Pueblo nacion «derramamiento de sangre» «promulgada la constitución»

CONSTITUCIÓN DE 1931. -NATURALEZA:


Nos encontramos un fragmento perteneciente a la Constitución de 1931, este texto procede de una fuente primaria ya que en él quedan reflejados algunos artículos que proceden del momento en el que esta constitución se realizó.

Es un texto legislativo y dentro de éste podríamos encuadrarlo como un texto constitucional.

El autor de la constitución de 1931 fue colectivo, creada por diversos representantes de diferentes ideologías.

Siendo una carta magna republicana, elaborada en 1931 tras la proclamación de la segunda república.
Rigió hasta 1936 en toda España y, durante la guerra civil (1936-1939), en la llamada zona republicana. En ella, el estado adoptaba la forma de una república democrática y social, laica y aconfesional. Además, incluía derechos sociales, aceptaba la autonomía política y administrativa de las regiones en el marco de un estado integral, e incluía elementos modernizadores en la línea del estado social y democrático de derecho.

La constitución de 1931 es un texto que va dirigido a todos los españoles, su finalidad según Alfonso XIII fue “para evitar un derramamiento de sangre del pueblo español” y además la creación de una serie de artículos en los que queda reflejado las nueva ideología de aquellos que formaron el nuevo gobierno.

-IDEAS:

Art. 1°. Una superficial pero políticamente significativa huella del constitucionalismo soviético es visible en este artículo, “España es una República democrática de trabajadores de toda clase”, aportación del influyente miembro socialista de la Comisión Parlamentaria, Luis Araquistain.

Art. 2°. En este artículo puede ser uno de los más importantes, ya que todos los españoles son iguales ante la ley.

Art. 11°. En este artículo, vemos la delimitación de las regiones autónomas, en coherencia con la compleja historia española, se deja en manos de las propias provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes.

Art. 26 y 27°. Estos fueron los dos artículos más debatidos, en los que se abordaba la cuestión religiosa. Se establecía la disolución de las congregaciones religiosas de obediencia a autoridades distintas de las legítimas del estado y se suprimía el presupuesto del culto y el clero.

Art. 81. Aquí el derecho de disolución manos del presidente, resulta más restrictivo. De entrada, solamente pude disolver las Cortes en dos ocasiones a lo largo de su mandato, debiendo proceder a una inmediata convocatoria.

La aprobación de estos artículos provoco una crisis de gobierno al dimitir Alcalá Zamora y Miguel Maura. El gobierno provisional se remodeló, asumiendo la presidencia Manuel Azaña

-CONTEXTO HISTÓRICO:

Los hombres eminentes del bloque dominante deciden dar el gobierno, para volver a la vida constitucional de 1923 al general Dámaso Berenguer, condenado por las responsabilidades de Anual.

Aquel gobierno formado por conservadores de segundo orden significa que los hombres y partidos que habían constituido el eje político hasta 1923 habían perdido el crédito ante la opinión publica. En 1930 la población activa ya no es mayoritaria. Sin alcanzar la modernidad la sociedad española esta ya en sus umbrales.

España cuenta con un 33% de analfabetos, con ciudades cerca del millón de habitantes, ya empieza el transporte por carretera; el automóvil, la luz eléctrica, la radio, el cine han cambiado la España urbana, pero apenas la España rural. La corono que dio su apoyo a la dictadura ahora esta seriamente comprometida. Y la crisis del Estado fue pronto total.

El movimiento obrero crecía vertiginosamente, tanto la UGT, como la CNT. Los partidos republicanos vieron engrosadas sus filas. Todos ellos pactaron en agosto de 1930 en San Sebastián y crearon un comité para conseguir la república.

La situación del gobierno no podía ser más difícil, los miembros del Comité revolucionario encarcelados en Madrid gozan de popularidad. El 14 de Febrero el rey sustituye el gobierno Berenguer por otro que preside el almirante Aznar. De nada valió, la cosa se agravo tanto que Alcalá Zamora y sus ocho compañeros tuvieron que ser liberados.Las elecciones municipales convocadas por el gobierno Aznar el 12 de Abril de 1931 fueron favorables a la conjunción republicano-socialista.

El 14 de Abril de 1931 un gobierno provisional republicano, presidido por Alcalá Zamora, se hacia cargo de los centros de poder del Estado mientras Alfonso XIII abandona España. El nuevo gobierno convocara elecciones para elaborar unas cortes constituyentes, las cuales dieron la mayoría a los republicanos de izquierda y del centro, y a los socialistas.

Julián Besteiro presidente del partido socialista, convertido en la primera fuerza parlamentaria encomendó a una comisión de juristas encabezada por Ossorio Gallardo que elaborase un anteproyecto de constitución, poco tiempo después el anteproyecto paso a una Comisión Constitucional, presidida por el profesor Jiménez de Asúa, compuesta por cinco diputados del PSOE, tres del Partido Radical, dos Asociación al Servicio de la república y los partidos federal, nacionalista vasco, progresista y agrario.

El 9 de diciembre de 1931 era promulgada la constitución de la II república española. Se ponía fin así a un proceso iniciado el 28 de julio del mismo año, día en el que se nombró la Comisión Parlamentaria encargada de elaborar el proyecto.

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