Ley de responsabilidades políticas

GIL ROBLES – CED


AAnoche se constituyó, entre vítorés de entusiasmo, la Confederación Española de Derechas Autónomas (…) (…) Gil Robles, en las palabras finales, decía: «Debemos felicitarnos de los trabajos, de la misma diversidad de tendencias manifestadas.

1-Se trata de una fuente primaria, un texto histórico- circunstancial, de contenido político. Es un fragmento de un artículo aparecido en el periódico «El Debate» del día 5 de Marzo de 1933, dando cuenta de la fundación de una nueva agrupación política: la Confederación Española de Derechas Autónomas (CEDA).
El texto es público, destinado a la difusión general, y anónimo ya que ignoramos el nombre del periodista que lo redactó, pero conocemos su ideología.

2-
La idea principal es la noticia de la constitución en Madrid en Marzo de 1933 de la Confederación Española de Derechas Autónoma (CEDA)
, agrupación política que pretendía reunir a toda la oposición de derechas. La política anticlerical de la República llevó a la jerarquía eclesiástica, tradicional en su mayoría ,a instigar la creación de la CEDA. En el texto aparece parte de la alocución de su dirigente, Gil Robles, a sus entusiasmados seguidores.

Ideas secundarias:

Gil Robles da cuenta de la integración en la CEDA de diversas tendencias.

En su discurso, Gil Robles explica que van a seguir «la interpretación más fiel y avanzada de la doctrina social y política cristiana», es decir, las encíclicas papales. Coloca a Dios de forma providencialista de su lado, interpretando que un católico tenía que ser forzosamente de derechas. Y afirma que su objetivo es ser el partido de derechas que «salve a la Patria, hoy en peligro».La CEDA se empeñó en que el gobierno del bienio reformador era socialista. y que el marxismo amenazaba con destruir a España. Se puede ver también un matiz de exaltación patriótica, frente a los nacionalismos, interpretados como separatismos. En el texto no se recogen otros puntos del programa de la CEDA como la paralización de la reforma agraria, la defensa de los intereses económicos agrarios, la reducción de las autonomías regionales y la limitación de la actividad sindical. En resumen, era un programa claramente conservador.


Ley de responsabilidades políticas


Art. 1° Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas que desde 1 ° de Octubre de 1934 y antes de 18 de Julio de 1936, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.

Art. 2° Como consecuencia de la anterior declaración (…) quedan fuera de la Ley todos los partidos y

1-  objetivo (informativo). Por su contenido: político y social. Por su origen: fuente histórica primaria. Autoría: individual. Francisco Franco.Datación: 9 de Febrero de 1939. Destinatario: público, especialmente las personas contrarias al régimen con responsabilidades políticas El tema principal del texto es “regularizar” la situación de quienes no habían apoyado el golpe militar.


2-En el fragmento que se nos presenta podemos observar:


En primer lugar, el objetivo de la ley. En el texto se recoge que el Gobierno ha decidido dictarla para “liquidar las culpas” de quienes fueron responsables de la guerra (“conspiraciòn roja”) o se alzaron en contra de la política y el movimiento franquista. Entre ellos destacan los republicanos, los integrantes y partidarios de los partidos políticos de izquierda y los sindicatos obreros.


En segundo lugar, el Tribunal encargado de juzgar a cada una de las personas. Estará integrado por representantes del Ejército, de la Magistratura, de la Falange (extrema derecha fascista) y de las J.O.N.S.


En tercer lugar, la responsabilidad política. A través del artículo primero de esta ley conocemos a los acusados de atentar contra el movimiento franquista. De este modo, se culpa a todas las personas que entre el 1 de Octubre de 1934 (Revolución de Octubre) y el 18 de Julio de 1936 (inicio del Alzamiento) contribuyeron a la defensa de la República, y a aquellas que a partir de ese momento se opusieron al Movimiento Nacional.


En cuarto lugar, los organismos contrarios al régimen. En el segundo artículo se recoge que quedan fuera de ley todos los partidos integrantes del Frente Popular (coalición de partidos de izquierda que vencíó las elecciones de 1936) y todas las agrupaciones que lo hayan apoyado, las organizaciones separatistas y aquellas opuestas al triunfo del Movimiento Nacional.


Por último, las consecuencias para los implicados. El artículo tercero nos muestra las consecuencias que sufrirán los organismos anteriormente citados. Éstas serán: la pérdida de todos sus derechos y la pérdida total de sus bienes. Con esta medida el gobierno pretendía sancionar a aquellos que no apoyaban sus ideas.

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