3. La organización del Estado Moderno
La constitución de una comunidad territorial bajo la soberanía de un monarca, que se reserva las regalías de acuñar moneda, recaudar impuestos, promulgar leyes, declarar la paz y la guerra y erigirse en juez supremo implica el nacimiento del Estado Moderno. en 1480 Fueron las Cortes de Toledo las que abordaron la reorganización interna adoptando una serie de decisiones que sentaron las bases de la política interior de este Estado Moderno. Los Reyes Católicos
se propusieron transformar de modo definitivo una monarquía de carácter feudal, cuyo poder estaba limitado por la fuerza de la nobleza y el clero, en una monarquía autoritaria, Por tanto, la política de los Reyes Católicos respecto a la aristocracia fue prudente y compensatoria. Por una parte, se redujo su poder político, Así en las Cortes de Toro de 1505 se aprobaron las nuevas leyes reguladoras de la institución del mayorazgo que se convirtió en el principal baluarte protector de los patrimonios nobiliarios.
Las instituciones de gobierno
Al aumentar las competencias del Estado y el poder político de la monarquía, la administración central se fue haciendo más compleja, y requería una burocracia numerosa y especializada, que se nutría de juristas y letrados. La Santa Hermandad fue uno de los principales instrumentos de pacificación en el interior de Castilla, primero durante la guerra civil y posteriormente contra la delincuencia y el bandidaje en el medio rural. Actuaba como fuerza policial, que perseguía a bandoleros y vigilaba los caminos. Además era un verdadero ejército que se utilizó en la guerra de Granada. Ejercía de juez sumario en delitos como el robo, el asesinato o la rapiña, que se castigaban con contundencia, generalmente con la muerte o la mutilación del reo. los Consejos eran órganos colegiados que orientaban, aconsejaban a los reyes; los dictámenes elaborados por los Consejos nunca eran vinculantes ya que los monarcas se reservaban la decisión final. Había Consejos territoriales, los cuales ejercían su función sobre un territorio o reino determinado; había también Consejos institucionales especializados en una determinada área de gobierno; entre ellos destacaron el Consejo de Órdenes Militares, el Consejo de la Inquisición y el Consejo de la Santa Hermandad. El Consejo Real de Castilla, creado en el siglo XIV, adoptó su forma definitiva como órgano supremo de gobierno e instancia judicial superior en 1480, fecha en que se reorganizó. Aunque generalmente siempre lo presidía un noble o un prelado, el Consejo Real se componía en su mayoría de letrados, hecho que llevó a la profesionalización de esta institución y a su distanciamiento de los grandes señores, que podían participar en las reuniones como observadores, pero sin voto. Asesoraba a la monarquía en cuestiones de política interior e internacional, hacienda, nombramiento de cargos; ejercía de
tribunal supremo del reino. El Consejo de Aragón tenía funciones similares a las del Consejo de Castilla; su ámbito jurisdiccional se extendía por Aragón, Cataluña, Valencia, las Baleares, Sicilia y Nápoles; era itinerante. El Consejo de la Inquisición, tribunal eclesiástico cuya finalidad era perseguir la herejía o las ideas contrarias a la fe cristiana. Se puso en marcha en 1480 y no dependía del Papado sino de la Corona, el único tribunal bajo su control que era factible extenderlo a todos los territorios y convertirlo en un valioso instrumento político. Las Cortes. Dada la importancia de las Cortes de 1480, podía pensarse que los monarcas gobernarían apoyándose en esta institución. Sin embargo, el papel de las Cortes quedó reducido a la jura del heredero y a la solicitud de subsidios de carácter extraordinario. Los Reyes Católicos, por sus pretensiones autoritarias, evitaron convocarlas, pues veían en ellas una institución limitadora de su poder. Sin embargo, financiaron las campañas mediterráneas en Italia y África, Granada, ya que la Corona no podía sufragar los gastos de un ejército permanente. Corregidores. En 1476 las Cortes de Madrigal adoptaron disposiciones orientadas al reforzamiento de la autoridad monárquica, encargados de trasladar a las autoridades locales las órdenes de la Corte. En el ámbito de la administración de justicia, abandonaron la práctica medieval de juzgar en persona, y se limitaron a desarrollar y extender las instituciones creadas por sus predecesores: dos Chancillerías, con función de tribunales superiores, en Valladolid y Granada; y dos Audiencias, como tribunales de rango inferior. En la Corona de Aragón, Fernando creó una Audiencia en cada uno de los tres reinos, Aragón, Cataluña y Valencia. Este aparato burocrático requería otro instrumento, la Hacienda, para hacer frente a los numerosos gastos. Existían dos grandes tipos de ingresos: 1. ordinarios, destaca la alcabala 2. extraordinarios, que comprendían los obtenidos de la Iglesia y de las Cortes. Aún así, hubieron de recurrir en numerosas ocasiones a los préstamos. Además se produjo una importante reforma fiscal, El ejército, nombrado por combatientes de cualquier clase o procedencia, obedecía a las órdenes del
rey sin poner condiciones. Sólo tenía un inconveniente: sus componentes luchaban a cambio de una paga: la soldada. Era un ejército eficiente pero caro. Los mandos de este ejército pertenecían siempre a la nobleza. Reformas en la Corona de Aragón.