CarácterÍSTICAS SOCIALES:
la organización social característica del AR, nacida como consecuencia del feudalismo estaba dividida en grupos sociales llamados estamentos. Eran grupos cerrados, en los que el ascenso a otra clase social era imposible, se pertenecía por nacimiento. Estaba dividida en tres estamentos:
nobleza, clero y tercer estado o estado llano. La desigualdad tiene su origen en el nacimiento que da el acceso a la nobleza. Dentro de ésta sociedad estamental había un mecanismo económico que producía una reorganización social dentro de cada estamento, así podemos hablar de un alto clero y un bajo clero (formado por la mayoría del clero regular y secular).La diferencia social queda marcada por los privilegios, reservados a la nobleza y clero.Los privilegios sociales eran muy variados. La nobleza y el clero tienen leyes particulares que les otrogaban una serie de ventajas procesales. Sus privilegios económicos consistían en la exención del pago de impuestos, el cobro de tributos en beneficio propio y el poder de percibir servicios feudales, o en el caso de la iglesia del cobro del diezmo. Gracias a este sistema, nobleza y clero se habían convertido casi en exclusiva en los detentadores de la tendencia de la tierra. La nobleza tiene un derecho sucesorio que facilitaba la acumulación de bienes, con mecanismos legales que impdian su venta. Así en la época medieval se recuperó una institución legal proveniente del Derecho romano que permitía a los nobles constituir con otodo o parte de su patrimonio (dideicomiso) que debía pasar sin dividirse a un sólo hijo, generalmente al mayor de los varones (mayorazgo). Ésta organización social estamental perpetúa la situación privilegiada de una minoría podosa e impide el ascenso a otros grupos. Así el tercer estado, que agrupa a las personas que sostienen económicamente al reino con su trabajo e impuestos, permanece en el mismo lugar social sin posibilidad de ascenso. Esta inmovilidad social afecta a los que habitan en las ciudades y se dedican a los negocios. La representación del país en las Cortes se hace en función de estos tres estamentos.A cada uno de ellos le corresponde un voto, de modo que los estamentos privilegiados siempre imponen sus intereses.
2. LA POLÍTICA CENTRALIZADORA DE LOS BORBONES. 2.1 LA GUERRA DE SUCESIÓN. DOS MODELOS DE ESTADO FRENTE A FRENTE:
La muerte sin descendencia de Carlos II de Austria desencadenó un gran conflicto nacional, en torno a dos candidaturas, la del archiduque Carlos de Austria y la de Felipe de Anjou, nieto de Luis XIV de Borbón. De acuerdo con el testamenton de Carlos II, Felipe fue proclamado rey.Pero la casa de Austria no lo aceptó y grandes capas sociales de la Corona de Aragón se rebelaron. Comenzaba la Guerra de Sucesión Española (1702-1715). El asunto de esta guerra reclamaba un modelo de estado y la administración para reinos peninsulares. Se enfrentaban dos modelos: el de los Austrias, tradicionalmente pactista y el de los Borbones, que aportaba un modelo francés absolutista, unificador y centralizador. Castilla apoyó al rey Felipe de Borbón, frente al apoyo de la Corona de Aragón al bando de los Austrias. El resultado, por la paz de Urecht (1713) fue la instauración de la dinastía borbónica en Felipe V.
2.2 LOS DECRETOS DE NUEVA PLANTA Y LA UNIFICACIÓN (1707)
El primer objetivo del nuevo rey Felipe V va a ser reducir la complejidad de reinos, leyes e instituciones a una sola entidad a la manera de Castilla. Comienza la historia del estado español como unidad administrativa. Ésta obra de reforma administrativa se va a plasmar en los Derechos de Nueva Planta. Con éste término se expresaba la idea de una profunda reforma del gobierno y de la administración de los territorios de la corona de Aragón. Se basaba, en el derecho de conquista y formaba una suerte de castigo a la rebelión contra el rey. El resultado debía ser la uniformidad centralista. Se obligaba al uso del castellano como única lengua administrativa del reino. Los Decretos de Nueva Planta se aplicaron progresivamente según fue avanzando la Guerra de Sucesión y a su término. Son los siguientes: Valencia(1707), Aragón (1711), Cataluña (1716) y Mallorca(1716). En todos ellos se eliminaban los Consejos de los respectivos reinos, se introducían las leyes de Castilla, sus tribunales, Chancillerías y Audiencias. La autoridad pasó ser desempeñada por capitanes generales e intendentes. Se suprimían las fronteras que separaba los reinos entre sí y con Castilla, y el sistema de impuestos se trató de unificar con el castrato.