Los comienzos de la revolución liberal.
Mientras se libraba la batalla por la independencia, los patriotas se reunieron en el único lugar de España que escapaba al control francés: Cádiz. Las Cortes de Cádiz constituyeron el primer intento en la historia de España de crear un estado liberal y se puso en marcha sin atentar contra los derechos de Fernando VII al trono español.
Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812.
Si existía un consenso entre todos los grupos sociales para expulsar al invasor francés, no ocurría lo mismo desde el punto de vista ideológico. Esta división se manifestó claramente entre los diputados de las Cortes de Cádiz, que se organizaron en tres grupos muy diferentes:
A) Absolutistas o partido conservador:
Partidarios de la soberanía real y de la vuelta al orden político, social y económico del Antiguo Régimen. Entre los principales valedores de esta postura sobresalían el obispo de Orense, Pedro de Quevedo y Quintana, valiente y Dou.
B) Liberales:
Defensores de la libertad, de la igualdad y del derecho a la propiedad. Este grupo se mostraba contrario al mantenimiento de la sociedad estamental y defendía un modelo de sociedad de clases en la que el criterio de jerarquía no fuera el nacimiento, sino las riquezas que se poseyeran. Defendieron la idea de la soberanía nacional, la instauración de una monarquía integrada en un marco constitucional y la separación de poderes, con un legislativo organizado en Cortes formado por una sola cámara de representantes. En esta tendencia política podrían encuadrarse Muñoz Torrero, Flórez Estrada y Agustín de Arguelles.
C) Jovellanistas:
Representaba la vía intermedia entre absolutistas y liberales, como lo evidencia el hecho de que fueran partidarios de una soberanía compartida por el rey y por las Cortes y de un sistema bicameral, en el que una de las cámaras representara al estamento privilegiado. Sin embargo, se oponían a la elaboración de una nueva constitución y eran partidarios de aprovechar las viejas leyes y costumbres de los reinos españoles, aunque renovándolas. El máximo representante de esta tendencia fue Gaspar Melchor de Jovellanos.
En las Cortes de Cádiz hubo 12 diputados en representación de la provincia de Extremadura y predominaban la nobleza, el clero y los militares. Unos sostuvieron posiciones absolutas como Pedro de Quevedo y otros, como Muñoz Torrero, posiciones liberales. Las intervenciones de los diputados extremeños se centraron en temas como la libertad de imprenta, la venta de baldíos y terrenos comunes, y la supresión de la Inquisición y del régimen señorial. La composición de las Cortes de Cádiz, integradas por diputados que pertenecían a las clases medias (abogados, militares, médicos…) favoreció el triunfo de las ideas liberales: su obra suponía una ruptura del orden social, económico, jurídico y político que sustentaba al Antiguo Régimen. Su labor se plasmó en la elaboración de una serie de decretos y en la creación del primer marco constitucional español, la Constitución del 19 de marzo de 1812, un hecho revolucionario, que rompió con el Antiguo Régimen, creando nuevas leyes y una Constitución.
La trascendencia histórica de esta carta fue evidente, puesto que se convirtió en la base ideológica y en la bandera del movimiento liberal en su lucha contra el absolutismo, al tiempo que sirvió de referencia a movimientos liberales extranjeros como el portugués o el napolitano.
Los principios más importantes que se recogían en el texto de la Constitución eran:
A) La Soberanía nacional:
Es el poder en representantes de todos los españoles, fue una de las cuestiones más polémicas en la elaboración de la Constitución de 1812, hasta el punto de poder distinguirse 4 posturas diferentes:
- La del grupo Orense, que defendía la soberanía real.
- La de Jovellanos, partidario de una soberanía real compartida con la nación.
- Liberales moderados, para quienes el pueblo era el único soberano y el rey, el depositario de esa soberanía. Al faltar el monarca durante la guerra de la independencia, la soberanía volvía a su fuente primera, el pueblo.
- Liberales progresivos, partidarios de la plena soberanía nacional. Esta postura fue la que triunfó finalmente en las Cortes de Cádiz.
B) La separación de poderes:
El ejecutivo quedaba en manos del rey, que gobernaba por medio de 7 secretarios. Además de esta función, la Constitución le reconocía cierta capacidad de intervención en las leyes mediante el derecho de la iniciativa, la sanción y el veto suspensivo de dos años. El legislativo residía en unas Cortes con amplios poderes, esta función tenía la potestad para aprobar tratados internacionales, establecer el presupuesto… El poder judicial quedaba reservado a los tribunales de justicia. Las Cortes de Cádiz mostraron así un gran celo por mantener la plena independencia de este poder, como lo revela el hecho de que en la Constitución se prohibiera cualquier injerencia en el mismo por parte del Rey o de las Cortes.