LA DESAMORTIACIÓN DE Madoz Y SUS CONSECUENCIAS
Durante el segundo gobierno del progresista (Bienio Progresista) Espartero, su ministro de Hacienda, Pascual Madoz, realiza una nueva desamortización:
Ley de Desamortización General, llamada así, porque se ponían a la venta todos los bienes de propiedad colectiva: los eclesiásticos que no habían sido vendidos en la etapa anterior y los de los pueblos (se llamaban bienes de propios aquellos que proporcionaban, por estar arrendados, una renta al Concejo, en tanto que los comunes no proporcionaban renta y eran utilizados por los vecinos del lugar). Esta última se prolongó hasta 1924. Fue ejecutada con mayor control que la de Mendizábal. El 1 de Mayo de 1855 se publicaba en La Gaceta de Madrid y el 31 la Instrucción para realizarla.
El proyecto de ley fue discutido en la Cortes entre Marzo y Abril de 1855. El moderado Claudio Moyano se opuso a la desamortización de los bienes del clero, al considerar que las mismas Cortes no tenían competencia para ello por contravenir el Concordato de 1851, al tiempo que defendía que los bienes de propios eran propiedad de los pueblos y eran tan respetables como los particulares. Defendía que una decisión de esa envergadura exigía una consulta a los municipios españoles y recordaba que en la consulta realizada en 1852, tan sólo 20 pueblos estuvieron de acuerdo en la venta, es decir, el dos por ciento de las contestaciones realizadas y tan solo seis de los veinte pueblos que daban su consentimiento tenían bienes de propios.
El encargado de contestar a la tesis moderada fue Patricio de la Escosura, miembro del partido progresista, quién afirmó que la desamortización de los bienes comunales no tenía como objetivo privar a los municipios de sus bienes sino cambiar la forma de estos. Precisó que la administración de los bienes municipales era motivo de inmoralidad, rencillas y odios y que el proyecto lo que buscaba es que los Ayuntamientos se convirtieran en rentistas del Estado.
De acuerdo con la ley de Madoz, el Gobierno tenía previsto invertir el 80 por ciento de la venta de los bienes de propios en títulos de la Deuda consolidad al 3 por ciento de rentabilidad . El decir, los Ayuntamientos se iban a financiar a partir de ese momento con el 3 por ciento que le rentabilizaban los títulos de la Deuda consolidada.
Se declaraban en venta todas las propiedades del Estado, del clero, de las Órdenes Militares (Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalén), cofradías, obras pías, santuarios, del ex infante Don Carlos, de los propios y los comunes de los pueblos, de la beneficencia y de la instrucción pública, con algunas excepciones. Igualmente se permitía la desamortización de los censos pertenecientes a las mismas organizaciones.
Fue la que alcanzó un mayor volumen de ventas y tuvo una importancia superior a todas las anteriores, sin embargo los historiadores se han ocupado tradicionalmente mucho más de la de Mendizábal. Su importancia reside en su duración, el gran volumen de bienes movilizados y las grandes repercusiones que tuvo en la sociedad española.
Después de haber sido motivo de enfrentamiento entre conservadores y liberales, ahora todos los partidos políticos reconocen la necesidad de acabar con las manos muertas para alcanzar un mayor desarrollo económico del país. Se suspendíó la aplicación de la ley el 14 de Octubre de 1856, reanudándose de nuevo dos años después, el 2 de Octubre de 1858, siendo presidente O’Donnell del Consejo de Ministros, no cesando las ventas hasta fin de siglo, continuando a pesar de los diferentes cambios de gobierno.
En 1867 se habían vendido en total 198.523 fincas rústicas y 27.442 urbanas.
El estado ingresó 7.856.000.000 reales entre 1855 y 1895, casi el doble de lo obtenido con la desamortización de Mendizábal. Este dinero se dedicó fundamentalmente a cubrir el déficit del presupuesto del Estado, amortización de Deuda pública y obras publicas, reservándose 30 millones de reales anuales para la reedificación y reparación de las iglesias de España.
Tradicionalmente se le ha llamado al periodo del que tratamos desamortización civil, nombre inexacto, pues si bien es cierto que se subastaron gran número de fincas que habían sido propiedad comunal de los pueblos, lo cual constituía una novedad, también se vendieron muchos bienes hasta entonces pertenecientes a la iglesia, sobre todo las que estaban en posesión del clero secular.
En conjunto, se calcula que de todo lo desamortizado, el 30% pertenecía a la iglesia, el 20% a beneficencia y un 50 % a las propiedades municipales.
El Estatuto Municipal de José Calvo Sotelo de 1924 derogó definitivamente las leyes sobre desamortización de los bienes de los pueblos y con ello la desamortización de Madoz.