La Liberalización de la Tierra y las Reformas Políticas en la España del Siglo XIX

La liberación de la tierra

La eliminación de las trabas legales heredadas del Antiguo Régimen era una condición necesaria para liberalizar el mercado. En esta época pervivían dos sistemas de propiedad inalienables:

  • Las llamadas “Manos muertas”, tierras que eran propiedad de los municipios y de la iglesia, y no podían ser vendidas legalmente.
  • Los mayorazgos, tierras vinculadas a linajes nobiliarios, se transmitían íntegras al heredero, y no podían ser parceladas, vendidas ni embargadas.

En consecuencia, a partir de 1836 se adoptaron tres medidas fundamentales:

  1. La supresión de los mayorazgos (1836), que convierte en propiedad privada libre los bienes patrimoniales vinculados a los que se permite la venta, donación y embargo por deudas de esas tierras.
  2. La abolición del régimen señorial (1837), que tenía doble vertiente: por un lado la supresión de derechos feudales (prestaciones personales); y por otro la conversión de los señoríos en propiedades libres. Ante la dificultad para discernir entre dominio útil del campesinado y dominio eminente de los señores, se traslada la decisión a tribunales que tienden a fallar a favor de los segundos. En consecuencia, la nobleza no salió perjudicada.
  3. Las desamortizaciones, que consistieron en la expropiación de tierras eclesiásticas y municipales para su posterior venta en pública subasta. En compensación a la Iglesia, el Estado se hacía cargo del sostenimiento del culto y del clero. Hubo algunos precedentes en el siglo XVIII pero el verdadero proceso se desarrolló en dos fases: Mendizábal (1837) y Madoz (1855).

La desamortización eclesiástica de Mendizábal (1837-1849)

Como medida previa, en 1835 se disolvieron las órdenes religiosas contemplativas y sus propiedades se convierten en bienes nacionales. La desamortización de Mendizábal se inició en una etapa de gobierno progresista durante la regencia de María Cristina, y consistió en la venta por subasta de las tierras eclesiásticas expropiadas. Objetivos, determinados por la crítica situación de la primera guerra carlista y la ruina de la Hacienda Real, fueron tres:

  • Sanear la Hacienda, mediante la amortización parcial de la deuda pública.
  • Financiar los gastos de la guerra civil contra los carlistas.
  • La búsqueda de adeptos a la causa liberal entre los nuevos propietarios.

La desamortización general de Madoz (1855-1867)

La desamortización de Madoz se inició durante el reinado efectivo de Isabel II, en el bienio progresista, e incluía la subasta de tierras eclesiásticas y las propiedades municipales expropiadas. Objetivos, teniendo en cuenta que la segunda guerra carlista fue menos costosa, fueron la reducción de la deuda pública y destinar parte de los ingresos obtenidos a financiar la construcción de infraestructuras, en especial la red de ferrocarriles.

Los resultados de las desamortizaciones

Los resultados de las dos desamortizaciones fueron que:

  • Afectaron a 1/5 del territorio nacional y al 50% de tierras cultivables
  • No se modifica sustancialmente la estructura de propiedad previa
  • El aumento de la superficie cultivada, se ponen en explotación grandes extensiones de tierra e incrementa la producción agrícola.
  • Algunos estudiosos critican que primase la finalidad fiscal sobre la reforma agraria social (repartos de tierras entre campesinos).
  • Destrucción de edificios históricos y pérdida del Patrimonio Cultural.

Las Reformas Políticas en la España del Siglo XIX

Los principales objetivos de la revolución liberal eran el desmantelamiento de la monarquía absoluta y la implantación de un régimen parlamentario y constitucional.

El Estatuto Real de 1834

El Estatuto Real de 1834 era una solución de compromiso entre el absolutismo y el liberalismo, ya que la reina necesitaba apoyos frente a los carlistas. El Estatuto Real no era una constitución, sino una carta otorgada. Su contenido se centraba en la reforma de las Cortes del antiguo régimen:

  • Sistema bicameral. Compuestas por un Estamento de Próceres, designados por la corona, y un Estamento de Procuradores, elegibles, aunque necesitaban disponer de cierto patrimonio. Ambas cámaras tenían una función consultiva.
  • La ley electoral establecía un sufragio censitario restrictivo

La Constitución de 1837

En 1836 se produjo el motín de los sargentos de la Granja y obligan a la regente María Cristina a jurar la Constitución de 1812 y nombrar un nuevo gobierno que convocó elecciones a Cortes Constituyentes para reformarla. La composición política de las nuevas Cortes reflejaba un absoluto predominio de los progresistas. El resultado fue un texto conciliador aceptable para los moderados. La Constitución de 1837 implantaba definitivamente el régimen constitucional en España.

En cuanto a su contenido, de ideario progresista:

  • Soberanía nacional
  • Amplia declaración de derechos
  • División de poderes
  • Relevante papel de las Cortes
  • Monarquía con poderes limitados

En cuanto a su contenido de ideario moderado encontramos:

  • Cortes bicamerales: Un Senado por designación real y un Congreso por elección directa.
  • Prerrogativas regias: Convocatoria y disolución de Cortes y derecho de veto.

La nueva ley electoral que siguió a esta constitución mantenía el sufragio censitario, ya que solo podían votar los que contribuyeran a Hacienda con un mínimo de 200 reales, lo que no incluía ni a un 5% de la población.

La Constitución moderada de 1845

Se promulgó durante el reinado de Isabel II. Su verdadero objetivo era ajustar el sistema político a las pretensiones del Partido Moderado. Sus principales modificaciones eran la soberanía compartida entre el rey y las Cortes; y aumento de prerrogativas regias.

En cuanto al censo electoral, el sufragio era aún más censitario (400 reales – no incluye ni al 1% de la población). Fijó el modelo de constitución conservadora, con el apoyo de la oligarquía agraria y financiera.

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