Dicen que la historia se repite, lo cierto es que sus lecciones no se aprovechan.
La implantación del estado liberal durante las regencias de María Cristina y Espartero (1833-1843)
LA CONSTRUCCIÓN Y CONSOLIDACIÓN DEL ESTADO
LIBERAL
Entre
1833 y 1874 se produjo en España un proceso de modernización irreversible que afectó a todos los órdenes de la
Vida con la definitiva liquidación del Antiguo Régimen y la construcción de un estado
liberal. Este proceso se llevó a cabo en el contexto europeo de revoluciones políticas (liberalismo y
Nacionalismo) y económicas (industrial,
Agraria, transportes…Efectivamente, se inicia en estos
Años un siglo de profundos cambios en España: renovación de la agricultura,
Modernización de la industria, pasó a una sociedad de clases, desaparición
Definitiva de la Inquisición y de los derechos señoriales y sustitución de la
Antigua monarquía por otra parlamentaria y constitución.No obstante, los resultados de estos
cambios fueron modestos: la
Industrialización no alcanzó un gran desarrollo, España siguió siendo un país
Agrario, el régimen parlamentario no alcanzó la estabilidad y la burguésía
Española no fue tan fuerte como la europea. Concretamente el proceso de
Construcción del estado liberal fue largo y nada fácil. Durante el reinado de
Isabel II (1833-1868) se caracterizó por sucesivas promulgaciones y anulaciones
De textos constitucionales, conspiraciones,pronunciamientos militares,los enfrentamientos
Entre partidarios de distintas ideas y por la marginación política de la mayor
Parte de la población, pues el control político lo ejercía en exclusividad una
Nueva clase social dirigente, formada por la burguésía de negocios y la nobleza
Tradicional. Esta situación desembocó en la caída
De la monarquía y el establecimiento de la I República (1873-1874), aunque el
Siglo acabó con la Restauración borbónica en la figura de Alfonso XIII.
El reinado de Isabel II. La oposición al liberalismo:
Carlismo y Guerra Civil. La cuestión foral
Aunque el fin del Trienio liberal (1820-1823)
Supuso la vuelta del absolutismo en España y la represión contra los
Liberales, también supuso la entrada de cierta modernización administrativa
Que despertó el rechazo de los sectores más reaccionarios, sucediendo lo que
Podríamos llamar antecedentes del carlismo, como la rebelión de los
Agraviados o Malcontents (1827). De esta manera, a la oposición de los
Liberales al régimen se había sumado la de los realistas más exacerbados, los apostólicos,
Que fueron agrupándose en torno a la figura del hermano de Fernando VII, Carlos
María Isidro. Así, a la muerte de Fernando VII en 1833 estalló el
Problema sucesorio. Felipe V había introducido la Ley Sálica, de origen
Francés, y que prohibía reinar a las mujeres. En previsión de que el embarazo
De la reina fuera de una niña, en 1830 el rey había promulgado la Pragmática
Sanción, que derogaba la Ley Sálica, que Carlos María no aceptó. Dos días después de la muerte del rey, Carlos María
Isidro se proclamó rey de España en el Manifiesto de Abrantes y a la
reina regente, María Cristina no le quedó más remedio que buscar
El apoyo de los liberales para garantizar los derechos sucesorios de su hija
Isabel.Estalla
Así la Guerra Civil, la Primera Guerra Carlista (1833-1840) entre carlistas
Y cristinos o isabelinos.
Isabel II (1833-1843): Las regencias
Regencia de María Cristina (1933-40) a)Periodo
Moderado (1833-1836)Ante la minoría de
Edad de Isabel, María Cristina de Borbón asumíó la Regencia a la
Muerte de su marido Fernando VII en 1833. Pese a que la Regente no se
Identificaba con su
Ideario, los liberales se configuraron como la única fuerza capaz de mantenerla
En el trono. Así, María Cristina llamó a Martínez de la Rosa, un liberal
Moderado, a formar un gobierno que hiciera frente a la insurrección carlista.
Martínez de la Rosa emprendíó una serie de reformas muy moderadas. Entre ellas
Destacó el Estatuto Real en 1834.Se trata de una Carta Otorgada, concedida por la voluntad de la
Regente, en la que se conceden algunas reformas. Carácterísticas principales
Del Estatuto Real. –Se establecieron
Unas Cortes bicamerales formadas por la Cámara de Próceres (constituida
Por los Grandes de España y otros designados de forma vitalicia por el monarca)
Y la Cámara de Procuradores (elegida mediante un sufragio censitario
Muy restringido). –Sufragio censitario. Solo los varones de más de treinta años que poseyeran una renta
Superior a doce mil reales anuales tenían derecho de voto –Las Cámaras tenían funciones muy
Limitadas ya que solo eran de carácter consultivo. –El monarca manténía importantes poderes:
Podía convocar, suspender o disolver las
Cortes. También, podía suspender cualquier ley cuando quisiera, además de
La aprobación de las Cámaras
Necesitaba el consentimiento del rey (derecho de veto) para su
Aprobación. No hay
ninguna mención a los derechos
Individuales