Regencia de María Cristina estatuto real

En medio del vacío de poder causado por el estallido de la Guerra de la Independencia la Junta Central decidíó convocar unas Cortes con el fin de modificar la forma del gobierno del país. Sin embargo, la convocatoria de las Cortes correspondíó finalmente a la regencia y las Cortes se reunieron en Cádiz en 1810 al ser la única plaza que no estaba en manos francesas.
La elección de los diputados de las Cortes tropezó con grandes dificultades por el desarrollo de la Guerra de la independencia y por la presencia de diputados procedentes de América.
Sobre los objetivos de las Cortes pronto existieron tres posiciones:
  • Un grupo ligado a posturas absolutistas pretendía que no se modificase en nada el sistema de gobierno tradicional.
  • Otro grupo encabezado por Jovellanos pretendía un régimen intermedio entre el absolutismo y el liberalismo (doceañistas). Este grupo defendía la soberanía nacional
  • Los liberales propónían la creación de unas Cortes unicamerales que elaborasen una constitución y que asumieran la soberanía nacional, Este grupo propónía implantar en España algunos de los logros más radicales de la Revolución Francesa.
Esta última posición fue la que triunfo porque muchos diputados elegidos no pudieron acudir a Cádiz y fueron sustituidos por otras personas de su misma regíón presentes en el puerto andaluz. La mayor importancia del liberalismo en Cádiz que en otras regiones de España se explica por ser esta ciudad la entrada de gran parte del comercio de América con la Península
Durante los debates para elaborar una constitución nacieron dos partidos o facciones:
-Serviles o absolutistas. Eran partidarios de no limitar el poder del rey y de mantener los privilegios de nobleza y clero.
-Liberales o grupo partidario de la división de poderes y de acabar con los privilegios de la nobleza y clero.
Las Cortes realizaron una importante labor legislativa que significó una ruptura con los principios del Antiguo Régimen:
  • Se establecíó que la soberanía residía en la nacíón y las Cortes asumían esta representación.
  • Se establecíó la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley, lo que supónía el fin de la sociedad estamental, basada en la desigualdad jurídica.
  • Se aprobó la libertad de imprenta así como la abolición de las órdenes militares y de la Inquisición.
  • Se proyectó la desamortización de los bienes del clero y de los afrancesados. Estos bienes una vez nacionalizados serían subastados en pública subasta entre los particulares.


La Constitución de 1812.

El 19 de Marzo de 1812 se promulgó la primera constitución de la historia de España.

Los principios fundamentales de este documento son:

  • Afirmación de la soberanía nacional, puesto que el poder residía según esta constitución en el conjunto de la nacíón.

  • Reconocimiento de los derechos y libertades individuales y de la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley.

  • División de poderes. Según la Constitución de 1812 el poder legislativo correspondía a las Cortes (unicamerales), el poder ejecutivo al rey y el poder judicial a los tribunales independientes. Sin embargo, el rey tenía la capacidad de vetar las leyes de forma transitoria.

  • Instauración del sufragio restringido para la elección de los diputados de las Cortes.

  • Creación de la Milicia Nacional o cuerpo militar formado por civiles y que tenía como misión la defensa del sistema constitucional.

  • Libertad económica y para ello se suprimían los gremios, se abolían los mayorazgos y la Mesta. 

La Constitución de 1812 apenas estuvo en vigor, ya que el desarrollo de la Guerra de la Independencia impidió su aplicación entre 1812 y 1814 en gran parte del territorio español. En 1814 fue restaurado en el trono de España Fernando VII y una de sus primeras medidas fue abolir la legislación de las Cortes de Cádiz incluida la Constitución de 1812. En 1836 se restauró durante un breve periodo de tiempo la Constitución de Cádiz o Constitución de 1812. Sin embargo, esta constitución sirvió de inspiración a los liberales españoles de la primera mitad del Siglo XIX y también influyo sobre las constituciones de las naciones emancipadas de España en América del Sur y Centroamérica durante el primer cuarto del Siglo XIX.



El Sexenio Absolutista (1814-1820):

Durante toda la Guerra de la Independencia Fernando VII permanecíó preso en Valençay , hasta que en Diciembre de 1813 Napoleón Bonaparte le devolvíó el trono de España en virtud del Tratado de Valençay.

El regreso de Fernando VII planteó el problema de la integración de la figura del rey en el orden constitucional. Las Cortes prepararon un itinerario de regreso corto a España, dicha ruta le debía llevar directamente a Madrid. Sin embargo, Fernando VII decidíó tomar una ruta más larga de regreso con el fin de reafirmar su independencia frente a Las Cortes y conocer con los apoyos que contaba para restaurar el absolutismo en España. De esta manera comprobó que apoyaban a Fernando VII en su proyecto de restaurar el absolutismo gran parte del ejército y 69 diputados de las Cortes de Cádiz. Estos dos grupos firmaron el Manifiesto de los Persas (Abril de 1814) en el que se animaba a Fernando VII a ignorar la labor legislativa de las Cortes de Cádiz y el restablecimiento del absolutismo.

El 4 de Mayo Fernando VII firmó un Real Decreto (Decreto de Valencia) en el que declaraba nula y sin ningún valor la Constitución de 1812. De esta forma Fernando VII había llevado a cabo un Golpe de Estado contra el ordenamiento jurídico de las Cortes de Cádiz.

A continuación el monarca inició una campaña de represión de los liberales que fueron encarcelados y en muchos casos fusilados. Los liberales respondieron pasando a la clandestinidad donde formaron sociedades secretas. Para retomar el poder proyectaron golpes de estado (pronunciamientos). Sin embargo, la mayor parte de estos pronunciamientos , como los de Espoz y Mina (1814) y el del  general Lacy (1817), fracasaron, dando lugar a una intensificación de la represión.

Sin embargo, el 1820 existirá un pronunciamiento que tiene éxito: el del teniente coronel Rafael de Riego.


La Década Ominosa (1823-1833).

Fernando VII por el Decreto del 1 de Octubre de 1823 declaró nulos todos los actos llevados a cabo por las Cortes entre 1820 y 1823, excepto la abolición de la Inquisición, que fue sustituida por las Juntas de Fe.

Durante esta década existieron dos grupos políticos:

  • Los liberales que deseaban la restauración de la Constitución de 1812.

  • Los absolutistas  o partidarios del poder absoluto de Fernando VII. Sin embargo este grupo pronto se dividíó entre reformistas (liderados por López Ballesteros) o partidarios de realizar algunas reformas que limitasen el poder del rey y evitase el estallido de una revolución, y los apostólicos. Este último grupo estaba encabezado por el infante Carlos María Isidro (hermano de Fernando VII) y no quería realizar ningún tipo de reforma. En 1826 este grupo protagonizó la revuelta de los Malcontents.

El gobierno en este periodo estuvo dirigido por López Ballesteros quien tomó medidas para acabar con el déficit del Estado. Entre estas medidas estuvo la reforma fiscal de 1824 y el diseño de los primeros presupuestos del Estado de España en 1828 y 1829. Estas medidas aliviaron el déficit público.

Sin embargo, los últimos tres años del reinado de Fernando VII (1830 a 1833) estuvieron marcados por el problema sucesorio, . En 1830 Fernando VII firmó la Pragmática Sanción de 1789 y de esta forma abolía la Ley Sálica De esta manera su hija Isabel de Borbón podía acceder al trono de España. El infante Carlos María Isidro consideró ilegal esta medida y no la aceptó. El rey y la reina María Cristina respondieron acercándose a los liberales moderados como Cea Bermúdez. De esta manera nacíó un partido que apoyaba a Isabel de Borbón.


El Trienio Liberal o constitucional (1820-1823):
El pronunciamiento del teniente coronel Rafael de Riego en Cabezas de San Juan tuvo lugar el 1 de Enero de 1820 y con posterioridad la insurrección se expandíó al resto de España. Riego proclamó la Constitución de 1812 y en Marzo de 1820 Fernando VII se vio obligado a jurar la misma.
Se iniciaba así el Trienio Liberal (1820-1823) durante el cual se puso en marcha un sistema institucional basado en que el poder era compartido por las Cortes y el rey.
Sin embargo, durante este periodo surgieron dos problemas:
  • Fernando VII utilizó su derecho a vetar las leyes de forma temporal para boicotear la labor legislativa de las Cortes.
  • Los liberales se dividieron en dos grupos: los moderados o doceañistas que eran partidarios de que el rey participase en la labor legislativa, y los exaltados que querían limitar la labor del rey a las funciones ejecutivas.
A pesar de las luchas entre moderados y exaltados las Cortes desarrollaron una importante labor legislativa hasta 1823. Así se abolieron los mayorazgos, la Inquisición  y el diezmo a la Iglesia; se proyectó la desamortización de las tierras de la Iglesia; y por último se redactó un Código Penal.
La oposición absolutista se reorganizó en el verano de 1822, creando el grupo conocido como los realistas. Este grupo realizó diversas tentativas para restablecer el absolutismo:
  • La sublevación de la Guardia Real de Julio de 1822, sofocada por la Milicia Nacional.
  • La creación de fuerzas guerrilleras en Navarra y Cataluña.
  • La creación de la Regencia en Urgel, con sede en la Seo de Urgel.
Tras fracasar todas estas sublevaciones Fernando VII buscó el apoyo de las grandes potencias absolutistas y finalmente logró la intervención de la Santa Alianza. Esta organización decidíó que Francia encabezaría una intervención para reponer el absolutismo en España. Así en Abril de 1823 entraron en España los Cien Mil Hijos de San Luis al mando del duque de Angulema. El gobierno y las Cortes se refugiaron en Cádiz llevando con ellos a Fernando VII.
Sin embargo, las fuerzas gubernamentales ofrecieron una escasa resistencia a las tropas francesas y el 1 de Octubre el ejército francés entró en Cádiz. A continuación Fernando VII restauró por segunda vez el absolutismo.

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