Reforma agraria liberal

AFRANCESADOS


: Intelectuales, altos funcionarios y parte de la alta Nobleza que en la Guerra De la Independencia Dieron apoyo a José I. Procedentes del despotismo ilustrado, se sentían Vinculados al programa reformista de José I  (Estatuto de Bayona) y defendían un poder fuerte para modernizar España. Una vez acabada la guerra, serán perseguidos por Fernando VII y muchos tuvieron Que exiliarse.

AMORTIZACIONES (Tierras amortizadas)

Forma de propiedad De las tierras propia del Antiguo Régimen, en la que las propiedades están Vinculadas al patrimonio familiar o a una institución y no se pueden comprar ni Vender ni repartir. La explotación de las tierras es deficitaria y está fuera Del mercado (son tierras o bienes muertos para el mercado). Tenían la finalidad De mantener el patrimonio de la nobleza o de las instituciones a las que Estaban vinculadas. Las tierras amortizadas pertenecen a la Iglesia (“tierras de manos Muertas”), a los ayuntamientos (“bienes comunales” de los que pueden hacer uso Los habitantes del municipio) y a la nobleza (mayorazgos). En el Siglo XIX los Progresistas, dentro de la reforma agraria liberal,  liquidaron  Las tierras amortizadas, “desamortizaciones”, y la propiedad de Las tierras pasó a ser propiedad privada.

ANTIGUO RÉGIMEN


: Sistema político, económico y social de las Sociedades europeas entre los siglos XVI y XVIII, que abarca desde la Descomposición del régimen feudal hasta las revoluciones liberales. Término Acuñado por los liberales después de la Revolución Francesa Para referirse a una época histórica caracterizada por unas instituciones, Formas de gobierno y estructura socioeconómica contrarías a la nueva sociedad y Estructura política que se impone en el Siglo XIX. Se caracteriza por el Absolutismo monárquico, la sociedad estamental, basada en la desigualdad civil Y el  inmovilismo,  y una economía agraria y señorial, de bajos Rendimientos y escasas inversiones.

BIENES MUNICIPALES

: Las tierras De los ayuntamientos pueden ser bienes de propios y bienes comunales. Los Primeros eran tierras que se arrendaban a particulares para afrontar los gastos Municipales; los bienes comunales servían para el aprovechamiento de todos los Vecinos del municipio (eran bosques, pastos…). Con la desamortización de Madoz, en 1855, se expropiaron y pusieron a la venta en subasta pública los Bienes comunales y, como consecuencia de ello, empeoraron las condiciones de Vida de los labradores pobres y de los jornaleros.

CARTA OTORGADA


: documento legal en el que el rey en virtud de su soberanía cede algunos de sus derechos a otros órganos. Es una concesión de la Corona ante presiones Políticas. Ejemplos el Estatuto de Bayona y el Estatuto Real de 1834. La Diferencia con una Constitución es que la Carta Otorgada no Tiene origen en la soberanía nacional, sino que es el rey quien “la otorga” al Pueblo.

CENTRALISMO


: sistema de organización política y administrativa Del territorio que concentra todos los poderes del Estado en un gobierno y una Administración central, de los cuales emanan todas las iniciativas y Decisiones. Impuesto por los Borbones en el Siglo XVIII, frente a la estructura Federal de las Coronas de Aragón y de Castilla que manténían los Austrias.

CONSTITUCIÓN


: Ley de leyes, suprema y fundamental en qué se basa Un Estado de Derecho y que obliga a todos, ya que es el origen del resto de Leyes, reglamentos y normas. Es básica en los sistemas democráticos. Elaborada Por los representantes de los ciudadanos en uso de la soberanía nacional o Popular.En sus diferentes artículos se establece La estructura y organización del Estado (forma de gobierno, división de Poderes, administración territorial…), los derechos y deberes individuales y Colectivos de los ciudadanos, las relaciones Iglesia – Estado. Nuestra historia Constitucional comienza en 1812 y llega hasta la Constitución de 1978.

CRIOLLOS


: son personas nacidas en las colonias y que Descienden de españoles. Constituyen la burguésía, dominan la administración Municipal y se dedican al sector terciario. Jugaron un papel fundamental en la Emancipación de las colonias americanas.

DECRETOS DE NUEVA PLANTA


: conjunto de decretos que promulgó Felipe V para castellanizar España. Tuvieron gran importancia porque acabaron con la estructura federal del Estado español e impusieron la centralización administrativa de influencia Francesa. El primer decreto es de 1707 y abolía los fueros de Valencia y Aragón, en 1715 le tocó el turno a Baleares y en 1716 a Cataluña. De esta Política centralizadora se libraron Navarra y País Vasco por el apoyo a Felipe V en la guerra de Sucesión.

DESAMORTIZACIÓN

Proceso ligado a la Construcción del Estado liberal por el que se declaran bienes nacionales y se Ponen a la venta, tierras eclesiásticas y civiles que se encontraban amortizadas Y, por lo tanto, muertas para el mercado (no se podían vender ni repartir). Supone un cambio jurídico en la propiedad, que pasó de pertenecer a Instituciones a convertirse en propiedad privada y libre. La desamortización, Pese a que contó con precedentes (Cortes de Cádiz), se llevó a cabo durante los Gobiernos progresistas de Isabel II: desamortización de bienes eclesiásticos, Mendizábal en 1836 (regencia de Mª Cristina), y desamortización de bienes Eclesiásticos y civiles, Madoz en 1855 (bienio progresista). Aunque  modernizó jurídicamente la estructura de la Propiedad de la tierra, aumentó su concentración y agravó el problema agrario en España.

DESPOTISMO ILUSTRADO

Sistema político basado en la monarquía Absoluta, pero con la utilización de la ideología ilustrada por parte de las Monarquías absolutas. En España intentó reformar la pésima situación española, Pero se quedó en los aspectos superficiales, pues no podía atacar las Estructuras económicas y sociales sin atacar a la propia monarquía y a los privilegiados. Aplicable a Carlos III.

FUEROS

Leyes particulares por las que se Gobernaba un territorio o municipio. Recogían las libertades políticas y los Privilegios económicos que los Reyes, durante la Reconquista,  se vieron obligados a conceder para impulsar El proceso repoblador.

GUERRILLAS

Forma de lucha en la que se utiliza el Conocimiento del terreno y el apoyo de la población local por atacar al Ejército enemigo por sorpresa. Las guerrillas las forman grupos de pocos Hombres o mujeres.  Se iniciaron con la Guerra de la Independencia, en la lucha contra el ejército francés.

INQUISICIÓN

Tribunal eclesiástico instaurado en España por los Reyes Católicos para reprimir La herejía y demás delitos contra la fe cristiana. Debido al poder de la Iglesia se utilizó para   combatir la modernidad en las ideas y Costumbres y para ejercer un rígido control sobre la cultura. Los Cortes de Cádiz la suprimieron en 1813, pero reaparecíó en los períodos absolutistas de Fernando VII.  Desaparecíó Definitivamente en 1834 con la regencia de Mª Cristina.

JUNTAS


: organismos de tipo burgués y popular creados en las ciudades para Defender el liberalismo. Junto a la Milicia Nacional fueron el instrumento principal De los progresistas y demócratas para movilizar al pueblo y forzar un cambio de Régimen político. Tienen su origen en la guerra de la Independencia, como órgano de poder que asume la soberanía ante el vacío de poder existente por las Abdicaciones de Bayona. En 1835, 1836, 1840 y 1854 permiten la llegada de los progresistas Al poder, y en 1868 (revolución) permiten acabar con el gobierno moderado y con La monarquía de Isabel II.

LATIFUNDIO

: Finca de gran extensión de terreno Explotada de manera extensiva con mucha mansa de obra barata y sumisa (los Jornaleros) y con escasa inversión de capital. Los latifundios tienen su origen En la repoblación llevada a cabo durante la Edad Media. El proceso de Desamortización concentró aún más las propiedades. Los latifundios se localizan Sobre todo en Extremadura y Andalucía.

LEGITIMISMO

Doctrina de la Santa Alianza según La cual los Estados sólo pueden ser gobernados por sus legítimos soberanos, es Decir por aquellos que habían heredado la Corona según el mecanismo sucesorio propio del Antiguo Régimen.

LEY SÁLICA

Disposición francesa que prohíbe a las Mujeres optar a la sucesión al trono. Fue introducida en España por los Borbones, en 1713 Felipe V la impuso con el “Auto Acordado”. Fernando VII la derogó en 1830, mediante la Pragmática Sanción.
Este fue el origen del conflicto sucesorio y el inicio de las guerras Carlistas.

MAYORAZGOS


: Forma de propiedad vinculada de la tierra, propia Del Antiguo Régimen,  por la cual  los bienes que pertenecen a las familias Nobiliarias se apartan del orden normal de sucesión y quedan vinculados a un Orden sucesorio especial, que recae en el hijo  Mayor (primogénito). Este los hereda  Y puede disponer de las rentas pero no  Puede dividir ni vender las tierras, pues son propiedad de la familia y El propósito es mantener intacto el patrimonio. Se eliminaron con las leyes de “desvinculación” del Siglo XIX.

MONARQUÍA ABSOLUTA

Sistema de Gobierno que concede poderes ilimitados a los monarcas y evoluciona de la Monarquía autoritaria al ampliar el rey sus poderes. El modelo es Luís XIV “El estado Soy yo” y tuvo su apogeo en los siglos XVII y XVIII. El monarca es la Encarnación del Estado, a él le pertenecen los territorios y las instituciones Emanan de él. No está sujeto a limitaciones jurídicas ni constitucionales; es Fuente de leyes, autoridad máxima de gobierno y cabeza de justicia. Los Fundamentos teóricos de la monarquía absoluta los encontramos en Hobbes y Bossuet, con la teoría del origen divino de la monarquía (“el rey es el Representante de Dios  y solo a él le Debe rendir cuentas”, nada más es responsable ante Dios).

De esta forma se crea un pacto trono – altar:
La Iglesia se apoyada y Protegida por el poder político, que le otorga propiedades y poder, a cambio el Poder político se siente legitimado por la Iglesia que defiende la soberanía real de Carácter divino (“Felipe V, rey de España, por la gracia de Dios”).

MONARQUÍA MODERADA


: Forma de gobierno en la que los poderes del rey Están limitados, con respecto al absolutismo, por una Constitución y por unas Cortes que representan a la Nacíón, Auténtica depositaría de la soberanía, de manera que hay separación de poderes Y al rey le corresponde solo el poder ejecutivo.

Este concepto aparece en la Constitución de 1812 Y es sinónimo de monarquía constitucional o parlamentaría.

MILICIA NACIONAL


: unidades armadas en el margen del ejército regular, Organizadas por las ciudades bajo la autoridad de los ayuntamientos. Creadas en Las Cortes de Cádiz para defender el liberalismo, y sus mandos eran elegidos Por las tropas. Su ámbito de actuación es provincial. Están formadas por Propietarios y profesiones liberales y, más tarde, participan las clases Populares urbanas. En el reinado de Isabel II aparecen en los  momentos de crisis para impulsar la llegada De los progresistas al poder, actuando conjuntamente con las juntas. Los Moderados las suprimían y los progresistas las institucionalizaban. En la Milicia Nacional todos los miembros son iguales, y los jefes y Oficiales son elegidos.

PRAGMÁTICA SANCIÓN


: edicto de Carlos IV, aprobado por las Cortes en 1789, que derogaba la Ley Sálica de 1713, pero no fue sancionado por el rey. La Pragmática Sanción Restituía la tradición sucesoria castellana que prefiere la sucesión del varón Pero que no excluye a las mujeres.. Esta medida no se hizo pública hasta 1830 Por Fernando VII y supuso la exclusión del trono de su hermano Carlos María Isidro

PRONUNCIAMIENTO


: Alzamiento militar para derribar un gobierno. Es un Medio para lograr el poder de forma más rápida y menos complicada que por el Procedimiento legal y democrático. Es un ejemplo de la importancia del ejército En la vida política española en los siglos XIX y XX. Los autores de los Pronunciamientos cuentan, a menudo, con el apoyo de un grupo social, político o Económico con la influencia suficiente para lograr el cambio. El primero en Triunfar fue el de Riego, que dio  paso Al trienio liberal.

REGALISMO


: Política ilustrada que defiende la autoridad y las Prerrogativas del rey frente a la Iglesia. Pretendía contrarrestar el peso de la Iglesia y como medida regalista Se expulsó a los jesuitas durante el reinado de Carlos III.

REGENCIA

Gobierno de un Estado durante la  minoría De edad, la ausencia o la incapacidad de su legítimo rey. Ejemplos las Regencias de Mª Cristina y de Espartero durante la minoría de edad de Isabel II.

SEÑORÍO JURISDICCIONAL

Es una forma de posesión de la tierra,  de carácter hereditario y propia del Antiguo Régimen, y de ejercer poder político sobre el territorio. Son tierras donde el Señor tiene jurisdicción y ejerce funciones propias del rey, como administrar Justicia, nombrar los cargos, exigir prestaciones e imponer impuestos  sobre la población que vive en ese Territorio. Son tierras que no siempre eran de la propiedad del señor.

Eran incompatibles con la creación del Estado Liberal Y de una administración uniforme y centralizada como quería el liberalismo, y También con los principios de igualdad y libertad, por lo cual las Cortes de Cádiz abolirán el régimen señorial.

SEÑORÍO TERRITORIAL


: es una forma de posesión de la tierra, de carácter Hereditario y propia del Antiguo Régimen, según la cual el señor es el Propietario de las tierras y recibe rentas como contraprestación a la cesión a Los labradores de parcelas para el cultivo. Los señoríos territoriales podían Ser solariegos, si pertenecen a la nobleza o al clero, o realengos si Pertenecen al rey. Las leyes de Cádiz los suprimen y los transforman en Propiedad privada o individual.

SEPARACIÓN DE PODERES

Principio del Sistema político liberal y de los sistemas democráticos, establecido en las Constituciones,  según el cual los Poderes del Estado deben recaer en diferentes instituciones para garantizar la Libertad y seguridad de los ciudadanos : poder legislativo (Parlamento), poder Ejecutivo (gobierno) y poder judicial (Tribunales de justicia). Inseparable del Principio de soberanía nacional y contrario al absolutismo monárquico y a los Sistemas dictatoriales.

SOBERANÍA:


concepto político que indica de quien emana el poder y La autoridad en un Estado. La soberanía puede ser real y de carácter divino en La monarquía absoluta del Antiguo Régimen; puede ser nacional cuando el poder Emana de la Nacíón O conjunto de ciudadanos, como corresponde al liberalismo progresista,  o soberanía compartida entre el Rey y los Cortes en los sistemas liberales conservadores del Siglo XIX. Más tarde aparece El concepto de soberanía popular, más democrático y ligado al sufragio Universal.

SOCIEDAD ESTAMENTAL


: Modelo de sociedad propio de una economía de base Agraria y del Antiguo Régimen. Se caracteriza por la desigualdad jurídica y el Inmovilismo, y se estructura alrededor de estamentos o grupos cerrados y Rígidos.  Hay tres estamentos, dos Privilegiados (nobleza y clero) y uno  no Privilegiado (tercero estado, formado por campesinos, burguésía, clases Populares urbanas)

SOCIEDADES ECONÓMICAS DE AMIGOS DEL PAÍS


: Son una de las instituciones más Originales y representativas de la Ilustración española. Aunque su iniciativa partíó De un grupo de particulares, Campomanes la adoptó como una empresa del gobierno De Carlos III e impulsó su difusión. Sus miembros procedían de la pequeña Nobleza, clero y profesiones liberales. Tenían como objetivos estudiar la Situación de cada provincia e impulsar las actividades económicas y la Educación, sobre todo la profesional.

UNIFORMISMO


: modelo de administración que impone las mismas Leyes, instituciones y lengua en territorios que antes tenían leyes e Instituciones propias y diferentes. Proceso llevado a cabo por Felipe V con los Decretos de Nueva Planta.

VINCULACIÓN


: práctica jurídica desde la Edad Media que consiste En que las tierras que pertenecen a la nobleza, iglesia y municipios no se Podían vender, ceder ni repartir. El término amortización se refiere en Las tierras de instituciones religiosas y civiles. Se aplica el término vinculación a las propiedades de la nobleza.

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