Las instituciones de España y América

La administración del Imperio

 La Monarquía Hispánica intentó y empezó a gobernar América desde Castilla y como un territorio más de la Corona de Castilla. El problema consistía en el hecho de que los miembros del Consejo de Castilla, por decir una institución entre otras que inicialmente se ocupaba de América, no podían seguir asuntos de unas tierras tan lejanas que además desconocían y no habían visto en su vida. Existía también otro gran problema: la lentitud en la comunicación. Una carta solía tardar unos 4-5 meses para llegar a su destino y, por lo tanto, una resolución del Monarca o de sus consejos perdería validez en el camino y aplicarla no tenía sentido. La preocupación mayor vivida desde España consistía en que, delegando poderes a funcionarios e instituciones en América, y limitando el centralismo político, en estas tierras – que los Monarcas no visitarán hasta 1976 – se impondrían corrupción. A partir de la mitad del s. XVI , con la situación financiera deficitaria de la Monarquía, en lugar de seguir controlando los nombramientos de todos los funcionarios, la Corona optó por la venialidad de los cargos: se prefirió hacer caja y vender los puestos de trabajo del funcionariado, incluso los cargos prestigiosos – salvo el del virrey . En búsqueda de un equilibrio, se decidíó crear una doble estructura, sometida al mismo rey. Por un lado, en España se fundaron el Consejo de Indias y la Casa de Contratación;
Por otro lado, en América se instituyeron nuevas administraciones que, a grandes rasgos, seguían el patrón castellano: el virrey y los virreinatos, las audiencias, los gobernadores, los cabildos, la Real Hacienda.

Casa de Contratación de las Indias

Órgano fundado en 1503,sede en Sevilla (y, parcialmente, en Cádiz, definitiva a partir de 1717). Dejó de funcionar en 1790 cuando se quiso liberalizar el comercio entre puertos españoles y americanos. Organizaba y administraba todos los asuntos económicos de las expediciones a Indias; – gestionaba el comercio transatlántico; – fiscalizaba las cargas (plata y oro); – regulaba la emigración desde España; – formaba a los navegantes.

Real y Supremo Consejo de Indias


Fue el máximo organismo de toda la América española. Creado en 1524, su funcionamiento se inspiraba en el del Consejo de Castilla Se suprimíó definitivamente en 1834, el rey tenía la última palabra en materia legislativa y ejecutiva, era el tribunal supremo de Indias: los súbditos imputados en América podían pleitear las sentencias en última instancia al Consejo de Indias.
Se pueden considerar como parte del Consejo: la Junta de Guerra de Indias, que se encargaba de asuntos militares, y la Cámara de Indias  que sugería quien nombrar en los cargos civiles y eclesiásticos, incluso en los altos mandos.

Entre las instituciones con sede en América tenemos



El Virreinato

Los americanos fueron en teoría tratados como unos reinos más dentro de la Monarquía. Hasta el Siglo XVIII los virreinatos en América fueron solo dos: el de Nueva España comprendía México, Guatemala en el centro América, el archipiélago de las Antillas en el Atlántico, Venezuela en América del Sur y Filipinas. Se fundó en 1535 y tenía como capital la vieja capital azteca de Tenochtitlán, . El segundo fue el reino del Perú. Fundado en 1543, tenía como capital Lima y cubría toda América del Sur, salvo Venezuela. . En 1776 se fundó el virreinato de Río de la Plata, con capital Buenos Aires y englobaba Bolivia, Paraguay, Uruguay y Argentina.

FUNCIONES del VIRREY

Al ser representante y delegado in pectore(persona designda para un cargo) del Rey, el virrey cubría muchas funciones y gozaba de todos los poderes: militares, ejecutivos, judiciales, ya que era formalmente presidente de la Audiencia; fiscales, y, por último tenía poderes eclesiásticos. El de virrey era una carga limitada en el tiempo y para tomar decisiones delicadas tenía que recurrir al Real Acuerdo, un organismo con funciones consultivas y pareceres no vinculantes. Para ese puesto tan decisivo los Reyes solían nombrar a personas de extrema confianza, nunca criollos, siempre peninsulares adscritos a la alta nobleza española. Es evidente que el primer cometido de los virreyes era el de limitar las 4 pretensiones señoriales y las ambiciones políticas de los criollos, que consideraban extraños.

Audiencias

Se trata de instituciones jurídicas como en España . La Audiencia era el tribunal de última instancia en América, antes que alguien pudiese poner un recurso al Consejo de Indias en España. En principio los togados de la Audiencia tenían que ser hombres transparentes, solo peninsulares que no se emparentaban ni casaban con los criollos. Hubo 12 audiencias en toda la América española. . Debajo de las Audiencias había otros jueces de distritos menores (los alcaldes mayores) y los responsables de la justicia y gobierno de las comarcas, los corregidores (conocidos como corregidores de indios en los asentamientos rurales indígenas).

Gobernaciones

Son las unidades administrativas provinciales (hubo hasta 34), subordinadas al virrey. Algunas de ellas tenían mucha autonomía respecto al reino donde se encontraban: por ejemplo, la gobernación de Nueva Granada se podía considerar casi un reino separado de Perú. En algunos casos, los gobernadores gozaban de muchas facultades, incluso la función militar de capitán general.

Cabildo

Es el órgano que tenía jurisdicción sobre la ciudad y sus inmediatos alrededores. Es otra institución que se inspiró en lo que ya existía en el reino de Castilla y no hay que confundirlo con los cabildos catedralicios, que son otra cosa. El cabildo estaba encabezado por dos alcaldes ordinarios, que se ocupaban de la justicia local, mientras que cuatro regidores eran los encargados de administrar el ayuntamiento, controlar el abastecimiento de trigo y alimentos para la ciudad, luchar contra la criminalidad etc. Entre las prerrogativas del cabildo, un aspecto esencial fue la distribución y la división de los campos alrededor de la ciudad entre peninsulares y criollos, realizadas a base de sobornos.  Real Hacienda. La Real Hacienda era el organismo de la gestión fiscal, encargada de hacer cuadrar las cuentas de los virreinatos dentro de unos presupuestos y de recaudar los impuestos directos e indirectos generados en América (y no relativos a la exportación a España, para la cual estaba designada la Casa de Contratación). La presión fiscal de la América hispana fue menor que en los territorios de la madre patria. En particular, por lo que afecta a los españoles, éstos no pagaban impuestos directos en América. Esa fue una medida estratégica para incentivar a cuanta más gente a trasladarse a América. Es evidente que esa y otras medidas, como la de obligar a los indios al pago del tributo, contribuía a definir aún más una sociedad con fuertes discriminaciones hacia un grupo más que hacia otro según cuestiones étnicas. Parte de lo recaudado se enviaba a España, y otra parte se quedaba en América para pagar los sueldos de los funcionarios locales y las pensiones, para mantener el aparato militar, para construir infraestructuras, torres defensivas, para financiar los gastos de evangelización. Otra parte recaudada se repartía entre las áreas y las regiones más pobres y deficitarias.

Esta repartición se conoce como el situado

¿Qué impuestos directos e indirectos existían en la América española?



Impuestos directos

– el tributo era el impuesto de los indígenas. Podía cobrarse en metálico, en especie o en trabajo. A partir de mediados del s. XVI la Corona prefería cobrarlo en metálico: de esta manera, los encomenderos estarían obligados a indemnizar a los indígenas de sus tierras, aunque lo hacían con un sueldo bajo, y a su vez, de esa forma los nativos podía pagar a Hacienda. Fue un modo para combatir contra las pretensiones de los encomenderos y limitar su poderío. Cuando los indios pagaban el tributo con el trabajo, para los encomenderos era toda una ventaja para aprovecharse de su fuerza laboral gratuita. Si entendemos la repartición del tributo, entendemos por qué muchos indígenas prefirieron escapar de sus poblados. La repartición del tributo se hacía en función del número de contribuyentes de cada poblado (hombres entre los 25 y 55 años). Como 6 sabemos, a lo largo del XVI hasta mediados del XVII la población indígena mermaba sin parar, pero la cuantía a pagar no disminuía a la vez, no se ponía al día la carga impositiva. Por lo tanto, la presión tributaria se hacía más dura y muchos indígenas decidieron fugarse, entre otros, por ese motivo. La Corona se había ganado la lealtad de los caciques que permitían cobrar el tributo de cada comunidad gracias a su intermediación.
Por otro lado, los indígenas estaban exentos del pago del diezmo eclesiástico, que es la décima parte de una cosecha (lo mismo que en Europa). De los diezmos se pagaban los sueldos de todos los cargos eclesiásticos, la construcción y el mantenimiento de los edificios religiosos, los hospitales (entonces en mano de monjas y frailes). Impuestos indirectos.
La Alcabala era una especie de IVA , que gravaba casi todos los géneros y mercancías (salvo algunos  como los cereales y los minerales) y que ascendía apenas al 2%, mientras en España era del 10%…
El Almojarifazgo fue el impuesto de la aduana de mar y de la aduana “seca”, es decir las aduanas instituidas entre las provincias del interior de América. Ascendía al 5% sobre el precio de cada producto, salvo aquellos que provénían de Sevilla, que pagaban la mitad.
La avería era un impuesto que se aplicaba sobre las personas que pasaban a América y sobre el comercio colonial. Ascendía al 2,5% del coste del pasaje o del valor de la remesa, pero este porcentaje fue subiendo hasta su abolición en 1660. Servía para pagar las Armadas que hubieran escoltado las embarcaciones que iban y venían de Europa, contra los ataques de los piratas.
Las composiciones de tierras eran las condonaciones pecuniarias que se otorgaban a aquellas personas que, ilegalmente, se habían apropiado de tierras sin asignar o de propiedad indígena, sin tener el permiso. Así, en lugar de embargar dichas tierras, tras unos largos pleitos, las autoridades optaban por pedir una cantidad de dinero a cambio del reconocimiento público de la propiedad.

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