La Constitución de 1978 y la Actual Ordenación del Territorio
La llegada de la democracia, siguiendo las líneas marcadas por Adolfo Suárez, “de la legalidad a la legalidad”, reconoció la diversidad regional de España. Esta diversidad quedó ratificada con la aprobación de la Constitución actual el 6 de diciembre de 1978, mediante referéndum nacional.
Mientras que la Constitución de 1931 solo admitía tres autonomías (Cataluña, País Vasco y Galicia), la de 1978 optó por “la generalización del principio autonómico” (Fusi) o, en lenguaje de la época, “café para todos”. La creación de cada Comunidad Autónoma culminaba con la aprobación por las Cortes de una Ley Orgánica, que promulgaba su Estatuto de Autonomía. En este Estatuto quedaban contenidas la denominación de la Comunidad, su demarcación territorial, y los nombres, estructura y ubicación de los organismos autónomos propios, así como las competencias adquiridas.
Este modelo descentralizador no es único de España, habiéndose impuesto durante los siglos XIX y XX en otros países europeos, tales como el Reino Unido, Alemania, Bélgica, Italia y Suiza.
De este modo, la organización territorial fundamental del Estado español queda dividida en:
- Municipios: división inferior del organigrama administrativo. Tienen cierta autonomía a través de los ayuntamientos. A veces, varios municipios se agrupan en mancomunidades, con el objetivo de reducir gastos y llevar una política integral y acorde a las necesidades de la zona.
- Provincias: es un ente local cuya jurisdicción se extiende a un grupo de municipios. Las Diputaciones Provinciales centralizan y jerarquizan las actividades municipales.
- Autonomías: quedan garantizadas por el artículo 137 de la Constitución.
Los Estatutos de Autonomía y la Actual Ordenación del Territorio
El Proceso de Formación del Estado Autonómico
El gobierno del presidente Adolfo Suárez concedió autonomía provisional a Cataluña, que luego se extendió a otras 13 regiones. Estas 14 preautonomías se dotaron de ciertas competencias, mientras se discutía la Constitución, aunque no tenían ningún carácter legislativo. Enseguida, Cantabria y La Rioja se separaron de Castilla y León, así como Madrid lo hacía de Castilla-La Mancha (Albacete se separaba de Murcia para integrarse en esta última). De esta manera quedaron constituidas las 17 Comunidades Autónomas.
Se consolidan en la Constitución de 1978, que establece la indisoluble unidad de España y reconoce y garantiza el derecho a la autonomía de las nacionalidades y regiones. La Constitución dejó a las propias nacionalidades y regiones la libre iniciativa para ejercer el derecho a la autonomía, solo dio unas condiciones y unas pautas:
- a) La condición que permitía constituirse en comunidad autónoma a las provincias limítrofes era tener características históricas, culturales o económicas comunes (Albacete con Castilla-La Mancha).
- b) Las pautas eran:
- Para las regiones de demostrada tradición autonómica, aquellas que en el pasado tuvieran proyectos de estatuto de autonomía (Cataluña, País Vasco y Galicia), las “nacionalidades históricas”.
- Andalucía accedió gracias a una vía que exigía que la petición de autonomía fuera consensuada por una mayoría de las diputaciones mediante referéndum.
- Navarra accedió por conservar una amplia autonomía administrativa; se optó por el Amejoramiento del Fuero, que consistía en añadir a las atribuciones que conservaba las competencias concedidas por el Artículo 151.
- Para el resto de comunidades se requería el pronunciamiento favorable de las diputaciones y de los dos tercios de los ayuntamientos. Accedieron por el Artículo 143.
- Ceuta y Melilla (1995) recibieron el rango de municipios autónomos, aunque sin capacidad legislativa.
Organización del Estado Autonómico
- a) Cada comunidad se halla regida por su Estatuto de Autonomía.
- b) Las comunidades tienen competencias en diversos asuntos:
- Exclusivas, otorgadas por la Constitución (políticas, económicas, infraestructuras, educación). El resto son estatales (relaciones internacionales, correos, comercio exterior) o mixtas.
- Las comunidades pueden ampliar sus competencias asumiendo aquellas que no son exclusivas del Estado.
- c) Las instituciones:
- Parlamento
- Gobierno autonómico integrado por el Presidente, elegido por el Parlamento, y los consejeros que él nombra.
- Tribunal Superior de Justicia
Además, en cada Comunidad Autónoma el Gobierno de España nombra un Delegado de Gobierno que se encarga de dirigir los organismos del Estado en la Comunidad y de coordinarse con ella.
- d) La financiación, contempla un régimen común para la mayoría y un régimen foral para País Vasco y Navarra:
- Las de régimen común se financian con los tributos cedidos por el Estado (30% del IRPF), ingresos aportados por el Estado e ingresos propios.
- Las de régimen foral se financian con los ingresos tributarios recaudados en su territorio por su propia administración fiscal y pactan con el Estado la cantidad a pagar a la Administración General.
Para corregir desequilibrios, algunas comunidades reciben ayudas del Fondo de Compensación Interterritorial y del Fondo de Suficiencia. También se financian con el Fondo de Cohesión procedente de la Unión Europea.
- Entre 1977 y 1983 se aprobaron los Estatutos de las 17 Comunidades Autónomas actuales, iniciándose el proceso de transferencias de competencias que antes eran responsabilidad del Estado y que pasaron a las CC. AA., por ejemplo, la sanidad y la educación.
- e) Las CC. AA. se subdividen administrativamente en provincias y municipios:
- Provincia es una entidad local formada por una agrupación de municipios. Su órgano de gobierno es la Diputación.
- Municipio es la entidad básica de la organización territorial del Estado. Su órgano de gobierno es el ayuntamiento, regido por el alcalde y los concejales.
- Canarias y Baleares se estructuran en cabildos y consejos insulares.
- f) El Estado de las Autonomías se basa en la igualdad territorial y en la solidaridad. El Estado vela por un equilibrio adecuado.
Desequilibrios Demográficos y Contrastes Económicos
España es un país con profundos contrastes y desequilibrios territoriales que se manifiestan en:
- 1º. Contrastes espaciales: las Comunidades Autónomas españolas tienen un territorio muy desigual; algunas son uniprovinciales con un territorio relativamente pequeño (La Rioja, Madrid, Cantabria, Baleares, Asturias, Murcia, Navarra), otras están formadas por varias provincias y tienen un territorio mucho mayor (Castilla-León, Andalucía, Castilla-La Mancha, Cataluña…).
- 2º. Contrastes demográficos:
- a) La población española era hasta hace pocos años una población étnicamente homogénea. Esta homogeneidad procedía de la mezcla de los antiguos pueblos prerromanos que habitaban Hispania con gentes procedentes de otras zonas del Imperio Romano durante la Romanización y algunos pueblos germanos, sobre todo visigodos, en los primeros siglos medievales.
En el 711, con la conquista musulmana de la Hispania visigoda, en Hispania se formará, por un lado, la España musulmana y, por otro, los pequeños reinos cristianos del norte peninsular. En los siglos medievales, sobre todo a partir de finales del siglo XI, los reinos cristianos del norte se extenderán hacia el sur a costa de la España musulmana en el proceso que conocemos con el nombre de la Reconquista e irán repoblando los territorios que van ocupando. En esa repoblación participan, sobre todo, gentes de los propios reinos cristianos peninsulares, algunos mozárabes emigrados de la España musulmana y algunas gentes venidas de otras zonas de Europa, sobre todo francos, llegados a través del Camino de Santiago.
Al avanzar hacia el sur la Reconquista, van quedando en territorio ahora dominado por los reinos cristianos parte de la población de la España musulmana conservando su religión, sus costumbres, etc., a la que se conoce con el nombre de mudéjares, y también numerosos judíos, sobre todo en algunas ciudades. En los inicios de la Edad Moderna, con la expulsión de los judíos (finales del siglo XV) y de los moriscos (inicio del siglo XVII), culmina ese proceso de homogenización étnica. En los últimos años, con la llegada de numerosos inmigrantes, la sociedad española, como la de otros países de Europa Occidental, está pasando a ser cada día más una sociedad plurirracial y multicultural, con las ventajas y los inconvenientes que tiene esta nueva situación.