La Ilustración y el Absolutismo Regio en el Siglo XVIII

La Ilustración y la Culminación del Absolutismo Regio (s. XVIII)

1. Despotismo Ilustrado y Reformismo Borbón

El siglo XVIII supuso el triunfo de la monarquía absoluta:

  • Superación de la crisis del siglo XVII.
  • Cambio de dinastía a principios de siglo: dinastía Borbón, que trajo de Francia aires más absolutistas.
  • Acontecimientos de la Guerra de Sucesión permitieron que Castilla se impusiera sobre Aragón.

El prototipo del absolutismo dieciochesco fue el Despotismo Ilustrado: “Todo por el pueblo pero sin el pueblo”

La Ilustración representó una revolución hecha desde arriba, de corte absolutista en lo político. Se trataba de una ideología centralizadora y racionalista, cuyos objetivos genéricos eran conseguir la “felicidad del pueblo”, el “progreso de la Nación” o el “bien común”.

El siglo XVIII también supuso el triunfo de la idea de Estado, ya que, aunque ésta existiera desde la unión de los Reyes Católicos, en palabras de Ortega y Gasset, antes del siglo XVIII, el Estado en España “es bien poca cosa”: “apenas si tenía dinero, apenas si tenía burócratas”.

En el siglo XVIII, el cambio de dinastía (absolutismo Borbón de carácter centralista), un cierto crecimiento demográfico y la recuperación económica tras la larga crisis del XVII, permitieron que el Estado sufriera profundas transformaciones, reorganizándose la Administración y el Ejército:

El Reformismo Borbón

En cuanto a la política exterior, la característica principal es la pérdida de protagonismo internacional en beneficio de Francia (nueva primera potencia). Tras la Paz de Utrecht (1713), que puso fin a la Guerra de Sucesión, España perdió sus posesiones en Europa. Hizo desaparecer la antigua pesadilla de los Países Bajos, pero también perdió otras posesiones de mayor interés (especialmente las plazas de Menorca, Gibraltar y algunas plazas en Indias), que pasaron a manos de Inglaterra, convertida en enemiga de la nueva alianza Francia-España tras la llegada de la dinastía Borbón. Francia se convertiría en la gran potencia aliada a través de los diversos “Pactos de Familia” firmados con España hasta la Guerra de Independencia contra Napoleón en el siglo XIX.

2. La Unificación Jurídica de la Corona de Aragón: Los Decretos de Nueva Planta

La unificación jurídica de todos los reinos de la monarquía, venía siendo un objetivo perseguido por los monarcas al menos desde el siglo XVII:

  • Escritos políticos como el de Baltasar Gracián así lo aconsejaban.
  • Memorial Secreto dirigido por el Conde-duque de Olivares a Felipe IV en 1625.

La ocasión en el siglo XVII se presentó con las revoluciones catalana y portuguesa (1640). Pero Felipe IV no se atrevió a acometer la unificación por temor a los foralistas.

Tras la muerte de Carlos II, la cuestión vuelve a plantearse en el marco de la Guerra de Sucesión Española (1700-1713)

Carlos de Austria (Gran Alianza: Inglaterra, Imperio alemán y Austria, Holanda, Portugal, Dinamarca y ducado Saboya) Corona de Aragón

Felipe de Anjou (Francia) Corona de Castilla

Tras la Batalla de Almansa de 1707:

Dominación militar de Valencia y Aragón.

  • Decreto de Nueva Planta de 29 de junio de 1707, para Valencia y Aragón: deroga todos sus derechos forales e instituciones propias, y crea Audiencias de “nueva planta” a imagen y semejanza de las castellanas.
  • Decretos de Nueva Planta de 29 de julio de 1707 y 5 de noviembre de 1708: reconoce a Valencia el uso de las “jurisdicciones alfonsinas”.
  • Decreto de 3 de abril de 1711: restablece el derecho civil aragonés (Audiencia en dos salas y apelaciones ante expertos del Consejo de Castilla), y crea la figura del Comandante General, con amplios poderes militares y políticos.

En 1711 fallece José I de Austria y cambian los intereses de la Gran Alianza.

En 1713 se pone fin a la guerra con la Paz de Utrecht.

En 1714 se ocupa Cataluña y Mallorca. Nuevos Decretos:

  • Decreto de 28 de noviembre de 1715, para Mallorca: Comandante General y derogación derecho público y organización instituciones (se mantiene el derecho penal, procesal y privado).
  • Decreto de 16 enero 1716, para Cataluña: idem. Problema del idioma: El Consejo de Castilla recomienda la restricción del catalán, pero el Decreto sólo sancionó que las causas ante la Audiencia se sustanciaran en castellano.
  • Decreto de 24 de noviembre de 1717, para Cerdeña: idem.

Consecuencias:

  • A pesar de su voluntad unificadora, Felipe V discrimina las distintas partes del territorio (Navarra y Vascongadas; Valencia; Aragón; Mallorca, Cataluña y Cerdeña)
  • Derecho privado: en Aragón se fosiliza (derecho supletorio el castellano), mientras que en Cataluña logra desarrollarse (supletorio el Derecho Común).
  • Sustitución de las instituciones propias de los reinos aragoneses por instituciones castellanas: Fin Pactismo políticos

3. La Centralización como Medio de Control Político

Medidas centralizadoras acometidas por la nueva dinastía Borbón, por influencia francesa:

1. Corregidores y Capitanes o Comandantes Generales para Aragón

La primera gran reforma de la política centralista, tras la Guerra de Sucesión, fue suprimir las instituciones de los reinos de la Corona de Aragón y la introducción en ellos de la figura de los corregidores y los capitanes o comandantes generales frente a los antiguos virreyes mediante los Decretos de Nueva Planta.

2. Los Secretarios de Despacho

Del régimen polisinodial al régimen ministerial. La reforma fue paulatina. Consistió en ir dejando en un segundo plano los Consejos (sólo permaneció con entidad el Consejo Real), vaciándolos de contenido, y dándoles sus competencias a órganos unipersonales más eficientes y fieles al rey: los Secretarios del Despacho. La figura de los Secretarios ya existía con anterioridad, pero en el siglo XVIII fueron ganando atribuciones y se erigieron en los rectores de la administración central frente a los antiguos Consejos. Hubo distintos números de Secretarios de Estado y del Despacho, hasta que finalmente se fijaron en cinco:

  • Secretario de Estado
  • Secretario de Guerra
  • Secretario de Marina
  • Secretario de Justicia
  • Secretario de Hacienda

3. Los Intendentes

La figura del intendente también era de origen francés. Se trataba de un órgano unipersonal con atribuciones militares, financieras, de policía y de justicia, que se dio a unos nuevos distritos denominados “provincias”, y que actuaban a efectos fiscales especialmente (Castilla, por ejemplo, se dividió en 22 de ellas). La figura del corregidor se complicó con la presencia de este nuevo intendente, con atribuciones que se confundían e hicieron inevitable una confrontación institucional. Para solucionar este problema, una ordenanza de 1749 estableció una única figura, la del “intendente-corregidor” en aquellas ciudades que fueran cabeza de intendencia. La nueva figura se extinguió con la reforma acometida por Carlos III en 1766, que separó nuevamente ambos cargos: Corregidores para asuntos de justicia y policía, e intendentes para asuntos fiscales y militares.

4. El Regalismo y los Conflictos con la Iglesia

Política Religiosa vs Política Eclesiástica del Estado. Relaciones conflictivas Monarquía / Iglesia: recuperación de Regalías.

Regalismo: Política dirigida a la recuperación de regalías por parte de la monarquía española en la Edad Moderna.

Conflictos:

1. Conflictos Económicos:

desamortizaciones (s.XIX).

2. Conflictos jurisdiccionales:

Jurisdicción eclesiástica. Tribunal episcopal. Competencias:

  • por razón de la persona.
  • por razón de los bienes.
  • por razón de la materia.

Soluciones:

  • Teoría de las causas “mixti fori”
  • Recursos de fuerza (siglo XVIII):
    • En conocer (materias que no competen)
    • En el modo de proceder (injusticia notoria)
    • En no otorgar (denegación de recurso o apelación).
3. Conflictos de gobierno:

Provisión de sedes episcopales o derecho de presentación de obispos Reyes Católicos:

  • Patronato Universal (no reconocido hasta 1753).
  • Vicariato indiano: nuncios en las Indias.
4. Conflictos normativos

Pase regio / Regium exequator / Derecho de retención de bulas. Institucionalizado por Felipe II en 1569. Bula “in coena domini” o del jueves Santo.

Las relaciones con la Iglesia, ya de por sí bastante debilitadas con la dinastía Austria, se rompieron definitivamente cuando accedió al poder el primer Rey Borbón, Felipe V, quien expulsó al nuncio en 1709 por haber apoyado a su oponente Carlos de Austria durante la Guerra de Sucesión. Para restablecer las relaciones políticas: Concordatos:

  • Concordato de 1717: supuso un restablecimiento episódico de las relaciones, por el que la Iglesia se comprometía a pagar una renta anual durante 5 años para sufragar la guerra contra los turcos. No se pagó; el nuncio no regresa. Las relaciones vuelven a romperse en 1736.
  • Concordato de 1737: texto genérico, difuso y escasamente útil. Mera declaración de buena voluntad.
  • Concordato de 1753. Reconocimiento del derecho universal de patronato a modo de concesión gratuita de la Santa Sede. Amplia vigencia.
  • Concordato de 1851. Solución causa carlista y desamortizaciones.
  • Concordato de 1953. Afianzamiento de vínculos hasta la actualidad.

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