Las Guerras Carlistas y la Evolución del Sistema Foral en España

Guerras Carl y Fueros:


Tras la muerte de Fernando VII, en 1833, comenzó en la historia de España un proceso de cambios políticos, sociales y económicos. La revolución liberl-burguesa fue un proceso violento de sustitución de la sociedad feudoseñorial del Antiguo Régimen por una sociedad liberal
Burguesa capitalista. Hubo cambios políticos(Estado Constitucional que dará libertad política, igualdad, división de poderes y soberanía nacional). También hubo cambios económicos(crecimiento demográfico, libre contratación, capital y propiedad). Nueva ideología de racionalidad y cientificismo para lograr crecimiento económico y desarrollo. La clase social dominante es la burguesía y el nuevo sistea socio-económico, el capitalismo. España presento unos rasgos de fragilidad y lentitud ante los cambios. Después de la muerte de Frenando VII, la guerrra civil duro 7 años enfrentando a absolutistas y liberales(primera guerra carlista)
. Tuvo lugar en el País Vasco, Ctaluña, Navarra, Aragón y Valencia. La reina, Mª Cristina, busco el apoyo de los liberales pero el general Zumalacarregui organizo un autentico ejercito carlista. Se encontraron con el pretexto de una guerra de sucesión. El absolutismo monárquico, la defensa de los fueros, la propiedad de la tierra y el integrismo religioso constituyeron los fundamentos del carlismo. //La 1º guerra carlista(1833-1840)se desarrollo fundamentalmente en el País Vasco, Cataluña y El Maestrazgo. Las causas en el P.V. Fue la defensa de la religión, foralismo, estructura señorial de propiedad de la tierra y legitimismo absolutista. Aunque obtuvo el apoyo moral de Rusia, Austria y Prusia, no pudo competir con el apoyo de la Cuádruple Alianza(Ingla, Fran, Portu y Esp).En 1833- Zumala tomó el mando de las partidas guerrilleras y las convirtió en un ejército disciplinado de casi treinta mil voluntarios. La Batalla de las Amézcoas causó que el País Vasco y Navarra, excepto sus capitales y la Rioja Alavesa, se mantuviesen bajo dominio carlista. La obsesión de la Corte carlista por conquistar Bilbao traerá la muerte de Zumala, consiguiéndose la ruptura del cerco a la villa por el liberal Espartero. Campesinos,artesanos y peque porpietarios, creían que haciéndose carlistas se defenderían mejor de la desamortización y del librecambismo.


en este periodo s firman varios trata2 d paz: 1839 – convenio d vergara: entre maroto y Espartero.Ley d Octubre -1839: decisiones tomadas x ls cortes y aprobadas x la reina doña María Cristina d borbon en cuanto al mantenimiento d ls fueros tras la primera guerra carlista.La 2º guerra carlista(1846 1849)
s da en cataluña y en l maestrazgo.Esta guerra provoco cierta simpatía en alg1s intelectuales no carlistas x la defensa d la tradición y x su interés x poner freno a la revolución.Desamortizaciones acercaron al carlismo a propietarios con miedo d perder sus tierras.L continuo fusilamiento d prisioneros impidió la formación d 1 ejercito regular y la ausencia d ayudas provoco q la guerra finalizara.La revolución d 1868,q instauraría la monarquía d amadeo d sab y,tras su fracaso,la I República,izo multiplicar l carlismo.Estaban formado x quienes apoyaban la religión y 1a política d orden.Ls clases medias,isabelino,apoyaron al carlismo.En l pv muxos liberales fueristas apoyaron al carlismo.S monstro como defensor d la iglesia y d ls fueros amenaza2 x l centralismo d ls liberales radicales.Con carlos vii como pretendiente al trono,ls calristas encabeza2 x Nicolás oyó,reconstruyeron 1 ejercito con capitalidad en esteya,luego establecieron l sitio en Bilbao.Ls carlistas tuvieron q replegarse cuando oyó murió.En1874 pronunciamiento d sagusto estableció a Alfonso XII como rey,con esto carlos vii perdió apoyo católico y conservador.Retirada carlista aunque derrota alfonsina en lacar.Carlistas derrota2 militarmente y camino del exilio optarían x la luxa política en posición d extrema derexa.La vicotria alfonsina supuso la abolición d ls fueron en l pv,xo canovas ls mantuvo.Con la ley d 21 jul.1876 fue 1 primer intento d conseguir la unidad constitucional aceptando la tradicional autonomía fiscal d ls diputaciones vascas.




l fuero s 1 uso o costumbre q,cuando resulta beneficioso xa la comunidad,tiene valor d ley y s recoge en forma escrita.S 1 sistema dinámico,en elque la tradición en definitiva,suministra 1a determinada legislación pudien2e reformar.En l pv eran diferentes: sus peculiaridades eran;la excencion fiscal,exención del servicio militar,derexo civil propio,derexo penal e idalguia universal.Su crisi fue la forma q adopto l pv xa la quiebra del an.Reg.La burguesía propugno 1 nuevo sistema d igualdad jurídica,propiedad privada,sistema político parlamentario y libertad económica.Els istema económico y político d ls fuero era incompatible. La revolución amenazaba con la aniquilación de los fueros arrojando a la sociedad vasca a los brazos de los carlistas quienes defendieros los fueros en su programa absolutista. En la 3º guerra carlista, la defensa de los fueros se convertirá, junto a la defensa de la religión y propiedad, en las principales ideas. SIn embargo, los liberales percibieron el poder e intentaron separa el concepto foralista del dinástico carlista. La ley que suprimía los fueros(21jun1876) no suprimió los fueros pero si aumentaba la intervención y el poder del Estado en el PV, servicio militar obligatorio y contribución a hacienda. Recibió el nombre de Concierto económico este nuevo marco jurídico, administrativo y económico. La llegada del liberalismo al PV provocaría la primera crisi constitucional. La Const de 1812 ignoraba la pecularidad vasca de los fueros. La 1º guerra carlista llego a su nivel máximo de conflicticidad. El régimen foral preservaba una sociedad rural con nobleza del campo y frenaba la burguesía comercial. Querían conseguir la unidad de mercado española que la división foral no permitía. En el Convenio de Vergara se respeto el régimen foral. El gobierno liberal de Espartero abolía los fueros excepto la exención fiscal y servicio militar. Los moderados devolvieron los privilegios, las provinvias ganaron autonomía como el centro los gastos e ingresos municipales. La ebolicion Rural de los fueros vascos vendrá con la derrota carlista en 1876. Las nuevas diputaciones consolidarían el autogobierno mediario conciertos económicos.


Texto Const.1812: Tipo de texto:


Este texto, según su forma es un texto informativo, ya que utiliza un lenguaje objetivo e impersonal. En este caso, se trata de una constitución, ley fundamental de un estado. Dentro de este o clasificamos como jurídico-legal ya que es de cumplimiento obligatorio.Según su contenido es político ya que dicta una serie de normas que deben realizarse, estas están organizadas en artículos. Según su origen se clasifica en fuente histórica puesto que nos encontramos ante un texto coetáneo, es decir, de la misma época a los hechos. Se desarrola en España, concretamente en Cádiz, el 19 de Marzo de 1812. El autor de la Constitución de 1812 son los diputados de las Cortes de Cádiz, y va dirigida al pueblo español, con la intención de reformar el Antiguo Régimen.

Tema:



1-Soberanía: reside esencialmente en la nacíón y es indivisible.
2-Derechos y libertades: el Estado-Nacíón se compromete a conservarlos y protegerlos, incluido el derecho de propiedad.
3-Igualdad ante la ley: Todos los españoles contribuirán al Estado en proporción a sus haberes.
4-División de poderes: legislativo (Cortes y rey), ejecutivo (rey) y judicial (tribunales).
5-Ser diputado: Se establecen condiciones censitarias de elegibilidad

.6-

Protección y promoción del derecho a una enseñanza primaria o instrucción elemental.


Context:


Se habían producido las abdicaciones de Bayona y comenzaba el régimen autoritario de José I (el rey puesto por Napoleón I), dándole cobertura el Estatuto de Bayona (una Carta Otorgada de talante político muy autoritario, aunque conténía ideas progresistas de carácter liberal y burgués en el ámbito civil). Se había iniciado la guerra de la Independencia (1808-1814), que enfrentó a todo un pueblo contra los invasores franceses: las juntas de defensa (que convergerán en la Junta Central Suprema, que presidirá inicialmente Floridablanca, y en la que estará Jovellanos) se crearon para recuperar el vacío de poder por parte de los patriotas, ya que gran parte de la administración del Estado (empezando por la casa real) se había vendido a los franceses, siendo el primer cometido de las mismas formar ejércitos para enfrentarse contra los franceses.

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La guerra experimentó tres formas de lucha: la guerra a campo abierto entre ejércitos (la apuesta de las juntas de defensa, que convergen en la Junta Central Suprema), la guerra de ciudades y la guerrilla .Muy pronto se demostró la superioridad francesa en campo abierto. La Junta Central Suprema, desprestigiada, marchó a Cádiz y en 1810 dio paso a un Consejo de Regencia (una especie de Jefatura del Estado provisional) que cursó convocatoria de elecciones a Cortes. La decisión se aceleró al tenerse noticias del inicio del proceso de independencia de las colonias americanas (desde 1810).

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La convocatoria electoral a Cortes Constituyentes sucedíó en un contexto anómalo (la situación de guerra, con un país en proceso de penosa ocupación por las tropas francesas), lo cual hizo que numerosas provincias no enviasen representantes (menos aún las colonias americanas).

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La configuración de las Cortes era representativa de la minoría intelectual española, una parte importante de la misma se había formado en el caldo de cultivo de la ilustración, pero no lo era del conjunto del país. Menudeaban eclesiásticos, militares, funcionarios, profesionales liberales , burgueses de la industria y el comercio y algunos nobles. En ellas convivieron 3 tendencias: los liberales, los constitucionales o jovellanistas (más moderados) y los absolutistas.

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La obra de Cádiz no se reduce a la Constitución, sino que se redactó toda una obra legislativa que establecía la libertad de imprenta y de expresión


la libertad de imprenta y de expresión(suprimiendo la censura previa para escritos políticos y manteniéndola para los religiosos) y desmontaba el Antiguo Régimen: abolición de señoríos jurisdiccionales, desamortización de comunales y desvinculación agraria, supresión de los gremios y establecimiento de la libertad de trabajo y empresa, supresión de la Inquisición, etc. Incluso nacíó en Cádiz la Lotería Nacional tal y como se conoce hoy en día.

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La Constitución de Cádiz fue aprobada el 19 de Marzo de 1812 y articulaba las ideas del liberalismo español. El texto era muy extenso. Dejaba claro la igualdad de todos los españoles y de todos los territorios de España ante la ley. Los derechos de los españoles se situaban por encima de los derechos históricos de los reinos y territorios, subrayándose la idea de unidad nacional. La soberanía nacional es proclamada (si bien compartida con el rey: que tendrá derecho de veto), residiendo en las Cortes de una sola cámara, elegida por sufragio universal pero indirecto. Sin embargo, se establecían condiciones censitarias de elegibilidad. Quedaba claro que el rey (Fernando VII) sería un rey constitucional y que la soberanía residiría “esencialmente” en la nacíón. Éste era el cambio fundamental. La igualdad de los ciudadanos significaba el fin del orden social anterior (todos contribuirían en función de su patrimonio o haberes). El mercado interior estaría libre de aduanas y sería consagrado el derecho a la propiedad (que también se aplicaría a los antiguos grupos privilegiados). La confesionalidad del Estado (pese a la supresión de la Inquisición, incompatible con la Constitución) muestra el peso de los eclesiásticos en las Cortes de Cádiz y el carácter no radical del texto.

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La llegada de Fernando VII a España en 1814, apoyado por el pueblo y el ejército (y por un grupo de diputados serviles, que le enviaron el llamado “manifiesto de los persas”), dará carpetazo a la Constitución de 1812 y a toda la obra de Cádiz.

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VALORACIÓN: fue la primera constitución española y, se elaboró y aprobó en extraordinarias circunstancias (la ciudad estaba sitiada y periódicamente bombardeada por las tropas francesas). Verdaderamente ha sido inspiradora del pensamiento liberal y referente de las posteriores constituciones españolas del XIX, proyectándose su influencia en los liberales de América y de Europa.

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