Referéndum reforma política en Navarra


1)Fuente: Primaria; naturaleza: político – jurídica; carácter público; el texto dïflnltlvo del Amejoramiento fue aprobado por el Gobierno español, la Diputación y el Parlamento de Navarra y las Cortes de España; el texto definitivo se promulga el 10 de Agosto de 1982, cuando en España se están organizando los distintos Estatutos de Autonomía surgidos de la Constitución de 1978. En este texto se presentan una serie de artículos de esta Ley Orgánica. En el artículo 19 se define a Navarra. En el 39 se fijan los objetivos de la Ley. El 69 señala que los derechos y deberes de los navarros se equlparan al del resto de los españoles. El 99 habla de las lenguas oficiales. El 109 nombra las instituciones forales. El 119 el poder del Parlamento Foral y el 459 del Convenio Económico. Hay que señalar que en el texto analizado no aparece el Preámbulo de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral en el que se explican las raíces históricas de los Fueros de Navarra.
2)Contexto histórico: Como consecuencia de la Constitución española, aprobada por los españoles en referéndum el 6 de Diciembre de 1978, se planteó en Navarra la necesidad urgente de adoptar un autogobierno histórico a las nuevas circunstancias democráticas ya que la Constitución reconocía el derecho a la autonomía de las regiones que así lo desearan, estableciendo unos procedimientos para acceder a la misma. Además, también se reconocían los derechos históricos de los territorios forales, entre ellos, Navarra. En la Disposición Transitoria 4ª se prevéía la posibilidad de que Navarra pudiera incorporarse a la Comunidad Autónoma Vasca. La lnlclatlva para entrar en la CAV correspondía al Parlamento Navarro y a los resultados de un referéndum. Los representantes políticos navarros se mostraron partldarlos, la mayoría, de permanecer como una comunidad autónoma diferenciada. Comenzaron las negociaciones entre la Diputación Foral de Navarra y el Gobierno de la UCD y ambos pactaron el contenido de un Real Decreto de democratización de las Instituciones Forales de Navarra, promulgado el 26 de Enero de 1979, por el que se creó el Parlamento Foral como órgano elegido por sufragio universal. El 3 de Abril de 1979 se celebraron las primeras elecciones forales en las que los ciudadanos eligieron a los 7 miembros de la Dlputaclón Foral y a los 70 parlamentarios, que constituyeron los órganos democráticos de la Transición, llamados a configurar y pactar el nuevo marco jurídico del autogobierno de Navarra. Hay que señalar que de la UCD se escindló el nuevo partido, Uníón del Pueblo Navarro, creado por Jesús Aizpún y contrarios a la Integración en la CAV. En estas primeras elecciones la UCD consiguió 20 parlamentarios; el PSOE, 15; UPN, 13; los nacionalistas, 20. El 1 de Julio el Parlamento Foral aprobó las Bases de Amejoramlento y Reintegración, y el 13 de Noviembre del mismo año hizo lo propio con las Bases de institucionalización. Estas bases sirvieron de importante punto de partida para la negociación con el Estado. A partir de Diciembre de 1980, Navarra y el Estado formaron sus comisiones negociadoras que se dedicaron en los meses siguientes a la tarea de configurar el contenido del pacto en que se establecieran las carácterísticas definitorias del autogobiemo de Navarra y el funcionamiento de sus instituciones bajo principios democráticos. Tras la suscripción del pacto, las instituciones de Navarra y del Estado procedieron a su aprobación: la Diputación Foral, el Parlamento Foral, el Consejo de Ministros y las Cortes Generales. De esta forma la LORAFNA entró en vigor el 16 de Agosto, coincidiendo con el 141 aniversario de la Ley Paccionada de 1841. La nueva ley hacía desaparecer el protagonismo de las merindades al establecer que Navarra formaba una sola circunscripción y que, por tanto, la representación era rigurosamente proporcional. La Diputación se constituiría de la forma habitual en los regíMenes parlamentarios: se encargaría de formarla aquel que consiguiera los votos suficientes del Parlamento, aunque fuera por mayoría simple. El régimen foral de Navarra se ha mantenido a lo largo de la historia. Al incorporarse Navarra a Castilla en 1515 se establecíó en las Cortes de Burgos que Navarra conservarla sus fueros e instituciones y que los reyes castellanos los respetarlan y «amejorarIan». Con Felipe V y después de la Guerra de Sucesión, a pesar de los Decretos de Nueva Planta para la Corona de Aragón, (principios del Siglo XVIII) Navarra, al apoyarle frente a las pretensiones del archiduque Carlos, siguió conservando sus fueros. Al flnallzar la Primera Guerra Carlista en 1839, y teniendo en cuenta que Navarra habla apoyado al pretendiente don Carlos, se aprobó la Ley de Modiflcaclón de Fueros o Ley Paccionada de 1841, por la que Navarra pasaba de reino a provincia aunque conservando el régimen tributario basado en el concierto económico. Durante la dictadura franquista Navarra también conservó sus fueros por la ayuda prestada en la guerra a los nacionales.
3) Conclusión: en todos sus años de vigencia, la Ley Orgánica de Relntegraclón y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra se ha perfllado como un magnifico instrumento legal. El conjunto de su contenido se ha aplicado de forma correcta y se han desarrollado sus previsiones, a través de numerosas Leyes Forales. El Amejoramlento ha posibilitado notablemente el desarrollo de la Comunidad Foral.

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