La Crisis de la Monarquía Isabelina y el Auge del Liberalismo en España
Cuando iba acercándose la muerte de Fernando VII, los absolutistas se rodearon en torno a Carlos, hermano de Fernando y príncipe heredero. Pero el nacimiento de Isabel, hija de Fernando y de la reina María Cristina, planteó un problema dinástico a la muerte de Fernando VII, que desembocaría en una guerra civil. La ley de Partidas declaraba heredera a Isabel, esta ley permaneció invariable hasta la llegada de la casa de los Borbones, que establecieron la ley Sálica francesa, que excluía del trono a las mujeres. En la Constitución de 1812 volvía a ser aceptada la ley de Partidas, pero al ser abolida por Fernando VII en 1814, no resultó efectiva.
Así estaban las cosas cuando se hizo pública la Pragmática Sanción de 1830. Finalmente, Isabel subió al trono con tan solo 3 años, por lo que primero su madre María Cristina y luego Espartero ocuparon la regencia.
La Regencia de María Cristina (1833-1840)
El inicio de la regencia de la reina María Cristina fue difícil debido a la existencia de una débil burguesía y una gran masa de campesinos adheridos a la forma de vida tradicional. El manifiesto constitucionalista se concretó entonces en dos realidades: el Estatuto Real de 1834 y la Constitución de 1837.
El Estatuto Real de 1834
El Estatuto Real de 1834 se basaba en dos instituciones históricas: la Corona y las Cortes, divididas estas últimas en dos cámaras: la Cámara de los Próceres y la Cámara de los Procuradores. Sin embargo, existían dos logros del constitucionalismo que se echaban en falta en el Estatuto: la soberanía nacional y una declaración de los derechos del individuo.
La Constitución de 1837
Los movimientos revolucionarios del verano de 1835, a partir de los cuales tuvo lugar la formación de las juntas locales y provinciales, precipitaron los acontecimientos, obligando a la reina regente a recurrir a los radicales. Liquidado y pacificado el radicalismo de las juntas y restablecido el poder central, se creó un nuevo texto constitucional: la Constitución de 1837. En esta Constitución se reconoce la soberanía nacional e incluía una declaración de los derechos del individuo. Además, se lograba el equilibrio entre la Corona y las Cortes. De los tres poderes constitucionales, el judicial se le encomendó a la independencia de los tribunales, el ejecutivo a las Cortes y el legislativo a la Cámara y al rey.
Medidas del Gobierno Liberal
- Uno de los elementos progresistas derivados de la Constitución de 1837 fue la Ley de Ayuntamientos de 1840.
- El apoyo del clero a la causa carlista y la necesidad estatal de recursos financieros impulsaron la desamortización, la medida más revolucionaria adoptada por el estado liberal. La nobleza, la Iglesia y los municipios tenían bienes vinculados, la desamortización consistió en desvincular dichos bienes haciéndolos aptos para su renta, enajenación o repartimiento. La desamortización de Mendizábal tuvo lugar entre 1836-1837.
La Regencia de Espartero (1840-1843)
Como consecuencia de la Ley de Ayuntamientos de 1840, los progresistas provocaron un movimiento insurreccional obligando a la reina regente a recurrir a Espartero. Finalmente, la reina María Cristina dimite de su cargo siendo asumido por Espartero. La regencia de Espartero fue muy inestable y de carácter muy progresista. Esto fue lo que hizo reaccionar a Narváez, quien dio un golpe de estado arrebatándole el poder a Espartero.
El Reinado de Isabel II (1843-1868)
La Década Moderada (1844-1854)
Las Cortes adelantaron la mayoría de edad de Isabel para evitar una nueva regencia e Isabel subió al trono con 13 años. Durante la Década Moderada (1844-1854), cabe destacar dos hechos relevantes:
- La Constitución de 1845 en la cual la Corona y las Cortes son conjuntamente depositarias de la soberanía nacional compartiendo el poder legislativo. La Corona se encarga del nombramiento de los mismos, disolver las Cortes, no obstante, los diputados son elegidos mediante sufragio censitario.
- El Concordato de 1851 por el cual quedaba zanjada la ruptura de la Iglesia con el estado liberal como consecuencia de la desamortización. La Santa Sede aceptó la desamortización de los bienes eclesiásticos.
Entre las distintas reformas administrativas cabe destacar:
la creacion de la provincia como nueva demarcacion territorial,la ley de organización de ayuntamientos,reforma del sistema tributario,esta reforma se completo con la creacion del Banco de España,elaboracion del codigo penal de 1848,que sustituia al de 1822 y la creacion de la guardia civil.En junio de 1854 O’donell lidero un pronunciamiento contra el gobierno.Su politizacion,mediante un manifiesto redactadopor Canovas del castillo,determino la movilización de grupos progresistas quienes incitaron una insureccion popular.En medio de la confusion isabel llamo a espartero y la revolucion habia comenzado.En este bieno progresista 1854-1856 cabe destacar:La constitución de 1856 que no llego a ser promulgada.La desamortización General de 1855 al frente de madoz,afecto al clero y a los municipios.La ley de ferrocarriles de 1855.La reina mando a llamar a los moderados quienes dirigidos por Narvaez gobernaron hasta 1858 donde O’Donell responde con la creacion de un partido centro:la union liberal.La vuelta de O’Donell esperaba el deseo de ampliar las bases sociales y politicas con el fin de atraer a los progresistas ,pero loas divisiones internas,los levantamientos de campesinos hicieron fracasar en 1863 tras 5años en el poder.Los gobierno que se sucedieron entre 1863 y 1868 aumentarion la oposicion a isabelina.En 1866 progresistas y democratas acordaron un programa minimo en ostende:el destronamiento de isabel II y la convocatoria de las cortes constituyentes.La muerte de O’Donell en 1867 culmino con la revolucion de 1868.