grandes ciudades, creándose en la misma, las Compañías de reserva, entrenadas para combatir los desórdenes públicos y concentradas en los cuarteles.
27.- LA TRANSICIÓN: CARACTERÍSTICAS DE LA LEY 55/1978 DE 4 DE DICIEMBRE, DE LA POLICÍA.
Esta Ley regula las funciones de los cuerpos policiales. Los Cuerpos de Seguridad del Estado están formados por la Policía y la Guardia Civil.
La Policía a su vez se divide en dos: por una parte el Cuerpo Superior de Policía ( de paisano), de carácter civil, y con funciones de dirección y coordinación de los servicios policiales; y por otra parte el Cuerpo de Policía Nacional (uniformado), con estructura y organización militar, y con funciones de auxilio del C.N.P. y labores de prevención y mantenimiento del orden público.
28.- CAMBIOS ESENCIALES EN LAS FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DERIVADOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1978.
La CE viene a instruir las bases para una Policía civil, democrática y profesional, produciéndose la desconexión Policía-Ejército, al contraponer las misiones (Art. 8 y 104) en ambas instituciones.
A la Policía le corresponde la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, y garantizar la seguridad ciudadana. Al Ejército la de garantizar la soberanía e independencia de España, defender su integridad territorial y el ordenamiento constitucional.
La C.E. prevé la creación de Policías autonómicas, en el marco de lo establecido en sus estatutos, siendo las primeras en País Vasco y Cataluña.
Ninguna de las dos instituciones podrá inmiscuirse en las funciones de la otra en situaciones de normalidad, configurándose la Policía como un servicio público civil al servicio de la comunidad, adaptándola al orden constitucional, y al formar parte de la Administración deberá cumplir la parte de servicio público que le corresponde, dentro de los objetivos y finalidades que la Constitución le otorga, regulándose sus principios básicos en el artículo 5 de la LOFCS 2/1986.
29.- CARACTERÍSTICAS MÁS IMPORTANTES DE LA LEY ORGÁNICA DE CUERPOS Y FUERZAS DE SEGURIDAD 2/1986.
-Determina las funciones, principios básicos de actuación y Estatutos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
-Unifica el Cuerpo Superior de Policía y el Cuerpo de Policía Nacional en uno sólo, el “Cuerpo Nacional de Policía”, de naturaleza civil.
-Se crean 3 mecanismos de coordinación de todas las policías: El Consejo de Policía de Seguridad, las Juntas de Seguridad Autonómicas, y las Juntas de Seguridad Local.
-Se configura las diferentes escalas: Escala Superior ( 2 categorías), Escala Ejecutiva ( 2 categorías), Escala de Subinspección, y Escala Básica ( 2 categorías).
30.- LOS CUERPOS POLICIALES EN EL ÁMBITO LOCAL SEGÚN LA LOFCS 2/1986.
Existen en municipios de más de 5000 habitantes y sus funciones son de policía administrativa municipal, ordenación del tráfico e instrucción de atestados en el casco urbano, protección de personas y edificios municipales, y labores de seguridad ciudadana dentro del marco de las Juntas Locales de Seguridad. La Ley 2/86 le dedica en el Título V, art. 53.1 sus funciones.
La L.O. 2/86 F.C.S., dedica el Título V a las Policías locales, enumerándose en el art. 53.1 las siguientes funciones:
•Proteger a las autoridades de las corporaciones locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones.
•Ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.
•Instruir atestados por accidentes de circulación dentro del casco urbano.
•Policía administrativa, en lo relativo a las ordenanzas, bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de su competencia.
•Participar en las funciones de Policía Judicial, en la forma establecida en el art. 29.2 (concordantes con las de los demás Cuerpos de Seguridad).
•La prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en la forma prevista en las leyes en la ejecución de los planes de Protección civil.
•Efectuar diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de hechos delictivos en el marco de colaboración en las Juntas de seguridad.
•Vigilar los espacios públicos y colaborar con las Fuerzas y cuerpos de Seguridad del Estado y con la Policía de las Comunidades Autónomas en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en las grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.
•Cooperar en la resolución de los conflictos privados cuando sean requeridos para ello.
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