Los cimientos del Imperio: la política matrimonial de los Reyes Católicos



//5. Los cimientos del Imperio: la política matrimonial de los Reyes Católicos. Los Reyes Católicos pretendieron aislar a Francia con alianzas con las principales naciones europeas. Estas alianzas se sellarán con sendos matrimonios dinásticos. Sus hijos Juana, Isabel, María, Juan y Catalina contraerán enlaces con los reyes herederos de las principales potencias europeas: Juan y Juana con los hijos del emperador Maximiliano de Habsburgo, Margarita y Felipe; Catalina con Arturo y Enrique VIII de Inglaterra. Isabel y María con Manuel de Portugal. Con todo esto se crea un imperio en Europa.
Tema 5. Introducción. El s.XIV supuso una grave crisis material y espiritual en toda la Europa cristiana. Crisis agrarias, epidemias y guerras provocaron una profunda crisis económica que agudizaron los conflictos sociales, sobre todo en Castilla. En la Corona de Aragón continúa el pactismo y experimenta en este siglo una extraordinaria expansión territorial y comercial por el Mediterráneo occidental y oriental. El cisma de Occidente de 1378 generó una aguda crisis espiritual. El siglo XV supone el inicio de la recuperación económica y demográfica. Políticamente, la pugna monarquía-nobleza continúa en Castilla y se encrespa en Cataluña desde la entronización de la dinastía Trastámara. Serán importantes los conflictos sociales desde finales del XIV en Castilla contra los judíos y conversos, extendidos luego a la Corona de Aragón. No desaparecen los conflictos antiseñoriales tanto en Castilla como en Cataluña.//La organización política. Las instituciones/. Entre los s.XI y XIII se constituyen en los reinos de Castilla y León y la Corona de Aragón estados feudales y monarquías feudales como forma de gobierno. El aparato institucional del estado feudal, el rey era el vértice de la pirámide. El monarca estaba rodeado de personal vinculado a él directamente por lazos de vasallaje. Los reinos concedían beneficios a los magnates. Esta jerarquización feudal hará perder al monarca la relación directa con sus subditos campesinos. Toda esta estructura dejaba pocos poderes al monarca. Al avanzar el señorío jurisdiccional existirá una dualidad de jurisdicciones y de justicias distintas.//Instituciones/. 1. La monarquía: Su rasgo más sobresaliente era el carácter divino del poder real. Su proclamación se realizaba en una ceremonia religiosa donde eran ungidos por los obispos. El ejército se convirtió en un oficio, el recto gobierno de la comunidad



./A) Castilla y León/. Los reyes ejercían su potestad sobre un conjunto de territorios cuyos elementos simbólicos sancionaban su autoridad. Desde el s.XI se afirmó la sucesión hereditaria al trono, por línea de varones. En el s.XIII se reguló definitivamente el sistema hereditario en las Partidas. Poderes: – Jefe supremo del ejército, – Poder legislativo, – Poder judicial, – Jefe de la administración del estado, – Poseían regalías, – En ocasiones el patronato. /Administración central/. La corte o palacio, era itinerante y en ella aparecían los altos dignatarios y servidores privados del monarca. Curia regia, descendía del Aula regia visigoda y era una institución de carácter consultivo integrada por oficiales de palacio y magnates del reino. Sus reuniones eran: ordinarias, funciones de consejo al rey y extraordinaria o plena, asistían todos los obispos y magnates del reino. /Administración territorial/. Merindades y luego adelantamientos fueron las dos grandes divisiones territoriales de la monarquía castellana, surgieron los merinos que gobernaban sobre una merindad. En el s.XIII surgieron los adelantados. /B) Corona de Aragón/. Se caracteriza por: ser una monarquía pactista, el poder del rey no será absoluto sino limitado por normas morales y por las costumbres del país. – Era una federación de tres estados, pero cada reino conservaba sus peculiaridades. /La administración central/. En la Corona de Aragón era la Corte compuesta por magnates, eclesiásticos y funcionarios. /2. Las cortes/. Castilla y León. Surgen a finales del XII con Alfonso IX y su antecedente institucional es la Curia extraordinaria. En ellas se reunían oficiales de palacio. La novedad era la presencia de estos últimos. Sus funciones y atribuciones son dudosas en los s.XII y XIII y también lo era el número de delegados de las ciudades. Hasta 1230 se reunieron en ambos reinos por separado. Se reunían cada dos años y en ellas se presentaban agravios y se votaban subsidios reales entre los procuradores del tercer estado. /B) Corona de Aragón/. Hay que distinguir entre las Cortes Generales y las Cortes Particulares. Las primeras cortes generales se celebraron en Monzón en 1236. Las primeras particulares fueron las de Cataluña a principios del s. XIII. Las cortes particulares de cada reino se reunían cada 3 o 4 años y se abrían con la presentación de agravios contra el rey y sus funcionarios. Se creó la Diputación del General. /3. Los municipios/ A) Castilla y León. Eran entidades de derecho público con jurisdicción y autonomía. Su origen radica en las asambleas vecinales surgidas en los concejos a raíz de la repoblación del valle del Duero. En las ciudades el rey nombraba un delegado real auxiliado por un merino y un alcaide.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *