Las Cortes en la España Medieval: Origen, Funciones y Diferencias Regionales

Las Cortes en la España Medieval

Introducción

La España cristiana medieval se caracterizó por la diversidad de núcleos políticos independientes. A partir del siglo XIII, Castilla, Aragón y Navarra emergieron como los reinos más importantes. Estos reinos se organizaron bajo la estructura feudal, donde la nobleza y el clero acapararon poder político en sus señoríos (administración, justicia, etc.). Las relaciones políticas se convirtieron en vínculos personales dentro de una pirámide feudal de poder. En este contexto, las Cortes surgieron como una institución fundamental en el desarrollo político y social de los reinos cristianos durante la Edad Media y la Edad Moderna.

Las Cortes: Definición y Composición

Las Cortes eran asambleas generales convocadas por el rey, que reproducían la estructura estamental de la sociedad. Estaban compuestas por tres brazos, representando a la nobleza, el clero y las ciudades, que deliberaban por separado. En las Cortes del Reino de Aragón, existían cuatro brazos, ya que la nobleza se dividía en ricos hombres, caballeros e infanzones. Las Cortes fueron convocadas con frecuencia en la Baja Edad Media.

Funciones de las Cortes

Aunque existían diferencias entre los reinos, las competencias de las Cortes no se definieron de forma explícita. Su ámbito de acción se centraba en tres puntos principales, además de asesorar al rey en asuntos importantes y reunirse para el juramento del rey y del heredero:

  1. Votar subsidios o impuestos extraordinarios: Los ingresos fiscales ordinarios eran insuficientes para cubrir los gastos de la monarquía, por lo que el rey convocaba a las Cortes para aprobar nuevos impuestos.
  2. Reparo de agravios: Previo a la votación de subsidios, las Cortes atendían las reclamaciones contra las transgresiones de las leyes (contrafueros). Se publicaba el «Cuaderno de leyes y agravios» como condición para la concesión del donativo.
  3. Petición de leyes: Las Cortes podían proponer leyes, y en algunos casos, su aprobación era necesaria para la promulgación de determinadas leyes.

En esencia, las Cortes cumplían con las dos obligaciones básicas del vasallo hacia su señor en la sociedad feudal: consilium (consejo) y auxilium (ayuda económica). Los procuradores debían votar según las instrucciones del municipio al que representaban.

Diferencias Regionales

Tradicionalmente, se considera que las Cortes de la Corona de Aragón y de Navarra tuvieron mayor protagonismo político que las de Castilla. Este mayor protagonismo se atribuye a circunstancias históricas que obligaron a sus reyes a depender más de unas Cortes atentas a la defensa de los intereses de sus territorios. En Aragón, el menor poder real implicó un mayor poder de las Cortes, basado en una relación pactista entre ambas instituciones.

Es importante destacar que la composición y funciones de estas Cortes estamentales no son comparables a las de los parlamentos constitucionales actuales:

  1. No eran representativas de la voluntad general de la población.
  2. No tenían poder legislativo.
  3. No disponían de iniciativa legislativa.

Las Cortes de Castilla

Su origen se remonta a 1188, cuando el rey de León convocó a la Curia Regia (antecedente del Aula Regia Visigoda), compuesta por magnates de la nobleza y la Iglesia, junto con representantes de las villas y ciudades (burgueses). Se estableció la costumbre de que las reuniones se repitieran para aprobar subsidios a la Corona, a cambio del compromiso de mantener el valor de la moneda y atender las peticiones de las Cortes. Tras la muerte de Alfonso X, las minorías de edad dieron protagonismo a las Cortes, ya que las ciudades apoyaban a la Corona frente a los nobles. En 1301 se unificaron las Cortes de León y Castilla.

Las Cortes de Castilla eran convocadas y presididas por el rey, con un carácter meramente consultivo, sin potestad legislativa. Eran sumisas a la monarquía, que las convocaba para aprobar impuestos extraordinarios o para el juramento de los nuevos monarcas. Castilla tuvo unas Cortes comunes, a diferencia de la Corona de Aragón.

Las Cortes en la Corona de Aragón

Surgieron en el siglo XIII, primero en Cataluña, luego en Aragón y más tarde en Valencia. A diferencia de Castilla, cada territorio mantuvo sus propias Cortes, que se reunían por separado. En ocasiones, se reunían Cortes Generales de toda la Corona (la primera vez en Monzón, 1236, para acordar la conquista de Valencia). El reino de Mallorca nunca tuvo Cortes propias.

La necesidad de los monarcas aragoneses de obtener subsidios para financiar la expansión mediterránea les llevó a hacer concesiones que disminuyeron su autoridad. No podían dictar leyes sin consultar a las Cortes, lo que otorgó a estas competencias judiciales y económicas. Se crearon comisiones permanentes de las Cortes con carácter fiscal, llamadas Diputaciones Generales o Generalitat.

Las Cortes en el Reino de Navarra

En Navarra, al igual que en la Corona de Aragón, las Cortes limitaron el poder de la monarquía. El rey debía jurar los fueros del reino ante las Cortes. A comienzos del siglo XIV, recibieron el nombre de Diputación de los Tres Estados. Las Cortes de Navarra se mantuvieron separadas a pesar de la incorporación a la Corona de Castilla en 1512.

Conclusión

Las Cortes reproducían la estructura estamental de la sociedad y tenían un papel de auxilio y consejo al monarca. Su origen en el siglo XII y sus variadas funciones reflejan la compleja relación entre el poder monárquico y los diferentes estamentos sociales. Aunque su influencia disminuyó con la centralización del poder monárquico en la Edad Moderna, las Cortes sentaron las bases para el desarrollo de los parlamentos modernos y la representación política en España.

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