Las Cortes de Cádiz
La Constitución de 1812:»La Pep»
La Constitución promulgada el 19 de marzo de 1812 es el texto legal de las Cortes de Cádiz que mejor define el espíritu liberal. El texto reconoce totalmente los derechos de la religión católica, muy importante para los absolutistas, especialmente el clero. Esta Constitución pone fin al Antiguo Régimen.
Tipo de soberanía
Soberanía nacional (la nación es la única con derecho a elaborar leyes fundamentales).
Forma de gobierno
Monarquía moderada hereditaria.
Separación de poderes del Estado
- Poder legislativo: En manos de las Cortes, compuestas por diputados elegidos cada 2 años e inviolables ante la ley.
- Poder ejecutivo: Pertenece al rey, que comparte el poder legislativo con las Cortes a través del veto. La figura del rey es sagrada y no es responsable ante la Ley, pero está controlado de alguna manera por las Cortes (sin su autorización no puede hacer nada).
- Poder judicial: En manos de los tribunales de justicia.
Declaración de los derechos y deberes del ciudadano
La Constitución recoge una amplia declaración de derechos y libertades: la igualdad ante la ley, el derecho a la propiedad, la libertad de imprenta, etc.
Tratamiento de la religión
Confesionalidad del Estado: la religión católica es única y verdadera, quedando prohibidas las demás.
Sufragio
Universal censitario: La Constitución de Cádiz constituye un ejemplo de Constitución Liberal, inspirada en los principios de la Constitución Francesa, pero más avanzada y progresista, aceptaba el sufragio universal y establecía una declaración de derechos.
Otras medidas
- Implantación de una enseñanza primaria pública y obligatoria.
- Creación de un ejército nacional y de servicio militar obligatorio.
Decretos y leyes
Además de la Constitución, las Cortes de Cádiz aprobaron una serie de decretos y leyes destinados a eliminar el Antiguo Régimen y a organizar el Estado como un Régimen Liberal:
- Supresión de señoríos (se abolieron los derechos señoriales).
- Tímidas medidas de desamortización (para solucionar el problema de la deuda estatal, se van a poner en venta tierras).
- Libertad de trabajo (abolición de los gremios).
- Abolición de la Inquisición.
La Regencia de Espartero (1841-43)
En las elecciones de septiembre de 1837, los Moderados obtuvieron la mayoría y pasaron a ocupar el Gobierno. Intentaron, sin salirse del marco constitucional, desvirtuar los elementos más progresistas y democráticos de la legislación de 1837.
Así, en 1840 prepararon una Ley Electoral (la limitación de la libertad de imprenta) y una Ley de Ayuntamientos que dio a la Corona la facultad de nombrar a los alcaldes de las capitales de la provincia. Además, se inició una legislación que tendió a devolver sus bienes al clero y a otorgarle los bienes expropiados a las órdenes religiosas.
El claro apoyo de la Regente María Cristina a esta política moderada provocó el enfrentamiento de los progresistas con la Corona. Un amplio movimiento se alzó en numerosas zonas del país, lo que forzó a María Cristina a llamar al General progresista Espartero a formar Gobierno y le comunicó su programa (disolución de Cortes y supresión de la Ley de los Ayuntamientos). Justo después, la Regente dimitió.
Espartero fue nombrado Regente, pero su actitud resultó de un marcado autoritarismo. Fue incapaz de colaborar con las Cortes y se aisló cada vez más de los miembros de su propio partido. En 1842 aprobó un arancel que dejaba sin protección a la industria textil catalana frente a la inglesa, colocando a Cataluña y a buena parte del partido progresista en su contra.
Los moderados aprovecharon la ocasión para llevar a cabo una serie de conspiraciones dirigidas por O’Donnell y Narváez. En 1843, Espartero abandonó la Regencia y se exilió a Londres. Las Cortes decidieron adelantar la mayoría de edad de Isabel II y la proclamaron reina a los 13 años.