La constitución de 1978 y el estado de las autonomías

El período constituyente.-


Paralelamente A la Constitución se producía una grave crisis económica que obligó al Gobierno A acordar con los principales partidos y sindicatos una serie de medidas en los Llamados Pactos de la Moncloa. El Acuerdo tenía como objetivo reducir la inflación y contener los precios, para Lo que, entre otras medidas, se congelaron los salarios. Los resultados fueron La disminución de la inflación, el aumento de las reservas de divisas y el Crecimiento de los beneficios empresariales, aunque la no implantación de todas Las medidas, provocó el aumento del paro y la conflictividad laboral. Pese a Todo, estas medidas estabilizaron la economía y fomentaron el consenso Político.Los Buenos resultados electorales de los nacionalistas, los intentos de frenar la Violencia de ETA y la necesidad del gobierno de contar con apoyos Parlamentarios hicieron a Suárez restituir, parcialmente, las disueltas Instituciones regionales republicanas (preautonomías), siendo las dos primeras La Generalitat de Catalunya (Josep Tarradellas) y el Consejo General Vasco (Carlos Garaikoetxea). La violencia de ETA no cesó.

La Constitución de 1978.-


La Constitución fue elaborada por 7 diputados elegidos como representantes de Todos los grupos parlamentarios. Quedaron fuera PNV y PSP, lo que provocó que El PNV no votara la Constituciónargumentando que el texto era una imposición de los partidos nacionales. Los demás partidos votaron a favor o se abstuvieron, y el 6 de Diciembre del 78 Se aprobó. El contenido era el siguiente:

·Definición de España como un Estado social y democrático de Derecho, que propugna como valores Fundamentales de su ordenamiento jurídico la libertad, la justicia, la igualdad Y el pluralismo político (Art. 1.1).

·La Soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado (Art. 1.2).

·En el Título I “de los derechos y deberes Fundamentales” enuncia gran cantidad de derechos como la mayoría de edad a los 18 años, el derecho a la vida y abolición de la pena de muerte, libertad Religiosa y de culto, libertad de expresión, derecho de reuníón, asociación, Manifestación y huelga.

·Los principios que deben regir la política del Estado son el pleno empleo, la asistencia y prestaciones sociales, la defensa Del consumidor, el apoyo económico a la tercera edad, la protección de la salud Pública, del medio ambiente y del patrimonio cultural.

·La Forma política del Estado es la monarquía parlamentaria (Art. 1.3).

·El Jefe del Estado es el rey, que lo representa Y actúa como árbitro y moderador, con escaso poder.

·El poder ejecutivo reside en el Gobierno, Nombrado por el rey. El poder legislativo reside en las Cortes, bicamerales (Congreso y Senado), elegidas por sufragio universal directo. El Congreso Controla al Gobierno. El poder judicial lo administran, en nombre del rey, Jueces y magistrados sometidos únicamente al Imperio de la Ley (Art. 117), Aunque su órgano superior, el Consejo General del Poder Judicial, es elegido Por el Congreso.

·El Tribunal Constitucional es el máximo órgano Jurisdiccional.

El Estado de las autonomías.-


La Organización territorial implantada en España quedó a medio camino entre el Modelo unitario y el federal, estructura conocida como el Estado de las Autonomías (Título VIII). De acuerdo con la Constitución, el Estado es unitario, pues esta destaca la indisoluble unidad de la Nacíón española, patria común e indivisible De todos los españoles, además de establecer que la soberanía nacional reside en el pueblo español. Además, en Muchas materias el Estado tiene competencia exclusiva. La promulgación en Julio De 1982 de la LOAPA (Ley Orgánica para la Armonización del Proceso Autonómico) Reguló el traspaso de competencias a las autonomías.A Estas CCAA se les concedíó amplia autonomía, con órganos de gobierno propios y Gestión en campos como la educación, la sanidad, las obras públicas y la Seguridad ciudadana, entre otros. El número de CCAA no queda establecido en la Constitución, pues se deja a iniciativa de Diputaciones y ayuntamientos su Acceso a la autonomía (Art. 143 y 151) por medio de la redacción de un Estatuto De Autonomía, que tiene que recibir el visto bueno de las Cortes Generales. El Número de comunidades autónomas se fijó en 17, además de las ciudades autónomas De Ceuta y Melilla. El proceso se llevó a cabo a dos velocidades: la rápida Según el Art. 151, siendo aprobados sus estatutos por referéndum; y la lenta, Accedieron a la autonomía por medio del Art. 143, siendo sus estatutos Aprobados en las Cortes.El Proceso fue exhaustivo al no existir unos criterios iguales a todas las Comunidades. Madrid se separó de Castilla la Nueva y formó una comunidad Uniprovincial; Castilla la Nueva pasó a llamarse Castilla-La Mancha, y se Anexiónó Albacete, que se separó de Murcia; Murcia pasó a ser una comunidad Uniprovincial; Castilla la Vieja pasó a llamarse Castilla y León tras disputas Sobre la posible salida de León, separándose al final Santander (que formó la Comunidad uniprovincial de Cantabria) y Logroño (que formó la comunidad de La Rioja). Cataluña y País Vasco fueron las primeras comunidades en conseguir la Autonomía a finales de 1979, y las últimas fueron Castilla y León y Baleares en Febrero de 1983.

Conclusión.-


La Transición política Española desde el franquismo hacia la democracia se logra por la voluntad Política de partidos y personas, además de por la nueva estructura social y Económica de España. Con una clase media alejada de las injusticias sociales y De las disparidades económicas y, sobre todo, con una nueva mentalidad Consumista y relativista, fruto del bienestar económico y de la apertura Cultural. La consecuencia de esta constitución es la actual democracia, bajo un Régimen de monarquía parlamentaria y sus 40 años interrumpidos. Los cambios Democráticos y pacíficos de gobierno han ayudado a la integración de España en El panorama europeo, al aumento de la riqueza del país y a la consolidación del Estado de bienestar. La negra etapa del terrorismo de ETA ha llegado a su ocaso Y se abren tiempos de paz y diálogo. La jefatura del Estado ya no la ostenta Juan Carlos I, sino su hijo Felipe VI. Finalmente, la discusión sobre una Reforma de la Constitución sigue presente. Sin embargo, se teme a que surjan Problemas añadidos y a la imposibilidad del consenso del 78.

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