TEMA6 EL Régimen DE LA Restauración
PROCLAMACIÓN DE ALFONSO DE BORBÓN (1855 -1885)
Cansada la sociedad española de las incertidumbres y de los ensayos políticos que se sucediron durante el Sexenio Revolucionario, fue tomando cuerpo la idea, hábilmente dirigida por Antonio Cánovas del Castillo, de proclamar rey de España al infante don Alfonso de Borbón, hijo de Isabel II y de restaurar en su persona la monarquía legítoma de los Borbones.
Cánovas, que preparaba el regreso de don Alfonso, con gran prudencia, redactó el 1 del Diciembre de 1874 un manifiesto que el príncipe firmó en Sandhurst, la academia militar inglesa donde se encontraba completando su formación, pero los acontecimientos se precipitaron contra los deseos de Cánovas: la monarquía borbónica había sido restaurada mediante un golpe militar, fórmula del todo ajena a sus previsiones, pero cuyo hecho consumado indudablemente aceptó.
LOS PRINCIPIOS DOCTRINALES DE LA RESTAURACIÓN
El sistema político de la Restauración fue ideado y ejecutado por Antonio Cánovas del Castillo, un verdadero hombre de Estado que contó siempre con la ayuda de Práxeles Mateo Sagasta. Los principios doctrinales que fundamentaban el régimen de la Restauración se pueden resumir en los siguientes:
+ La restauración no solo era la vuelta de la legítima dinastía Borbónica, significaba, sobre todo, la superación de la inestabilidad política del período anterior (Sexenio Revolucionario) y la consecución de la pacificación política y social del país.
+ Para ello, era necesario realizar una síntesis entre lo viejo y lo nuevo, es decir, lo que él llamaba una “constitución interna” de un país y los ideales progresistas del sexenio. Esta constitución interna estaba constituida por una serie de principios políticos esenciales: la monarquía, la dinastía, la propiedad, la libertad y el gobierno conjunto del rey con las Cortes.
+ civilismo frente a militarismo. El poder civil es superior al militar. Porque tiene legitimidad que le da la voluntad nacional manifestada a través del sufragio.
+ Cánovas es enemigo de las posturas inflexibles o irreconciliables “posibilismo canovista”. Todos se integrarán en el sistema político.
+ Se impónía, en definitiva, un pacto entre todas las fuerzas políticas (partidos políticos).
LA CONSTITUCIÓN DE 1876
La nueva Constitución se promulgó en 1876 como resultado de un ajustado equilibrio entre la constitución moderada (1845) y la revolucionaria (1869).– El nuevo texto constitucional retomaba la concepción del liberalismo doctrinario según la cual, la soberanía reside en las costes con el Rey y quedaba eliminada la doctrina de la Soberanía nacional proclamada en la Constitución de 1869.
– En cuanto a los derechos de los españoles, siguiendo el modelo de la del 69, se recogían los derechos individuales carácterísticos del liberalismo: la seguridad personal, la inviolabilidad del domicilio, y de la correspondencia, la libertad de residencia, de expresión y de enseñanza y los derechos de reuníón y asociación.
– Confesionalidad del Estado. Aunque se toleraba la libertad de cultos, no se permitían otras manifestaciones externas de la religión del Estado.
Estos derechos están regulados por leyes ordinarias que las limitan.
+ Las Cortes, por su parte, constan de dos cámaras: el Senado y el congreso de los Diputados.
Senado: designación real. Cargo vitalicio. Senadores por derecho propio y mayores contribuyentes.
Congreso de los Diputados. Serían elegidos por cinco años, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Era competencia de las Cortes discutir y aprobar las leyes.
+ El Sufragio recibía una formulación flexible, de tal forma que, bajo el amparo del texto constitucional, se pudo pasar del sufragio censitario (restringido) al sufragio universal. La Ley Electoral de 1878 (Cánovas- conservador) se inclínó por el primero, mientras que La Ley electoral de 1890 (Sagasta – Liberal) introducía un elemento democrático que permitía ejercer e el voto a todos los españoles varones mayores de 25 años que se hallasen en pleno uso de sus derechos civiles.
+ Monarquía parlamentaria: las facultades atribuidas formalmente al monarca eran ejercidas de hecho por sus ministros.
La constitución de 1876 fue la de más larga duración de la historia del constitucionalismo español y la que proporciónó a la vida política española la libertad de la que había carecido hasta entonces.Una cosa esa la constitución formal y otra muy distinta la realidad social del país. Existía un desfase entre la Constitución de 1876 y la realidad de una España en su mayor parte campesina y analfabeta, lo que dio lugar a un funcionamiento anómalo del sistema.