Isabel II: De la Regencia a la Revolución Gloriosa (1833-1868)

El Reinado de Isabel II: Construcción del Estado Liberal en España (1833-1868)

El reinado de Isabel II (1833-1868) se dividió en dos etapas: la minoría de edad (1833-1843), con las regencias de María Cristina (1833-1840) y de Espartero (1840-1843); y el reinado efectivo (1843-1868), con la mayoría de edad.

La Minoría de Edad de Isabel II y la Primera Guerra Carlista (1833-1843)

La minoría de edad de Isabel II (1833-1843) comenzó con el estallido de la Primera Guerra Carlista (1833-1840). Esta guerra civil tuvo lugar durante la regencia de María Cristina. Las causas fueron:

  1. La cuestión sucesoria: Los carlistas apoyaban a Carlos María Isidro, frente a los isabelinos, que apoyaban a Isabel II.
  2. El enfrentamiento ideológico: El carlismo defendía el Antiguo Régimen (“Dios, Patria y Rey”) y el mantenimiento de los fueros; el liberalismo defendía la política centralizadora, la soberanía nacional y la división de poderes.

La Primera Guerra Carlista estalló el 1 de octubre con el Manifiesto de Abrantes y se desarrolló en tres fases:

  1. Avance carlista (1833-1835): Se hicieron fuertes en Navarra y el País Vasco, dirigidos por Zumalacárregui.
  2. Repliegue carlista (1835-1837): Fracasaron con las Expediciones Gómez y Real, y fueron derrotados en Luchana (1836).
  3. Triunfo isabelino (1837-1839): La división del carlismo facilitó el Convenio de Vergara (1839) entre Maroto y Espartero (abrazo de Vergara), pactando admitir militares carlistas en el ejército isabelino y mantener algunos fueros.

Las Regencias y el Desmantelamiento del Antiguo Régimen (1833-1843)

Durante las regencias (1833-1843), los gobiernos liberales desmantelaron gradualmente el Antiguo Régimen. Los liberales formaron dos partidos:

  1. Partido Moderado: Defendía la soberanía compartida (Rey-Cortes) y limitaba los derechos individuales.
  2. Partido Progresista: Defendía la soberanía nacional y limitaba el poder del rey.

La Regencia de María Cristina (1833-1840)

La regencia de María Cristina (1833-1840) se inició con la fase moderada (1833-1835), una transición entre el Estado absolutista y el liberal, con reformistas como Cea Bermúdez. Ante la necesidad de apoyos, llamó a Martínez de la Rosa, liberal moderado. Se elaboró el Estatuto Real (1834), una Carta otorgada que reconocía Cortes bicamerales: Estamento de Próceres (designación real) y Estamento de Procuradores (sufragio restringido). No reconocía la soberanía nacional, la división de poderes ni los derechos individuales, dejando el poder legislativo en el Rey.

La insurrección de 1835 llevó a la revolución liberal (1835-1840). El progresista Mendizábal tomó medidas para desmantelar el Antiguo Régimen: libertad de imprenta, Ley de supresión de conventos y Desamortización de los bienes del clero regular. Estas medidas provocaron su destitución. La regente intentó volver al moderantismo, lo que provocó el pronunciamiento de la Granja, entregando el Gobierno a los progresistas y restableciendo la Constitución de 1812.

El gobierno progresista de Calatrava eliminó el régimen señorial, el mayorazgo y el diezmo, y restableció la Ley Municipal. La Constitución de 1837 consolidó el régimen constitucional; proclamaba la Soberanía Nacional (en la práctica, compartida Rey-Cortes); división de poderes, Cortes bicamerales (Congreso por sufragio censitario y Senado de designación real). Reconocía derechos individuales, libertad de prensa, autonomía municipal y la Milicia Nacional.

El intento de modificar la Ley Municipal (1840) provocó la oposición progresista y de Espartero, y la salida de María Cristina.

La Regencia de Espartero (1840-1843)

Durante la regencia de Espartero (1840-1843), su autoritarismo (llegó a bombardear Barcelona) suscitó la oposición de progresistas y militares. Moderados y progresistas organizaron un pronunciamiento liderado por Narváez, que le obligó a dimitir. Las Cortes proclamaron la mayoría de edad de Isabel II (con solo trece años), iniciando el reinado efectivo (1843-1868).

El Reinado Efectivo de Isabel II y la Construcción del Estado Liberal (1843-1868)

A lo largo de sus tres fases se procedió a la construcción del Estado liberal.

La Década Moderada (1844-1854)

Narváez acometió distintas medidas: suprimió la Milicia Nacional y creó la Guardia Civil (1844); promulgó la Constitución de 1845, más conservadora que la de 1837, con soberanía compartida Rey-Cortes, Cortes bicamerales (sufragio censitario para el Congreso y Senado de designación real), control de la Administración provincial y local, nuevo Código Civil y Penal, Reforma fiscal y Concordato de 1851. Con el aumento del autoritarismo se fundó el Partido Demócrata (1849), que reivindicaba el sufragio universal, Cortes unicamerales, libertad religiosa, instrucción primaria gratuita e intervención del Estado en ámbitos sociales. La suspensión de las Cortes en 1854 aumentó el descontento.

El Bienio Progresista (1854-1856)

Comenzó con el pronunciamiento del general O’Donnell en Vicálvaro (Vicalvarada). Se le unió el general Serrano, y proclamaron el Manifiesto de Manzanares. Isabel II encargó gobierno a Espartero. Restauró la Ley de Imprenta, la Ley Electoral y la Milicia Nacional. Elaboraron la Constitución de 1856, “non nata”. En economía aprobó la Desamortización de Madoz (1855) de bienes eclesiásticos, municipales y del Estado, la Ley de Ferrocarriles (1855) y la Ley Bancaria (1856). Sin embargo, la crisis le hizo dimitir.

Alternancia de Moderados y la Unión Liberal (1856-1868)

De 1856 a 1868 se alternaron moderados y la Unión Liberal. O’Donnell, con su partido, la Unión Liberal, intentó establecer un liberalismo centrista. Narváez, con los moderados, se enfrentó a la sublevación de los sargentos del cuartel de San Gil y al Pacto de Ostende (progresistas, demócratas y republicanos, que querían destronar a la reina y convocar Cortes Constituyentes). La muerte de Narváez y O’Donnell aisló a la reina. En septiembre de 1868, Prim y Topete iniciaron la sublevación, “La Gloriosa”, dirigida por Serrano, que provocó la caída de Isabel II, abriendo la esperanza de un régimen democrático.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *