Regencia de María Cristina estatuto real

1. LAS REGENCIAS Y EL PROBLEMA CARLISTA (1833-1843)

1.1. Los orígenes del carlismo: Los orígenes del carlismo están en los ultrarrealistas, un grupo de absolutistas que se organizaron en torno a Carlos María Isidro, sucesor de Fernando VII. Pensaban implantar el Antiguo Régimen con todo su rigor a la muerte del rey. En 1830, Fernando VII tuvo una hija, Isabel, y para que fuera heredera, abolíó la Ley Sálica con la Pragmática Sanción. Ni Carlos ni los absolutistas lo aceptaron. Fernando necesitaba apoyos para que se reconociera a Isabel como sucesora, así que María Cristina de Borbón, esposa del rey, contactó con los liberales moderados para que defendieran su decisión a cambio de implantar un régimen liberal en España. También logró el apoyo del sector más culto de la aristocracia y el clero. A Carlos lo empezaron a defender además otros grupos que se opónían al liberalismo, como el bajo clero, un amplio sector de la nobleza, campesinos que perdieron tierras por medidas del Trienio Liberal, una gran masa popular influida por los poderosos, y gentes del País Vasco, Navarra y el Maestrazgo, que prevéían el fin de sus fueros. Los carlistas defendían la monarquía absoluta, el ultracatolicismo y los fueros. Fernando murió en 1833, pero Isabel tenía tres años y su madre sería regente, pero Carlos y sus defensores se sublevaron contra la regencia, comenzando la guerra carlista.

1.2. Primera Guerra Carlista (1833-1839/1840): Entre 1833 y 1835, los campesinos vascos, navarros, catalanes y del Maestrazgo fueron organizados por el general
Tomás de Zumalacárregui. Luego la guerra se extendíó a todo el país, llegando los carlistas a Madrid, asediada por Carlos María y el general Ramón Cabrera, pero sin éxito. En 1837, los carlistas estaban ya casi derrotados y varios de ellos buscaron un acuerdo, que se materializó en 1839 en el Convenio de Vergara, alcanzado entre el general liberal Baldomero Espartero y el general carlista Rafael Maroto. Con este pacto, los militares carlistas pudieron retirarse o adherirse al ejército liberal, y los fueros apenas se modificaron. Pero la guerra no acabó hasta 1840, cuando el general carlista Ramón Cabrera, contrario al acuerdo, dejó España. A lo largo del Siglo XIX, el carlismo resurgíó en los descendientes de Carlos María, como ocurríó con su hijo Carlos Luis.

1.3. La regencia de María Cristina de Borbón (1833 – 1840)

a) Fuerzas políticas: Las ideologías que encontramos son el absolutismo, representado por los carlistas, y el liberalismo. Dentro del liberalismo, había dos tendencias. La primera la formaba el Partido Moderado, cuya ideología era el liberalismo doctrinario, que propónía la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Los moderados defendían a la alta burguésía, a los aristócratas y a los altos funcionarios. Eran partidarios del proteccionismo. Destacaron como líderes Francisco Martínez de la Rosa y el general Francisco Narváez. La otra corriente era la del Partido Progresista, que pretendía limitar los poderes de la Corona, era anticlerical y apoyaba la soberanía nacional. Defendían a los profesionales liberales (abogados, médicos, notarios) y a la mediana y pequeña burguésía. Eran favorables al librecambismo y a la desamortización de bienes del clero y de los municipios. Como líderes, destacaron Baldomero Espartero y Juan Álvarez de Mendizábal.  En España el liberalismo tuvo una carácterística única: el gran poder del ejército en la vida política. El resultado fue la aparición de los espadones, que eran altos mandos del ejército que se convirtieron en los líderes de los partidos políticos.

b) Del Estatuto Real de 1834 a la Constitución de 1837: En 1833, María Cristina formó un Gobierno muy conservador encabezado por Francisco Cea Bermúdez, que no tuvo apoyos, por lo que en 1834 fue sustituido por Francisco Martínez de la Rosa, un liberal moderado.
Este Gobierno instauró un régimen de carta otorgada con el Estatuto Real de 1834, por el cual la regente se limitaba su propio poder. El documento establecía un sistema de representación con un parlamento formado por dos cámaras: el Estamento de Próceres (miembros de la élite social elegidos por la Corona) y el Estamento de Procuradores (representantes elegidos por el pueblo por sufragio censitario). La Corona presidía el Consejo de Ministros, tenía poder legislativo y podía convocar y disolver Cortes. El Estatuto de 1834 no se considera una constitución, pues no establecía la división de poderes, ni recogía derechos y libertades. Tampoco reconocía la soberanía nacional. El Estatuto sólo satisfizo al Partido Moderado, así que los progresistas se levantaron en 1835 y Mendizábal fue nombrado jefe del Gobierno. Al año siguiente, fue sustituido por un moderado, así que una parte de la Guardia Real, animada por Mendizábal, se rebeló en el Motín de La Granja (1836), estableciendo un nuevo Gobierno progresista dirigido por José María Calatrava. María Cristina fue obligada a derogar el Estatuto de 1834 y a jurar la Constitución de Cádiz de 1812. En el Gobierno de Calatrava, Mendizábal inició la desamortización de los bienes eclesiásticos, conocida como Desamortización de Mendizábal (1836 – 1837). Fue la expropiación y posterior venta en subastas de bienes del clero, pues el Estado estaba en quiebra, pero su principal objetivo fue elaborar una nueva constitución.

c) Constitución de 1837: En 1836, el Gobierno progresista de Calatrava convocó elecciones a Cortes constituyentes y el nuevo documento se sanciónó en 1837. Esta carta magna se basó en la de 1812 y creaba una monarquía constitucional limitada. Recogía la soberanía nacional, un amplio reconocimiento de libertades y derechos, la separación de poderes, y un poder legislativo en dos cámaras: un Congreso elegido por sufragio censitario y un Senado nombrado por el rey. El rey no tenía responsabilidad política, podía disolver las Cortes y contaba con iniciativa legislativa. Los ayuntamientos eran elegidos democráticamente. Tras aprobarse esta constitución, se celebraron elecciones que ganaron los moderados. En 1840 éstos cambiaron el carácter democrático de los ayuntamientos para que el Gobierno nombrara a los alcaldes, pero era anticonstitucional, aunque tuvo el apoyo de María Cristina. Así, los progresistas del general Espartero se rebelaron contra la regente. Espartero asumíó el cargo.

D) La regencia del general Espartero (1840-1843)

 : En 1841, Espartero convocó unas elecciones que ganaron los progresistas, continuó la desamortización de bienes del clero y gobernó con la Constitución de 1837. Pero su proyecto fracasó por la falta de apoyo del pueblo español, que no lo entendía por ser demasiado avanzado, de la Iglesia, que estaba contra las desamortizaciones, y de la aristocracia. Tampoco tuvo el favor de los moderados. A Espartero también se le opuso el sector moderado del ejército, representado por Narváez. La gran burguésía industrial tampoco lo aceptaba porque Espartero defendía el libre comercio con Europa. Así, en 1843, el general Ramón Narváez se pronunció contra Espartero y los progresistas. Éste fue derrotado y se exilió a Londres, y Narváez proclamó la mayoría de edad de Isabel.

2. LA DÉCADA MODERADA (1844-1854): Los primeros diez años del reinado efectivo de Isabel II están marcados por la sucesión de Gobiernos moderados, liderados casi todos por el general Narváez, que había expulsado a Espartero y a los progresistas en 1843. El Partido Moderado tuvo el apoyo de la reina, en perjuicio de los progresistas.

2.1. La ideología del Partido Moderado y la Constitución de 1845: El Partido Moderado creó un régimen basado en el liberalismo doctrinario, cuyo pilar es la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. Defienden el sufragio censitario restringido, la limitación de derechos y libertades, y el carácter católico del Estado. También proponen la existencia de un cuerpo armado profesional para defender el orden y son grandes valedores del centralismo, pues dicen que el poder del Estado debe recaer totalmente en el Gobierno central de Madrid, incluso para la elección de alcaldes. En lo económico, son capitalistas puros y creen en el predominio de los impuestos indirectos sobre los directos, lo que perjudica a las clases populares y beneficia a los más ricos. Socialmente se sustentan en la aristocracia, la gran burguésía y el alto clero, pero también en una clase media de ideas conservadoras. Esta ideología se plasmó en la Constitución de 1845, que establece la soberanía compartida entre el rey y las Cortes. El poder legislativo recaía en unas Cortes divididas en dos cámaras: el Congreso de los Diputados, elegido por sufragio censitario por varones mayores de 25 años con cierto nivel de renta, y el Senado, cuyos integrantes eran elegidos por la Corona de forma vitalicia. El rey tenía iniciativa legislativa y nombraba al jefe del Gobierno. Los alcaldes eran elegidos por el Gobierno, no por los vecinos, y reconocía el carácter oficial del catolicismo. También significó un fuerte recorte de derechos y libertades.

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