Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Formación de las Cortes
A comienzos de la Guerra de la Independencia (1808-1814), las revueltas populares se acompañaron de la creación de Juntas provinciales y locales de defensa. Estas juntas, compuestas por militares, representantes del alto clero, funcionarios y profesores conservadores, tenían como objetivo defenderse de la invasión francesa y llenar el vacío de poder dejado por la no aceptación de José I Bonaparte. En septiembre de 1809, otorgaron la dirección suprema a la Junta Central Suprema Gubernativa del Reino.
Tras la derrota del ejército de la Junta Central en Ocaña el 19 de noviembre de 1809, la Junta se retiró a Cádiz y, desacreditada, se disolvió el 29 de enero de 1810, dando paso a una regencia en nombre de Fernando VII. Para reforzar su legitimidad, la regencia convocó Cortes unicamerales, electas por sufragio censitario indirecto. Estas Cortes se reunieron por primera vez en la Isla de León, Cádiz, el 24 de septiembre de 1810.
Corrientes Ideológicas en las Cortes
En los inicios del parlamentarismo español, aún no existían partidos políticos. Sin embargo, en las Cortes de Cádiz se distinguían tres corrientes principales:
- Absolutistas: Defendían la soberanía exclusiva del monarca sin restricciones al poder real, limitando las Cortes a la recopilación y sistematización de leyes.
- Jovellanistas: Seguidores del ilustrado Gaspar Melchor de Jovellanos, abogaban por una soberanía compartida entre el Rey y las Cortes, convirtiéndose en precursores del liberalismo moderado y conservador del siglo XIX. Proponían Cortes bicamerales, la división de poderes y el programa reformista de la Ilustración.
- Liberales: Inspirados por Montesquieu, la escuela de derecho natural, el pensamiento ilustrado, Jeremy Bentham y la Revolución Francesa (Declaración de los Derechos de 1789 y Constitución de 1791), defendían la soberanía nacional y un nuevo orden jurídico y político. Para legitimar su discurso, se basaron en la tradición castellana medieval, idealizando la figura de los Comuneros como símbolo de la lucha contra el absolutismo de Carlos I y atribuyendo la decadencia de Castilla a la pérdida de libertad bajo la dinastía de los Habsburgo.
La Constitución de 1812 («La Pepa»)
El 24 de septiembre de 1810, las Cortes se proclamaron depositarias del poder de la Nación, principio plasmado en el artículo tercero de la Constitución de 1812, promulgada el 19 de marzo. Esta declaración, de carácter revolucionario, subvertía el pensamiento político tradicional al establecer la soberanía nacional y la igualdad de derechos, liquidando los privilegios estamentales del Antiguo Régimen.
La Constitución de 1812, conocida como «La Pepa», estuvo oficialmente en vigor dos años (1812-1814), aunque su aplicación efectiva fue limitada debido al contexto de la guerra. Posteriormente, se aplicó durante el Trienio Liberal (1820-1823) y brevemente en 1836-1837. Establecía la soberanía nacional, la monarquía constitucional, la separación de poderes, limitaba el poder del rey, instauraba el sufragio universal masculino indirecto, la libertad de imprenta y de industria, el derecho a la propiedad y abolía los señoríos. Otorgaba la ciudadanía española a los nacidos en territorios americanos, contribuyendo a la abolición de los virreinatos y al establecimiento de diputaciones provinciales y ayuntamientos. Esto generó oposición entre las élites americanas, que veían amenazados sus privilegios.
Disolución de las Cortes y Derogación de la Constitución
Tras el regreso de Fernando VII en marzo de 1814, apoyado por militares, funcionarios y la jerarquía eclesiástica, y amparado en el Manifiesto de los Persas, el rey suspendió la Constitución el 4 de mayo de 1814, disolvió las Cortes, derogó su obra legislativa y persiguió a los liberales. A pesar de su breve vigencia, la Constitución de 1812 influyó en el desarrollo del constitucionalismo hispanoamericano y en el espíritu revolucionario europeo del siglo XIX.