Constitución de 1812.
Fragmento de la constitución de 1812, fuente primaria de naturaleza jurídico-política hacia la nacíón española propuesta por los diputados de las Cortes de Cádiz. Predominan los de ideología liberal que fue la que se impuso, con figuras como Muñoz Torrero, defendíó los principios de la Soberanía nacional y de la división de poderes recogidos en este fragmento.
1810, los franceses habían ocupado la totalidad del territorio español, salvo la ciudad de Cádiz, resistiendo hasta el final de la guerra.
En ella se refugia la Junta Central y la Regencia, reuniendo Cortes Generales para una reforma en las instituciones del Reino en el 24 de Septiembre de 1810 (San Fernando) y se trasladan a la Iglesia de San Felipe Neri, donde se proclamará la Constitución el 19 de Marzo de 1812.
En ella se refugia la Junta Central y la Regencia, reuniendo Cortes Generales para una reforma en las instituciones del Reino en el 24 de Septiembre de 1810 (San Fernando) y se trasladan a la Iglesia de San Felipe Neri, donde se proclamará la Constitución el 19 de Marzo de 1812.
Los artículos propuestos en el texto demuestran cómo pretende aunar la tradición española con los principios del liberalismo político: los ciudadanos de la nacíón poseen derechos legítimos, el gobierno mantiene el bienestar de los ciudadanos, la monarquía constitucional proclama la soberanía nacional y la división de poderes.
Como resultado del discurso inaugural pronunciado por Muñoz Torrero se establecíó el Decreto del 24 de Septiembre de 1810.
Proclamación se la soberanía nacional legítima, puesto que la nacíón no es ni puede ser patrimonio de una persona o familia, también ilegítima el Estatuto de Bayona y la legislación Bonapartista, pues sólo la Nacíón le pertenece exclusivamente el derecho de establecer las leyes fundamentales. Paradoja: los españoles en guerra, rechazan la legislación Bonaportista, explicando la cuestión de la legitimidad que derivada de la soberanía nacional.
Se definen ciudadanos españoles a los pobladores de la América hispana, representados en las Cortes, erradicando los sentimientos de emancipación.
El artículo 8 rompe con la sociedad estamentos, eliminando los privilegios fiscales.
El rey ha dejado de ser soberano, conserva poderes, junto al ejecutivo comparte con las Cortes el legislativo, el poder judicial es independiente.
La constitución fue abolida por Fernando VII al regresar a España en 1814 y también en 1823. Durante la Regencia de María Cristina se verá transformada (Constitución de 1837).
Idea principal: Soberanía Nacional, defensa de la propiedad privada y de los derechos individuales, fin de los privilegios fiscales, monarquía constitucional y la separación de poderes.
Fusilamientos de Gisbert Cuadro
Pintura realista que recoge el fusilamiento del General Torrijos durante la llamada Década Ominosa, última etapa de Fernando VII.
Se trata de una fuente secundaria, puesto que la obra fue realizada en la época de la Restauración, durante el mandato de Sagasta, líder del partido liberal. Por lo tanto, es una fuente de naturaleza política encargada por el Estado para el Museo del Prado, en la que el propio autor, propuso el tema y reivindica la defensa de las libertades cívicas hasta el sacrificio de la muerte.
El General José Torrijos lucho en la Guerra de la Independencia, participó en un pronunciamiento durante el Sexenio y en 1831 cayó en una trampa cuando intentaba iniciar un levantamiento liberal en toda España en contra del rey Fernando VII. Siendo condenado sin juicio junto a sus compañeros.
1814, Fernando regresa a España y restaura el absolutismo, caracterizándose por la inexistencia de un programa político. Se organizo un movimiento clandestino liberal que entró en contacto con los exiliados y en la que los militares adquirieron protagonismo, iniciando una larga serie de pronunciamientos militares fallidos.
1820, Riego obligó al rey jurar la Constitución, pero el monarca conspiraba contra el Régimen beneficiándose del contexto favorable al absolutismo tras el Congreso de Viena, mientras que los liberales se dividieron en dos tendencias, moderados, dispuestos a un compromiso con el rey y la nobleza, y los exaltados contrarrestado la política restrictiva de los Moderados, defendiendo la pureza de la Constitución de 1812.
La Década Ominosa se caracterizó por la represión y el terror contra los liberales, El rey, al desembarcar (Cádiz) anulo la legislación liberal y mando ahorcar a Riego.
La persecución contra los liberales desmantelo el ejército y la administración, exiliándose entre 15mil y 20mil personas como Mendizábal o el Duque de Rivas. Torrijos acabo exiliados en Inglaterra, donde sobrevivíó gracias al Duque Wellington.
1930, triunfo de la Revolución de los franceses animando a los liberales a conspirar de nuevo. Serán muchos los intentos fallidos como la del General Torrijos. Paralelamente, los ultrarreaccionarios conspiran para promover la sucesión del Príncipe de Asturias Don Carlos, donde inicia el carlismo. Con la muerte de Fernando VII, se produce la Guerra Carlista, donde la Corona conseguirá establecer una monarquía liberal.
Como idea principal, lucha por los valores cívicos ( Torrijos y sus compañeros son señalados como héroes), como idea secundaria, la serenidad ante la muerte y el sentimiento religioso fe estos héroes desdibujados en segundo término.
Desamortización de Mendizábal
Documento gráfico, mapa que describe la incidencia de la desamortización de Mendizábal sobre la geografía española y que esta sacado del Atlas Nacional de España. Se trata de una fuente secundaria, puesto que es la interpretación cartográfica de la desamortización en una obra realizada a partir de 1930. El documento es económico aunque presenta connotaciones sociales y políticas. La obra está destinada a servir como referencia al sector público y es un documento educativo esencial.
El mapa nos muestra las ventas de las tierras desamortizadas por Mendizábal, entre 1836-37, siendo Andalucía, las Castillas, Aragón, Cataluña y Mallorca las regiones más afectadas. El valor en Madrid y Andalucía se dispararon. Seguidos por Levante, Mallorca, Cataluña y Extremadura, donde las tierras se entregaron a las Órdenes Militares. En Castilla la Vieja, las donaciones que se hicieron a arzobispos y a los monasterios muestran una pista sobre lo que significó, ampliando los latidundios y favoreciendo la oligarquía.
La desamortización hay que contextualizarla en la Regencia de María Cristina,y con la Guerra Carlista, produciendo cambios por el deseo de la Corona. La guerra obliga a la Regencia a buscar apoyo en los liberales moderados y los absolutistas moderados, estableciendo como marcó legal el Estatuto de 1834. La guerra y la crispación general obligan a la regente a confiar en el gobierno a los ministros progresistas, impulsando el paso al Liberalismo.
La desamortización, se relaciona con el problema de la reforma agraria, fundamental en la construcción del Estado Liberal y que las COrtes de Cádiz y el Trienio habían intervenido abordar, significa la conversión del régimen feudal, donde Mendizábal pretendía resolver un triple problema: 1, Crear una clase media de campesinos inexistentes en España. La creación crearía propietarios afines al régimen liberal que podrían en producción tierras hasta entonces baldías y por las que pagarían impuestos.
2 Solucionar el déficit de hacienda que se arrastraba desde el Siglo XVIII y que habían empeorado,3 y obtener fondos para ganar la Guerra Carlista.
Las necesidades de ganar la guerra propulso, especialmente a la mitad del sur de España, el valor de las ventas, y en el sigo XIX se producieron otras desamortizaciones, la de Espartero afectando a los bienes urbanos del clero, siendo junto a los campesinos los perjudicados. Como en España no existíó un desarrollo paralelo industrial, los campesinos se verán obligados a permanecer en el campo.
El mapa nos permite visualizar rl efecto de la desamortización de Mendizábal en España y las repoblaciones medievales daban tierras a la Iglesia.
Como idea secundaria, citar la relación entre esas ventas y la creación de latifundios convirtiendo a los campesinos en mano de obra barata.