Liberales moderados y progresistas

Tercera característica (División del liberalismo)


Se divide en dos grupos:

  • Moderados:


    son los antiguos doceañistas que participaron en las Cortes de Cádiz. Las características de su ideología son:
    • Liberalismo doctrinario, que significa que la soberanía está en las Cortes y la Corona.
    • Son partidarios de un poder ejecutivo más poderoso que el poder legislativo


    • Defensa de unas Cortes bicamerales, divididas en el Congreso de los Diputados (como cámara electiva), y el Senado (como cámara de nombramiento real).
    • Defienden el Centralismo administrativo, es decir, que el poder ejecutivo elija a los alcaldes y a los miembros de las diputaciones provinciales.
    • Defienden un concepto de orden público que supone limitar los derechos individuales, como por ejemplo, la libertad de imprenta o la libertad de opinión. Ese modelo de orden público coincide con el modelo político que ellos defienden.
    • Confesionalidad del Estado, es decir, la religión del Estado es el catolicismo.
    • Son favorables al proteccionismo económico, es decir, se da preferencia a la industria nacional, impidiendo que entren productos del extranjero, haciendo que paguen unos impuestos llamados aranceles, que son impuestos para que los productos extranjeros no entren en el país.
    • Preferencia a los impuestos indirectos frente a los directos


    • Para los moderados, el derecho a la propiedad privada es un derecho esencial porque, según ellos, es la base de toda sociedad.
    • Defienden el sufragio censitario muy restrictivo.

Los moderados, socialmente, representan a la nobleza, los terratenientes, y a la alta burguesía (banqueros, comerciantes al por mayor, funcionarios, etc.).
Este grupo actúa en las Cortes, en el gobierno, en la administración pública y son los que controlan la prensa.


Quinta característica (La Constitución del 37 (1837))


En agosto de 1836 se produjo el Motín de los Sargentos de La Granja. Este hecho tuvo dos consecuencias importantes:

  • Se derogó el Estatuto Real


  • El restablecimiento de la Constitución de 1812, que estuvo en vigor hasta el 18 de junio de 1837, cuando se aprueba una nueva constitución, la de 1837.

Es de carácter progresista, pero hay algunas concesiones al pensamiento moderado, como el Senado como cámara de nombramiento real.

Esta constitución tiene 77 artículos, y sus principales características son:

  • Se recoge el principio de soberanía nacional


  • Se recoge el principio de división de poderes


  • El poder legislativo corresponde a las Cortes y al rey, y las Cortes son bicamerales


    El Congreso de los Diputados es una cámara electiva por sufragio censitario; el Senado es una cámara de nombramiento real. Las leyes tienen que ser aprobadas por ambas cámaras salvo las de carácter fiscal. Las Cortes ejercen el control de los ministros que forman el gobierno.
  • El poder ejecutivo corresponde a la Corona, y la Corona tiene las siguientes atribuciones:
    • Iniciativa legislativa


    • Derecho de veto ilimitado


    • Nombrar a los ministros que forman el gobierno


    • Derecho a convocar, suspender y disolver las Cortes


    • Designación de los senadores


    • No es responsable políticamente


  • Tiene una declaración de derechos individuales más amplia que la de Cádiz.

Se prohíbe el culto a otras religiones, aunque el Estado se obliga a mantener el culto y clero católicos.

Ocuparon el poder entre los años 1844-1854, periodo denominado década moderada; entre 1856-1868, con algunos matices. Los principales líderes de los moderados fueron Martínez de la Rosa y Narváez.

  • Liberales progresistas:


    son los veinteañistas del trienio liberal. Su ideología tiene las siguientes características:
    • Defienden la idea de la soberanía nacional


    • Defienden un poder legislativo más poderoso que el poder ejecutivo


    • Limitar las competencias o atribuciones de la Corona


    • Defienden un modelo de Cortes bicamerales, pero que el Senado tiene que ser una cámara electiva.
    • Defienden el modelo de descentralización administrativa


    • Son partidarios de desarrollar al  máximo los derechos individuales, como por ejemplo, la libertad de imprenta; pero no defienden los derechos colectivos, como el derecho de asociación.
    • Aconfesionalidad del Estado, esto es, que no haya ninguna religión oficial del Estado.
    • Defienden el librecambio, que es lo contrario al proteccionismo. Permiten que lleguen productos extranjeros suprimiendo los aranceles o bajándolos de precio.
    • Son partidarios de impuestos directos a los indirectos


    • Son partidarios de un sufragio censitario, pero de base más amplia.

Socialmente, los progresistas representan a las clases medias urbanas, como por ejemplo pequeños industriales, comerciantes minoristas, oficiales del ejército, profesionales liberales, etc.

Prácticamente, los progresistas actuaron preferentemente en la milicia nacional, en sociedades secretas y, debido al carácter restrictivo de la Constitución moderada de 1845, la única vía de acceso al poder para los progresistas fue el pronunciamiento militar.
Los progresistas ocuparon el poder entre 1835 y 1844, dos periodos importantes; y el segundo momento en el que ocupan el poder es entre 1854 y 1856, etapa llamada bienio progresista.
Sus principales representantes fueron:
– Espartero.
– Mendizábal.
– Madoz.

A partir del año 1849 se distingue un grupo dentro del progresismo más avanzado denominado demócrata, que presenta 3 rasgos:
– Defendía el sufragio universal.
– Piden la asistencia del Estado a los sectores más desfavorecidos.
– Defensa de derechos colectivos y sociales, como por ejemplo, el derecho de asociación o de reunión.

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