La Transición Española: De la Dictadura a la Democracia

144. Franco, muerto en 1975, había elegido a Juan Carlos como sucesor, quien fue proclamado rey en 1975. El discurso de coronación de Juan Carlos ya apuntaba sus intenciones reformistas. Pero su jefe de gobierno (heredado del franquismo) Arias Navarro, solo introdujo
algunas ligeras reformas, como si fueran un maquillaje para no desmontar el franquismo. Por ello, el rey acabó provocando la dimisión de Arias Navarro (1 de julio de 1976) para cambiar el gobierno, y nombró presidente del gobierno a Adolfo Suárez, un joven reformista. Suárez puso
en marcha un proceso de desmantelamiento de la dictadura e inició una serie de conversaciones con la oposición al franquismo para implicarla en el proceso de reforma. Al mismo tiempo, intentaba tranquilizar a los sectores más reacios a introducir cambios. Su objetivo era democratizar el país, y para ello eran necesarias unas elecciones libres y aprobar una nueva Constitución democrática. Así comenzó una estrategia de ruptura pactada con la herencia franquista. Esta transición se consideraba necesaria para evitar cualquier intento de marcha atrás, especialmente entre las fuerzas armadas. Suárez se entrevistó con los principales generales en activo y les tranquilizó sobre sus intenciones, que fueron aceptadas con la condición implícita de que no se legalizara al PCE. El PCE había sido la principal fuerza de oposición al franquismo durante 40 años y los franquistas veían en él la influencia de la URSS y del comunismo en general. En noviembre de 1976 las cortes heredadas del franquismo aprobaron la Ley para la Reforma Política, cuyo texto preveía la transformación de las Cortes existentes (las franquistas) en un Congreso de los Diputados y un Senado. Sus miembros se elegirían por sufragio universal y directo. Su función sería poner en marcha las reformas que ellas mismas aprobaran: pero para ello había antes que legalizar a todos los partidos políticos. En diciembre, la Ley para la Reforma Política fue aprobada por referéndum democrático (94% a favor). Al mismo tiempo, el gobierno de Suárez llevó a cabo una amplia amnistía para los presos políticos encarcelados por motivos de su ideología política (excluidos los que tenían delitos de sangre), a la vez que tomaba medidas para ganarse el apoyo de los nacionalistas vascos y catalanes. Un paso fundamental era la legalización de todos los partidos políticos de la oposición. En 1976, el PSOE fue legalizado, pero no el PCE. El secretario general del PCE, Santiago Carrillo, provocó su detención volviendo de su exilio a finales de 1976 y planteó al gobierno la incómoda cuestión de la legalización. Los grupos de ultraderecha intentaron boicotear el proceso con atentados. Entre ellos, el asesinato de los abogados laboralistas de Atocha (militantes comunistas) a manos de un comando de extrema derecha, en enero de 1977. Pero el PCE reaccionó de forma moderada y mantuvo su compromiso de no cuestionar la monarquía. En febrero de 1977, Suárez publicó el Decreto para la Legalización de los partidos políticos y sindicatos. Y gracias a ello, en abril del 77 ya se legalizó el PCE (1977), a pesar de las protestas de las fuerzas armadas. La situación volvió a crisparse, pero Suárez continuó negociando con la oposición, medidas como la disolución del tribunal de Orden Público, del Sindicato Vertical, y la del propio Movimiento Nacional, así como la ampliación de la amnistía y la convocatoria de elecciones democráticas para elegir cortes constituyentes que elaboraran una Constitución democrática. Suárez creó un partido de centro
denominado UCD que ganó las elecciones de junio de 1977. Estos resultados dieron paso a un nuevo gobierno, formado por UCD y presidido por Suárez. Tras las elecciones, la UCD intentó gobernar en solitario estableciendo pactos con otras fuerzas políticas con el objetivo de elaborar una nueva Constitución (1978), construir el Estado de las Autonomías y gestionar una política económica de urgencia para paliar los efectos de la crisis de 1973.


145. La grave crisis económica global de 1973 había afectado a España, que además atravesaba una época de transición a la democracia con una sucesión de cambios desde 1975, que llevaron a que en junio de 1977 ya hubiera un gobierno democrático. Uno de los
principales objetivos de este gobierno era afrontar la complicada situación económica causada por: la alta inflación, el incremento del déficit público, el aumento del paro (a los parados nacionales se sumaban los emigrantes despedidos en Europa y que volvían a España), y la
inexistencia de una política fiscal adecuada. Todo ello generaba también un importante descontento social y conflictividad sindical. Para afrontar esta situación, Suárez consensuó con la oposición, sindicatos y empresarios los llamados Pactos de la Moncloa (octubre de 1977). El objetivo de los Pactos era contribuir a reformar y sanear la economía. Los trabajadores aceptaban la moderación de los salarios, ajustándose estrictamente al aumento del coste de vida, para contribuir a la disminución de la conflictividad laboral y favorecer la consolidación del sistema político. Se reformó el sistema de Hacienda para recaudar impuestos que permitieran construir un estado del bienestar similar al de los estados más avanzados de Europa Occidental (Suecia, Dinamarca, …), la penalización del fraude fiscal, etc.
En cuanto a los aspectos jurídicos, hay que destacar la eliminación de cualquier resto de legislación franquista del Código Penal, la revisión de las leyes de orden público y la limitación de la justicia militar. También se acordaron otras medidas sociales y políticas como la libertad de prensa, libertad de asociación, acceso a la información secreta, despenalización del adulterio, etc. En conclusión, los pactos lograron reducir la amenaza de hiperinflación y lograron unir a los principales partidos políticos y fuerzas sindicales ante una situación límite en la que todos debían hacer concesiones para modernizar el país.


147. Los avances democráticos realizados hasta llegar a las elecciones de 1977 habían sido muy importantes, pero la democracia española era aún incompleta y acababa de empezar. Entre las muchas cuestiones que estaban pendientes se encontraba la organización de las instituciones del Estado que debían adaptarse al nuevo modelo democrático. Por tanto, la Constitución de 1978 culminó la transición española a la democracia, al menos en el plano jurídico. Con respecto al proceso de elaboración de la Constitución, una vez constituidas las nuevas Cortes que habían sido elegidas en las votaciones democráticas de junio de 1977, los representantes elegidos decidieron elaborar una nueva Constitución, en vez de reformar las viejas ‘Leyes Fundamentales franquistas’. Para hacer este trabajo de elaborar una nueva Constitución, primero se creó una comisión formada por representantes de los diferentes grupos parlamentarios, de la que salieron elegidos siete miembros (la Ponencia), cuyo cometido consistía en redactar un anteproyecto de Constitución. En la Ponencia estaban representados la mayoría de partidos políticos. Finalmente, el texto definitivo fue aprobado por amplísima mayoría en el Congreso y en el Senado el 31 de octubre de 1978. Luego fue sometido a votación del pueblo español en el referéndum convocado para el 6 de diciembre de 1978. Aunque la abstención fue muy alta, los votos emitidos fueron claramente favorables a la constitución. Conviene resaltar una característica de la Constitución española de 1978: fue el resultado de un verdadero consenso entre grupos políticos de ideologías muy distintas, porque querían integrar a todos en un proyecto común. Con respecto a las características de su estructura, la Constitución cuenta con 169 artículos, reunidos en un preámbulo, un título preliminar, y 10 títulos. Se divide en cuatro partes:
1. Preámbulo: donde se exponen los motivos que han llevado a su elaboración y sus objetivos (libertad, justicia, seguridad, bienestar).
2. Parte dogmática: con los principios de la organización política de España: soberanía nacional, unidad de la nación, reconocimiento a las autonomías. Junto a los derechos, libertades y deberes fundamentales de todos los españoles (igualdad ante la ley, libertad religiosa, libertad de residencia y de circulación, libertad de expresión, derecho a la huelga, etc.). 3. Parte orgánica: con las competencias de los órganos e instituciones en los que se basa la división de


poderes. Acaba esta parte de la Constitución fijando la organización territorial (municipio, provincias, cabildos, comunidades autónomas, etc.). 4. La parte final recoge el procedimiento para su posible reforma e incluye una serie de disposiciones finales. En resumen, la Constitución define las características del estado español: como un “Estado social y democrático de Derecho”. Lo de “Estado social” se refleja en los principios que deben marcar la política económica y social del Estado. Los principales son: el mantenimiento del pleno empleo, asistencia y prestaciones sociales, protección de la salud pública, protección del medio ambiente, apoyo económico a los ciudadanos de la tercera edad y defensa del consumidor. La Constitución también incluye una amplia lista de derechos y deberes entre los que destacan: libertad ideológica, religiosa y de culto, libertad de expresión, derechos de reunión, manifestación, asociación, sindicación y huelga. La Constitución establece como sistema político para España una monarquía parlamentaria, que se rige por la división de poderes:
a) El Jefe de Estado es el rey que actúa como árbitro y moderador. Su poder está muy limitado. El rey reina, pero no gobierna, su función es representativa. b) El poder ejecutivo recae esencialmente en el Gobierno, cuyo presidente es nombrado de forma oficial por el monarca; no obstante, en realidad la designación depende de la composición política del Congreso, puesto que es la votación de los diputados la que ratifica al
presidente del Gobierno. c) El poder legislativo reside en las Cortes, que son bicamerales (Congreso y Senado) y cuyos miembros son elegidos por sufragio universal libre, directo y secreto. d) El poder judicial lo integran “jueces y magistrados independientes”. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan los poderes del Estado. El aspecto más original de la Constitución es la organización territorial del Estado que no responde ni al modelo de Estado unitario ni al de Estado federal, sino que adopta una estructura intermedia que se podría definir como estado unitario de las autonomías. Así se reconocen las diferentes comunidades históricas que integran España, a las que se concede un amplio margen de autonomía, con la creación de órganos de gobierno propios que poseen importantes competencias.

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