Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: La construcción de una España moderna en tiempos convulsos

Introducción

Los años finales del siglo XVIII y las primeras décadas del XIX constituyen una de las etapas más complejas y difíciles de toda la historia de España. El país se vio envuelto en numerosas guerras: primero las que nos enfrentaron a los revolucionarios franceses, después a los ingleses y portugueses, más tarde a los ejércitos imperiales de Napoleón y, por último, a los independentistas de Hispanoamérica. Eso sin olvidar varios conatos de guerra civil, dado que diversos grupos políticos trataban de imponer sus ideas y hacerse con el poder aprovechando la situación de inestabilidad. En plena Guerra de la Independencia, las Cortes de Cádiz intentaron llevar a cabo un programa revolucionario. Además, implantaron por decreto algunas reformas básicas para acabar con el Antiguo Régimen.

Desarrollo

1. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812: su obra reformadora

Durante la Guerra de la Independencia, una minoría de intelectuales liberales quiso aprovechar la situación de inestabilidad para llevar a cabo el desmantelamiento del Antiguo Régimen. La gran masa de españoles, ignorantes y fanáticos, que estaban al margen de este debate político, se inclinaron hacia las posiciones de los absolutistas.

Por las circunstancias de la guerra, la Junta Suprema Central tuvo que instalarse en la ciudad de Cádiz, la cual, pese al asedio y el bombardeo, nunca llegó a ser tomada por los franceses. Cuando las operaciones militares organizadas por dicha Junta concluyeron, esta se disolvió y en su lugar fue nombrado un Consejo de Regencia colectivo, que en teoría iba a gobernar en nombre de Fernando VII. Sin embargo, varios meses después llegan a Cádiz noticias de la rebelión independentista que está comenzando en las colonias americanas. Este es el motivo por el que la Regencia se decidiera a convocar una reunión de las Cortes, creyendo así que lograrían frenar el movimiento.

1.1. Las Cortes de Cádiz

Su actividad duró hasta la primavera de 1814, integradas por representantes de todas las provincias, tanto peninsulares como americanas, pero, debido a la situación de guerra, en la práctica fueron muchos los diputados gaditanos, la mayoría de ellos partidarios de las reformas liberales. Los miembros del clero y la nobleza, casi todos contrarios a los cambios, quedaron en minoría. Las Cortes se constituyeron en Asamblea Constituyente y asumieron en su primer decreto la soberanía nacional, al tiempo que proclamaban la igualdad jurídica de todos los ciudadanos. Desde el principio, las Cortes quedaron divididas en dos grandes grupos: los liberales y los absolutistas. También hubo un tercer sector, el de los jovellanistas. Los liberales constituyeron el grupo más numeroso, por lo que mediante diversos decretos pudieron imponer medidas cuyo objetivo era acabar con las viejas estructuras del Antiguo Régimen, tales como:

  • La libertad de imprenta.
  • El fin de los señoríos jurisdiccionales.
  • Derogación de los gremios.
  • Supresión de la Mesta.
  • Abolición de la Inquisición.
  • Desamortización de las tierras municipales.

1.2. La Constitución

Aprobada el 19 de marzo de 1812, fue la obra más trascendente de las Cortes de Cádiz. Su texto constituye un resumen de las ideas del liberalismo español en su primera época. Esta Constitución de 1812 se inspira en muchos principios que proceden de Francia. Las ideas principales de la Constitución son:

  • El principio de la soberanía nacional: corresponde a la nación el derecho a establecer las leyes por las que regirse.
  • El principio de la división de poderes: las Cortes estarán formadas por los representantes de los ciudadanos, elegidos por estos. Las elecciones se celebrarán por sufragio universal masculino; solo podrán presentarse como candidatos aquellos que posean una cierta renta, con lo que las Cortes serán casi monopolizadas por la burguesía propietaria, además del clero y la nobleza. El poder ejecutivo pertenece al rey, quien nombra a su gobierno, formado por siete secretarios de despacho, y solo tiene los poderes que esta le otorga. El poder judicial pertenece a los tribunales de justicia.
  • Nace la institución del Tribunal Supremo; la justicia ha de actuar con total independencia del rey y de las Cortes.
  • Se regulan las funciones de las diputaciones provinciales y de los ayuntamientos.
  • Se proclama la catolicidad del Estado y no se establece la libertad religiosa.
  • Igualdad jurídica de los ciudadanos españoles.
  • Supresión de las aduanas interiores, basándose en el principio de la unicidad del Estado.
  • Creación del presupuesto nacional.

La situación de guerra y la posterior vuelta de Fernando VII hicieron que la Constitución de Cádiz no llegara a tener vigencia real desde que se aprobó en 1812 hasta 1814. No obstante, es una Constitución casi mítica para la doctrina liberal, no solo en nuestro país, sino también en Europa y América.

Conclusión

Tanto el trabajo legislativo de las Cortes como el desarrollo de la Constitución intentaron establecer los principios de una sociedad moderna, pero salvaguardando el poder de la alta burguesía y otorgando ciertas concesiones a los grupos tradicionalmente privilegiados. La Guerra de la Independencia y el posterior regreso de Fernando VII y la restauración del absolutismo hicieron que su aplicación fuera escasa.

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