Las Cortes. La Casa Real integra a las oligarquías y las jerarquiza. Las Cortes, sin embargo, sirven para resolver las cuestiones y los conflictos. Es la manera de resolución de conflictos sin recurrir a la violencia. Son fuente de ley: Fueros, observancias, etc… . Reciclan el pensamiento dominante, feudal. Vertebran la relación entre señor y vassus. La convocatoria de Cortes la realiza el Rey para que los vassus presten consilium al señor. Es la máxima exponente del pactismo. La declaración de la guerra también viene de ahí, en el concepto de auxilium al señor para la guerra. Acabarán transformándose en impuestos. En el reinado de Jaime II el Justo cristalizan (1327). Ya a mediados del siglo XIV se integra conceptos que venían de antiguo (“lo que a todos afecta que entre todos lo decidan”). El Rey no puede imponer su voluntad a los Brazos, ni los Brazos al Rey, ni entre ellos. Las Cortes son un todo, un cuerpo místico cuya cabeza es el Rey y los Brazos son los brazos. Es claramente visible en la praxis de las Cortes a partir de Jaime II el Justo, con Alfonso IV el Benigno y Pedro IV el Ceremonioso. Se desarrolla la idea del General. Es una representación simbólica de los 4 Brazos (el Rey está fuera del General). No cabe hablar de los enfrentamientos Rey-Cortes porque son un todo único e indivisible. En el Reino de Aragón, con Jaime II el Justo ciñendo la corona, se empieza a convocar por separado a miembros de la Iglesia, ciudades, alta nobleza y baja nobleza. A cada Brazo se le convoca atendiendo a un principio jurídico distinto: a la alta nobleza en su totalidad (ya que, tal y como dijo Mario Lafuente: “Aragón no es Castilla…afortunadamente”); a la Iglesia según su condición (no por su nombre); a las ciudades, en su conjunto (a los jurados o, directamente, a la ciudad); a la baja nobleza (supone un cuarto Brazo excepcional en la Europa medieval) se la convoca en su conjunto (se convoca a unos pocos pero cualquiera que acredite la condición de infanzón puede acudir a las sesiones). La primera convocatoria con 4 Brazos diferenciados que se llega a celebrar (ya que sí existen convocatorias anteriores) es en 1328 por Alfonso IV el Benigno para jurar los Fueros. Ritual en las Cortes: 1) convocatoria por el Rey; 2) saludo y discurso real con la solicitud principal; 3) resolución de agravios o greuges; 4) respuesta a la demanda real (concesión del servicio); 5) promulgación de Fueros y/o actos de Corte. Se reúnen en recintos grandes (en el monasterio de Predicadores, si están convocados en la capital de la Corona). Antes de discutir el problema principal hay que resolver los contrafueros y agravios (y en Aragón este punto se cumplirá a rajatabla). También hay procuradores representando a infanzonas (hay muchos en las primeras Cortes de Fernando I en 1412 y en 1413/1414, tras su brutal represión de los rivales al trono). Lo normal es que los agravios se resuelvan pero no siempre ocurre. Luego se discute el pago del servicio. Se fija una cantidad y se reparte entre los Brazos. Los nuevos Fueros se promulgan la víspera del cierre. Todos ceden, es un comportamiento contractual. Es lo que se conoce como Pactismo aragonés (también confirmado por Mario Lafuente). Si no están todos de acuerdo no se aprueba. Lo habitual no son discusiones en las Cortes entre todos (aunque sí ocurrirá en las Cortes Generales de Monzón de 1363/1364 entre los 4 Brazos aragoneses, los 3 catalanomallorquines y los 3 valencianos; de esas Cortes saldrán las Diputaciones del General).