Ley de 1839: Contexto Histórico y Mantenimiento de los Fueros Vasco-Navarros

Este documento histórico, de naturaleza jurídica y contenido político, fue redactado por las Cortes y la regente María Cristina tras la Primera Guerra Carlista, en cumplimiento de lo acordado en el Abrazo de Bergara. Fue firmado por la Regente en el Palacio Real de Madrid, el 25 de octubre de 1839. Este decreto se escribió con la finalidad de informar al pueblo español sobre el mantenimiento de los Fueros y las medidas que se tomarían al respecto. Es un texto de finalidad pública.

Contexto Histórico y Político

Al principio, encontramos un breve preámbulo con la presentación de María Cristina y la mención de sus numerosos títulos, dando entrada a los dos artículos principales:

  1. El primer artículo declara el mantenimiento de los Fueros vasco-navarros, siempre que estén de acuerdo con la Constitución española («sin perjuicio de la unidad constitucional de la monarquía»).
  2. El artículo 2, a su vez, autoriza a las Cortes a revisar y modificar los fueros si lo consideran conveniente.

Esta ley se estableció tras la Primera Guerra Carlista (1833-1840), que comenzó tras la muerte de Fernando VII. A su muerte, su hermano Carlos María Isidro intentó acceder al trono, pero no pudo, ya que Isabel, hija de Fernando VII, era la legítima heredera del trono español. En este contexto político, se inició la Primera Guerra Carlista, en la que se enfrentaron los carlistas (absolutistas) y los isabelinos (liberales). El mayor apoyo del carlismo provino de los fueros vascos y navarros, quienes desconfiaban de la uniformidad jurídica y tributaria del liberalismo y defendían el sistema absolutista del Antiguo Régimen, ya que era el sistema que más favorecía el régimen foral.

Etapas de la Guerra Carlista

Esta guerra se dividió en tres etapas:

  1. Primera Etapa (1833-1835): Caracterizada por las victorias carlistas desde el alzamiento de Zumalakarregi hasta su muerte en junio de 1835.
  2. Segunda Etapa (1835-1837): Correspondiente a las expediciones de los carlistas por toda España. Los liberales no contraatacaron, pero los carlistas se vieron obligados a retroceder debido a la falta de apoyos para mantener las tierras conquistadas.
  3. Tercera Etapa (1837-1840): Caracterizada por las discrepancias internas de los carlistas y su división en dos grupos: los posibilistas e intransigentes.

El Convenio de Bergara y sus Consecuencias

El predominio de los posibilistas llevó a Maroto y Espartero a firmar el Convenio de Bergara (1839). En este Convenio se aceptó el reconocimiento de Isabel como reina (por parte carlista) y el mantenimiento de los cargos militares (por parte isabelina). Espartero, a su vez, se comprometió a defender ante las Cortes la permanencia de los fueros. A causa de esta promesa, se redactó la ley que estamos analizando. Como consecuencia de esta ley, los fueros vascos se mantuvieron igual. Los navarros, sin embargo, adoptaron la ideología pactista y negociaron con el gobierno central. Tras esta negociación, firmaron la Ley Paccionada (16/08/1841), contribuyendo a la abolición de sus Fueros. Además, esta ley impulsó la reivindicación constante del nacionalismo vasco a lo largo de los siglos XIX y XX.

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