La Constitución: la transición democrática española, el paso del régimen franquista a un régimen de libertades, fue posible por: la voluntad de la clase política que proviene del franquismo que se une al proceso democratizador tras abrirse la vía reformista (vía Suárez) / la voluntad de la oposición democrática que acepta esta vía reformista / el papel del rey se muestra abiertamente demócrata / y sobre todo el conjunto de la sociedad española que quiere y pide un cambio que se moviliza pidiendo libertades políticas. Peticiones que se fueron logrando desde que Suárez es nombrado jefe de gobierno, por Juan Carlos I en julio de 1976 y forma su primer gobierno. Este primer gobierno manifestó su voluntad democrática y anunció una reforma constitucional y elecciones generales antes del 30 de junio de 1977. Además, legalizó los derechos de reunión, manifestación, propaganda y asociación. Su gran reto fue la ley para la reforma política, que abriría el camino legal para la democracia. El camino para la celebración de las elecciones estaba abierto pero antes había que legalizar a los partidos políticos sin ninguna excepción. Muchos partidos (PCE, PSOE, PSP, AP, PNV, VDU y UCD) concurren a las elecciones del 15 de junio, las primeras elecciones libres después de febrero de 1936. El resultado de estas dio la victoria a la UCD, el partido que había creado Suárez, el segundo partido fue el PSOE. La población se había manifestado abiertamente por las posiciones moderadas. La labor de estas Cortes sería la redacción de una constitución / la Constitución de 1978: esta será elaborada por una ponencia del congreso integrada por representantes de UCD, PSOE, PCE, AP y nacionalistas catalanes. La elaboración de la constitución respondió, por primera vez en la historia de España, a una negociación entre los más importantes partidos políticos y fue fruto de un gran pacto nacional. Fue aprobada el 31 de octubre de 1978 por la gran mayoría de los diputados. Sometida a referéndum, aprobada por el pueblo español el 6 de diciembre / la constitución consta de 169 artículos reunidos en un título preliminar y diez títulos; 4 disposiciones adicionales, 9 disposiciones transitorias, 1 derogatoria y una final. Se estructura de la siguiente forma:
Preámbulo:
en el que se exponen los motivos que han llevado a la adopción del texto constitucional y los objetivos que alcanzar.
Parte Dogmática:
definición del modelo de estado y principios fundamentales de su organización; reconocimiento de derechos y deberes de los españoles.
Parte Orgánica:
regula los principales órganos e instituciones. La Corona, las Cortes, el Gobierno y la Administración, de la organización territorial del estado. La Constitución define a España como un estado social y democrático de Derecho, cuya forma política es la monarquía parlamentaria. Reconocía y garantizaba el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. Reconoce y garantiza las libertades democráticas, abolía la pena de muerte, fijaba la mayoría de edad a los 18 años. No reconocía religión estatal, pero declaraba que el estado habría de tener en cuenta la religiosidad de los españoles y el significado de la Iglesia Católica en España; abría la posibilidad al divorcio, proclamaba la libertad de enseñanza, reconocía la libertad de empresa y la economía de mercado. Reconoce también derechos sociales: a la educación, sanidad, vivienda, lo que supone una apuesta por el estado de bienestar. Recoge la clásica división de poderes: las Cortes: formadas por el Congreso de los Diputados y el Senado, tiene el poder legislativo y son elegidos por sufragio universal. El Gobierno: ostenta el poder ejecutivo. El Poder Judicial: protector de las leyes y propulsor de la justicia. El Rey: es el jefe de estado y el jefe de las fuerzas armadas. También recoge la creación de un Tribunal Constitucional.
Las Autonomías:
en la Constitución esta presente desde el Título Preliminar la nueva organización territorial del estado español y el respeto por sus diferencias. Así en su artículo 2 afirma “la indisoluble unidad de la nación española” pero a continuación “reconoce y garantiza el derecho a la autonomía”. El estado se organiza territorialmente en municipios, en provincias y en las CCAA. Estas son provincias o agrupaciones de provincias que acceden a su autogobierno, asumiendo determinadas competencias mediante la aprobación de los respectivos estatutos. La Constitución prevé 2 procedimientos para acceder a la autonomía: el artículo 143 y el 151. La diferencia está en que en el 151, las funciones no expresamente reservadas al estado pueden ser asumidas por la comunidad de forma inmediata, mientras que en el 143 se exige un periodo de rodaje de 5 años y después reformar el estatuto e incluirlas. Se establecen las instituciones que deberán regir la comunidad autónoma, definen las competencias que podrán asumir los gobiernos (urbanismo, cultura, turismo, carreteras) y las que quedan reservadas al estado y establece un Fondo de compensación para gastos de inversiones con el fin de corregir desequilibrios económicos entre diferentes territorios. Desde septiembre de 1977, el gobierno de Suárez se plantea la reforma de la organización territorial del estado, pero es en 1979 cuando Adolfo Suárez acordó con el Consejo General Vasco y con la Generalitat los pasos para la redacción y aprobación por la vía del artículo 151 de los estatutos de autonomía de ambas nacionalidades. A finales de 1980 se aprobaba el estatuto de Galicia. El resto de los procesos autonómicos se harían por el artículo 143, sin embargo el gobierno se vio forzado a seguir la vía 151 para el estatuto andaluz. El proceso autonómico generó fuertes tensiones en la situación política española. Por un lado, la prensa y los grupos de extrema derecha denunciaban continuamente los riesgos de fragmentación de España. Por otro lado, en muchas regiones crecía el sentimiento de agravio ante los privilegios de las comunidades históricas. La complejidad de la situación motivó la creación de un Ministerio de Administración Territorial, se encargaría de gestionar el traspaso de competencias a los territorios autonómicos. Canarias consigue su estatuto de autonomía en agosto de 1982 siendo presidente de gobierno Leopoldo Calvo Sotelo. Entre 1979 y 1983, España se había convertido en un estado autónomo, integrado por 17 comunidades, más los casos especiales de Ceuta y Melilla que accederían a la autonomía en 1994, todas ellas dotadas de instituciones y parlamentos propios y con amplia capacidad de autogobierno. La Constitución del 78, producto del entendimiento de todos los partidos políticos, ha permitido no solo el camino hacia la democracia sino su perdurabilidad porque quiso ser una constitución para todos los españoles y que sirviera para todo tipo de gobierno.