La Constitución Española de 1978: Un Análisis Detallado

INTRODUCCIÓN

El consenso se consigue por los resultados electorales, por el entendimiento entre UCD y el PSOE, y por las concesiones que hizo el PCE y todos los partidos que se manifestaron dispuestos a colaborar. En julio, el Congreso aprobó la Constitución. El 6 de diciembre se realizó un referéndum en todo el país. Votaron un 67,1%, un 87% afirmativamente y un 7,8% negativamente. Fue refrendada por el rey el 27 de diciembre. Hay que destacar dos hechos: la abstención fue mayor que en 1977 y en el País Vasco no llegó a votar ni el 50%.

EL CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

La Constitución de 1978 es la ley que ha hecho posible la creación del nuevo estado democrático y el diseño de un mapa autonómico español. El rasgo fundamental es que es una constitución de consenso. Por primera vez fue fruto del consenso de las diversas fuerzas políticas. Tan solo la extrema derecha e izquierda se opusieron. Al ser consensuada tuvo consecuencias: es un texto influido por otros países y, a pesar de su excesiva longitud, no tiene previsiones entre ciertos temas. También hay una gran influencia del constitucionalismo histórico español e incorpora soluciones como el voto de censura constructivo.

LA ESTRUCTURA DE LA CONSTITUCIÓN

La Constitución de 1978 se compone de 169 artículos.

EL RÉGIMEN POLÍTICO

Principios:

  • España es un estado social y democrático de derecho.
  • La soberanía nacional reside en el pueblo.
  • La forma de Estado es la monarquía parlamentaria.
  • La unidad de España es compatible con la pluralidad nacional.
  • El castellano es el idioma oficial del estado.

LA JEFATURA DEL ESTADO

La monarquía parlamentaria democrática es aquella en la que el rey es jefe de estado; disuelve las Cortes y convoca las elecciones; es inviolable y no está sujeto a responsabilidad; no tiene poder de intervención en el gobierno, solo un papel de árbitro moderador. La monarquía española tiene mayor apoyo social que en otros países. En la Jefatura del Estado se favorece al varón sobre la mujer, lo que convierte al tercer hijo de Don Juan Carlos en heredero (Felipe).

DIVISIÓN DE PODERES

a) Poder Legislativo (Las Cortes)

Reside en dos cámaras elegidas por sufragio universal: el Congreso de los Diputados y el Senado, elegidos cada 4 años. El Senado tiene carácter de representación territorial. Gracias al convencimiento de la izquierda se mantuvo la existencia del referéndum con carácter consultivo. Las leyes orgánicas exigen para su aprobación un número de votos equivalente a la mayoría absoluta.

b) Poder Ejecutivo

Reside en el gobierno; en el presidente elegido por el Congreso, en primera votación por mayoría absoluta y en segunda por mayoría simple. Este nombra libremente el resto del gobierno. El poder ejecutivo dirige la política interior y exterior. La UCD nunca tuvo mayoría absoluta y gobernó en solitario con apoyos de otros partidos nacionalistas. PSOE y PP sí han gobernado alguna vez con mayoría absoluta.

c) Poder Judicial

Corresponde a los juzgados y tribunales y en la cúspide del sistema judicial español se encuentra el Tribunal Supremo. Dos instituciones más en la Constitución para guardar el equilibrio de poderes: Tribunal Constitucional y Defensor del Pueblo.

LOS DERECHOS Y LIBERTADES

La Constitución, con carácter democrático, recoge una declaración de derechos y libertades muy avanzada. Especifica los derechos y las libertades. Abolía la pena de muerte, la tortura y establecía la mayoría de edad a los 18 años. Este sistema queda protegido por: Tribunal Constitucional, el poder judicial y el Defensor del Pueblo.

LA NO CONFESIONALIDAD DEL ESTADO

La Constitución es moderada y abre cauces para la protección de las creencias religiosas.

ORGANIZACIÓN DEL ESTADO DE LAS AUTONOMÍAS

Es el punto más conflictivo, el más discutido y endeble. El término nacionalidad se refiere a entidades territoriales que tienen desarrollada conciencia nacional en términos culturales, pero no indica una ruptura política de la unidad nacional. El estado unitario puede evolucionar a un estado federal, pudiendo modificarse las competencias transferidas por el estado a las entidades territoriales. La capacidad de negociación de cada comunidad autónoma es fundamental.

LA APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS DE AUTONOMÍA

Cataluña:

Los diputados elegidos en 1977 destituyeron la Asamblea de Parlamentarios. La manifestación del 11 de septiembre de 1977 exigió el restablecimiento de la Generalitat. Se formó un Consejo Ejecutivo y una comisión de 20 diputados.

País Vasco:

El movimiento independentista y el programa de KAS exigían la amnistía, la retirada de las fuerzas del orden público y el derecho de autodeterminación. Este programa fue asumido por ETA. Las elecciones al parlamento autonómico se celebraron en cambio en 1980.

Galicia:

fue la 3ªregion que se convirtió en C.A.al aprobar su referéndum en 1980.Los gallegos se han decantado por la derecha conservadora.Andalucia: celebro 2referendum: 1en febrero 1980 y otro ocubre1981 para aprobar el estatuto de autonomia. Gano el PSOE por mayoria.LA FINANCIACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS.Para financiar las comunidades se promulgo(LOFCA,1980),la cual instituía la centralización de ingresos y la descentralización del gasto.Esta ley fue modificada en 1996 para admitir la descentralización de los ingresos.CONCLUSION.La dificultadad de ponerse de acuerdo daba como consecuencia proceso autonomico.Han reclamado mas podere para las autonomicas y se ahn ido igualando a potencias.c)Poder judicial: corresponde a los juzgados y tribunales y en la cúspide el sistema judicial español se encuentra el Tribunal Supremo.2Insituciones mas en la cnstitucion para guardar el equilibrio de poderes:Tribunal Constitucional y defensor del pueblo.

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