La Política Exterior de los Borbones en el Siglo XVIII
Las grandes líneas de la política exterior española del siglo XVIII surgieron tras el Tratado de Utrecht (1713). Los objetivos principales fueron:
- Recuperar Gibraltar y Menorca, territorios españoles en manos británicas.
- Establecer a príncipes de la familia Borbón en los territorios italianos perdidos.
Para lograr estos objetivos, España se alió con Francia mediante varios Pactos de Familia y se enfrentó a Inglaterra en el Atlántico, debido a la amenaza británica sobre las posesiones españolas en América.
El Reinado de Felipe V (1700-1746)
La política exterior de Felipe V se centró en recuperar los territorios italianos. Tras fracasar en los primeros intentos en solitario, se optó por la alianza con Francia, concretada en el Primer Pacto de Familia (1734) y el Segundo Pacto (1743). España apoyó los intereses franceses en la Guerra de Polonia (1733-1738) y en la Guerra de Sucesión de Austria (1743-1748). Como resultado, el infante Carlos (futuro Carlos III de España) fue coronado Rey de Nápoles y Sicilia, y el infante Felipe fue nombrado Duque de Parma.
El Reinado de Fernando VI (1746-1759)
Durante el reinado de Fernando VI, España adoptó una política exterior de neutralidad, equidistante entre Londres y París.
El Reinado de Carlos III (1759-1788)
Carlos III retomó la alianza con Francia, firmando el Tercer Pacto de Familia (1761). España participó en la Guerra de los Siete Años (1756-1763). La victoria británica, junto a su aliada Portugal, llevó a la firma del Tratado de París (1763), por el cual España cedió Florida a Inglaterra y Sacramento a Portugal. Francia cedió Luisiana a España para compensar estas pérdidas. España y Francia apoyaron a los rebeldes norteamericanos contra Inglaterra en la Guerra de Independencia de los Estados Unidos. La derrota británica condujo al Tratado de Versalles (1783), permitiendo a España recuperar Menorca, Florida y Sacramento.
El Reinado de Carlos IV (1788-1808)
La política exterior de Carlos IV estuvo marcada por la Revolución Francesa, lo que condujo a la Guerra de la Independencia contra Napoleón a principios del siglo XIX.
Las Cortes de Cádiz y la Revolución Liberal
A finales de 1810, la Junta Central se autodisolvió y traspasó sus poderes a una Regencia de cinco miembros, que convocó a Cortes. Las Cortes se reunieron en Cádiz, en septiembre de 1810, y se autoconcedieron poderes ilimitados. Su obra representa la primera revolución burguesa en España y tuvo una triple función: gobernar el país, dirigir la resistencia contra los franceses y convocar Cortes extraordinarias.
Estaban formadas por unos 300 diputados elegidos por votación indirecta, con tres tendencias principales:
- Liberales o «patriotas»: Partidarios de las reformas revolucionarias y del liberalismo.
- Absolutistas o «serviles»: Defensores del absolutismo monárquico.
- Jovellanistas: Una vía intermedia y minoritaria, que defendía una «constitución histórica» formada por el rey y las leyes tradicionales, que debía modernizarse.
Las Cortes proclamaron rey a Fernando VII y se propusieron varios objetivos:
- Elección de los diputados por votación.
- Las Cortes como poder legislativo, frente a las Cortes estamentales.
- La soberanía nacional residía en las Cortes.
- Redacción de una Constitución.
El objetivo final era la transformación de la sociedad, basada en tres pilares: libertad económica, igualdad jurídica y un sistema parlamentario y constitucional. Estos objetivos se llevaron a cabo mediante decretos y leyes, entre los que destacan:
- Libertad de imprenta y fin de la censura (1810).
- Abolición del régimen señorial (1811).
- Supresión de la Inquisición (1813).
- Abolición del régimen gremial (1813).
- Desamortización eclesiástica.
- Modernización del sistema presupuestario.
La Constitución de 1812: Características Esenciales
La Constitución fue proclamada el 19 de marzo de 1812, conocida como «La Pepa». Fue el resultado del compromiso entre liberales y absolutistas, aunque más favorable a los primeros. Se definió una organización liberal del Estado, pero se reconoció la religión católica.
Es una constitución larga y compleja, con 384 artículos. Estuvo en vigor en tres ocasiones: 1812-1814, 1820-1823 y 1836-1837. Tuvo gran influencia en las constituciones de los nuevos países americanos y en el ciclo revolucionario de 1820.
Sus características esenciales son:
- Soberanía Nacional: La autoridad suprema residía en la nación, representada en las Cortes. Se consideraban ciudadanos a los españoles de ambos hemisferios.
- División de Poderes: Monarquía constitucional limitada, con división estricta de poderes:
- Legislativo: Rey y Cortes.
- Ejecutivo: Rey (con limitaciones), que presidía el gobierno, proponía leyes, mandaba el ejército y tenía derecho de veto suspensivo.
- Judicial: Tribunales de justicia.
- Cortes Unicamerales: Amplios poderes (elaboración de leyes, sucesión de la Corona, aprobación de tratados internacionales, etc.).
- Igualdad ante la Ley: Fuero único para todos los ciudadanos (excepto eclesiásticos y militares).
- Derecho de Representación: Sufragio masculino no restringido e indirecto.
- Derechos Individuales: Igualdad ante la ley, inviolabilidad del domicilio, libertad de imprenta, sufragio, educación elemental, garantías penales y procesales.
- Religión Católica: Religión oficial y única (concesión al sector absolutista).
- Reorganización de las Fuerzas Armadas: Ejército permanente y Milicia Nacional.
La Constitución de 1812 fue el primer intento de racionalizar el Estado y el ejercicio del poder sobre la base de los principios liberales.
La Década Absolutista (1823-1833)
Tras ser liberado, Fernando VII anuló todo lo legislado hasta 1823. Inició la persecución de los liberales, creó una nueva policía, disolvió el ejército liberal y constituyó las Juntas de Fe (pero no restauró la Inquisición). Hacia 1826, se suavizó la actitud del rey hacia los liberales moderados, concediendo una amnistía. Esto provocó la radicalización de los absolutistas más extremistas («apostólicos»), agrupados en torno a Don Carlos, hermano y heredero de Fernando VII.
En el ámbito económico, se encargó a López Ballesteros una reforma de Hacienda. Se elaboró el primer presupuesto general del Estado en 1828 y se inició una reforma tributaria, junto con una política proteccionista.
Fernando VII se enfrentó a una doble oposición: liberales y apostólicos. Los problemas se agudizaron con la sucesión al trono. El rey tuvo una hija, Isabel, y los reaccionarios se opusieron a su nombramiento. Fernando VII, mediante la Pragmática Sanción, eliminó la Ley Sálica (que impedía reinar a las mujeres) y restauró el Código de las Partidas de Alfonso X El Sabio. En 1832, en los «Sucesos de la Granja», el rey firmó la Pragmática Sanción y nombró reina a su hija Isabel II. María Cristina fue nombrada Regente, y Cea Bermúdez, Primer Ministro. Los partidarios de Don Carlos María Isidro («carlistas») se levantaron en armas, comenzando la Primera Guerra Carlista.
El Liberalismo en Asturias durante el Reinado de Fernando VII
La restauración de Fernando VII provocó una fuerte represión contra los liberales asturianos, con encarcelamientos y destierros. Destacan el destierro en Londres de Álvaro Flórez Estrada y el Conde de Toreno. Se restablecieron instituciones tradicionales como la Junta General del Principado y se paralizó la aplicación de la obra de Cádiz.
El artífice del Trienio Liberal fue el asturiano Rafael del Riego, quien se pronunció en Cabezas de San Juan. El pronunciamiento fue secundado en Asturias: en Oviedo, se nombró una Junta Suprema. El movimiento se extendió a Gijón y al resto de Asturias. Se fundaron sociedades patrióticas y se editó prensa liberal. Los políticos asturianos tuvieron una activa participación en las Cortes del Trienio, destacando los moderados Conde de Toreno, Agustín Argüelles y Cangas Argüelles, y los exaltados Álvaro Flórez Estrada, Evaristo San Miguel y Rafael del Riego. Durante la Década Ominosa, la represión obligó a muchos liberales asturianos a exiliarse en Londres.