La Guerra de la Independencia Española y la Constitución de 1812

Introducción

En 1788 muere Carlos III y hereda la corona su hijo Carlos IV. El nuevo rey inicia una política parecida a la de su antecesor. Sin embargo, su reinado está determinado por la Revolución Francesa y sus consecuencias.

La economía sufre un gran deterioro y provoca la desamortización de los bienes eclesiásticos para pagar las deudas de la corona.

En cuanto a la política, aparece la figura del valido, Manuel Godoy, favorito de la reina María Luisa de Parma, que propuso el giro en el gobierno exterior para aliar a España con el Directorio Francés mediante los Pactos de Familia. Esta decisión llevó a declarar la guerra a Gran Bretaña. La derrota hispano-francesa en la batalla de Trafalgar resultó clave para afianzar más la alianza con Francia. En 1807 firman el Tratado de Fontainebleau, donde se acuerda la tripartición de Portugal. En realidad, era una coartada francesa para la ocupación militar de España, pues permitía la libre entrada de sus tropas en la península.

Entre los grupos políticos que había en España se encontraban también los absolutistas, liderados por Fernando, príncipe de Asturias, que organizó varias conspiraciones contra su propio padre, como la del Escorial.

En marzo de 1808, el Motín de Aranjuez, la destitución de Godoy y la abdicación de Carlos IV a favor de su hijo Fernando. Carlos IV anula su abdicación y Fernando marcha a Bayona para conseguir el apoyo de Napoleón frente a su padre. Pero este le obliga a devolver la corona a Carlos IV, que tras el levantamiento popular del 2 de mayo en Madrid para oponerse a la marcha del resto de la familia real a Bayona, cede sus derechos al emperador de Francia.

Napoleón proclama rey de España a su hermano José I tras su jura ante las Cortes estamentales reunidas en Bayona.

Desarrollo

– La Guerra de la Independencia

Esta guerra significará el fin del Antiguo Régimen y el inicio de un proceso que culminará más tarde con la revolución liberal. Fue un conflicto nacional y popular.

La Guerra de la Independencia no fue solo un enfrentamiento entre españoles y franceses, sino que tuvo tres puntos de vista que podemos analizar:

  • Como conflicto internacional: España, Gran Bretaña, Francia, Portugal.
  • Como una guerra civil: afrancesados contra patriotas.
  • Crisis política: vacío de poder que sería ocupado por las Juntas de Defensa, que son asociaciones populares para hacer frente a la guerra. Las hay locales, provinciales y que se coordinan con la Junta Suprema Central, con sede en Aranjuez.

– Fases de la Guerra

La guerra se dividió en diferentes fases:

  1. Del 2 de mayo de 1808 hasta octubre de 1808: Fue una fase de predominio español que se manifestó en la victoria de las tropas españolas dirigidas por el general Castaños en Bailén. Esta fue una acción de la Junta Provincial de Sevilla. Como consecuencia, el ejército francés retrocedió.
  2. De octubre de 1808 hasta 1812: Etapa de dominio francés. Napoleón acude a la península al frente de la Grande Armée y consigue dominar todo el territorio, excepto Cádiz y Lisboa, que fueron sometidas a un duro asedio. Estas dos ciudades recibían ayuda de Gran Bretaña a través de Gibraltar. En esta fase se desarrolla la»guerra de guerrilla» y en 1810 se convocan en Cádiz las Cortes Constituyentes para redactar la Constitución de 1812.
  3. 1812-1814: Intervención de los aliados Gran Bretaña, Portugal y España, dirigidos por el Duque de Wellington. Consiguen echar a los franceses de España en las batallas de Arapiles, San Marcial y Victoria. La guerra termina con la firma del Tratado de Valençay, en el que Napoleón reconoce a Fernando VII como rey de España a cambio de que este no participe en ninguna guerra contra él.

– Consecuencias de la Guerra

Las consecuencias de la guerra son:

  • Pérdidas demográficas.
  • Pérdidas económicas.
  • Daños en el patrimonio histórico.
  • Inicio de los procesos de independencia de las colonias españolas en la América continental.

– La Constitución de 1812

– El Estatuto de Bayona

El Estatuto de Bayona consistía en una carta otorgada con las siguientes características:

  • El Senado era el garante de las libertades individuales.
  • Los poderes ejecutivos y legislativos residían en el rey.
  • Los derechos no estaban sintetizados, pero se recogían algunos.
  • Incluyó confesiones no contempladas en el proyecto inicial para atraerse a la nobleza y al clero, como la confesionalidad religiosa y el mantenimiento de determinados privilegios del Antiguo Régimen, como el mayorazgo.

José I juró el Estatuto el 7 de julio de 1808 en Bayona. El 20 de julio entró en Madrid. Días después, como consecuencia de la derrota francesa en Bailén, tuvo que abandonar la capital. Volvió en 1808. La política reformista de José I consistía en:

  • Se disolvieron las órdenes religiosas regulares.
  • Llevó a cabo una profunda reforma fiscal.
  • Acometió una reforma educativa y cultural.
  • Diseñó una reforma territorial.

– Las Cortes de Cádiz

Las Cortes de Cádiz, convocadas en 1810 por la Junta Suprema Central, son unas Cortes Constituyentes y estaban compuestas en su mayoría por la burguesía urbana, que fue la protagonista en las Cortes. Los campesinos y artesanos quedaron excluidos de los elegidos.

Dentro de estas había tres grupos ideológicos:

  • Los liberales: los más radicales y partidarios de dotar a las Cortes unicamerales de toda la soberanía como asamblea nacional.
  • Los jovellanistas: partidarios de un acuerdo entre la monarquía y el parlamento.
  • Los absolutistas: partidarios del Antiguo Régimen y de la monarquía absoluta en la que el poder procede de Dios.

– Obra Legislativa de las Cortes de Cádiz

– La Constitución de 1812

Su enorme extensión indica la minuciosidad con la que fue redactada y la presenta como el resultado de largos y densos debates, y de la ambición de un proyecto concebido como duradero en el tiempo, precisamente a partir del principio inmutable de la soberanía nacional. Tuvieron muy presente la Constitución Francesa de 1791, pero también la actuación de las antiguas Cortes medievales, de ahí la división de poderes, la unicameralidad, la limitación del poder real y el sufragio universal masculino indirecto. Los aspectos más relevantes fueron:

  • Soberanía nacional: el poder está en el pueblo a través de representantes en Cortes.
  • Derechos fundamentales del individuo: como la libertad de expresión y prensa, la igualdad ante la ley y el derecho a la propiedad.
  • División de poderes: según Montesquieu – legislativo, ejecutivo y judicial.
  • Estado confesional: en el que la religión oficial y única será la católica, apostólica y romana.
  • Sufragio universal masculino indirecto: los españoles serán ciudadanos con derechos. Los diputados se eligen por dos años y puede serlo cualquiera mayor de 25 años.
  • Igualdad ante la ley: todas las personas podrán acceder a un cargo público si su capacidad es adecuada.
  • Milicia nacional: cuerpo armado de voluntarios para defender la Constitución.
  • Derecho de los españoles a la enseñanza primaria pública y obligatoria.
  • No explicitó los derechos del ciudadano.
  • Igualdad fiscal.

– Decretos

  • Para abolir el Antiguo Régimen:
    • Supresión del mayorazgo.
    • Supresión de los señoríos.
    • Desamortización de bienes de los ámbitos de la sociedad.
  • Para introducir el capitalismo:
    • Supresión de los gremios.
    • Supresión de las aduanas internas.
    • Decreto de libertad de comercio.
    • Abolición de los privilegiados.
  • Aplicación de los derechos liberales:
    • Libertad de imprenta.
    • Abolición del Tribunal de la Inquisición.

Conclusión

La Guerra de la Independencia y las Cortes de Cádiz suponen el fin del Antiguo Régimen, los inicios del liberalismo, la redacción de una constitución avanzada como fue el modelo de constituciones, la vuelta de Fernando VII mediante el Tratado de Valençay. También se produjo el Manifiesto de los Persas e inicios del Sexenio Absolutista, por lo que se anuló la Constitución y la obra legislativa de las Cortes de Cádiz. Se inició el Trienio Liberal, una etapa del gobierno en el que se intentaron aplicar las reformas aprobadas por las Cortes de Cádiz.

Los periodos de vigencia de la Constitución de 1812 fueron:

  • Desde el 19 de marzo de 1812 hasta 1813.
  • El Trienio Liberal dentro del reinado de Fernando VII.
  • Desde 1836 hasta 1837, mientras se redacta la Constitución de 1837 (Regencia de M.ª Cristina de Borbón).

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