Regencia de María Cristina: Liberalismo y Conflictos (1833-1840)

La Regencia de María Cristina y la Implantación del Liberalismo (1833-1840)

a) La Implantación del Liberalismo con la Reforma desde Arriba: El Estatuto Real de 1834

Isabel II heredó la corona con tres años, actuando su madre, María Cristina, como regente hasta 1840. Como se ha dicho, dicha regencia comenzó con concesiones a liberales frente a los absolutistas partidarios de Carlos. El primer gobierno de la regencia estuvo presidido por Francisco Cea Bermúdez, representante del liberalismo moderado y conservador y antiguo ministro de Fernando VII, que impulsó reformas administrativas entre las que destaca la división provincial de España en 49 provincias ejecutada por Javier de Burgos. Ante la presión de los liberales progresistas, Francisco Martínez de la Rosa, liberal moderado, fue nombrado jefe de gobierno (1834) y se ejecutaron otras medidas de mayor avance: disolución de la jurisdicción gremial y se impulsó la libertad de fabricación y comercio; otra serie de reformas tuvieron que ver con la limitación del poder de la iglesia. La presión de los liberales y la negativa carlista a un acuerdo forzó la división de los absolutistas, de modo que un sector giró hacia el carlismo y otro aceptó la colaboración con los liberales moderados para apoyar una reforma pactada y controlada por la corona.

En este contexto, la regente concedió el Estatuto Real de 1834, carta otorgada que, olvidándose de la Constitución de 1812, estableció un sistema bicameral con función exclusivamente consultiva:

  • Estamento de Próceres: Formado por los Grandes de España y miembros designados con carácter vitalicio.
  • Estamento de Procuradores: Elegidos por sufragio universal indirecto y censitario muy restringido.

La iniciativa legislativa quedaba en manos de la Corona y las Cortes tan sólo tenían funciones consultivas. En términos generales, la situación del país estuvo marcada por el conflicto civil carlista, la falta de liquidez de la hacienda y por la epidemia de cólera de 1834. El rumor en Madrid de que las muertes se debían a que los frailes habían envenenado el agua hizo que las clases populares reaccionasen con violencia asaltando conventos y asesinando frailes. La inhibición del gobierno provocó su caída.

b) La Ruptura Liberal Pactada: La Desamortización de Mendizábal, la Sublevación de los Progresistas en la Granja y la Constitución de 1837

Los liberales no consiguieron sacar adelante en el marco del Estatuto Real las reformas pactadas con la Corona (puesta en marcha de la abolición de señoríos, ampliación milicia nacional, reorganización ayuntamientos y diputaciones, libertad de prensa…), lo que supuso la ruptura entre el reformismo absolutista y el liberalismo y, al mismo tiempo, originó la división entre los liberales. Entre 1835-1836 los progresistas radicales con el apoyo de las clases populares consiguieron que la regente nombrara un gobierno de progresistas liderado por Juan Álvarez Mendizábal, hombre que abordó los problemas graves con reformas importantes:

  1. Reorganizó la milicia nacional.
  2. Creó las Diputaciones Provinciales en vez de las juntas.
  3. Suprimió la Mesta.
  4. Decreto de desamortización de bienes eclesiásticos.

El objetivo de dicho decreto desamortizador era iniciar una reforma agraria y conseguir dinero para el estado, con el fin de sostener la guerra civil contra el carlismo y crear una capa social de propietarios que apoyaran la revolución social. Las tierras eclesiásticas fueron subastadas en 1836 (1/3 de las tierras cultivadas que procedían de las órdenes religiosas), pero fueron adquiridas por quienes disponían de títulos de deuda pública o de dinero, en perjuicio claro de los campesinos. El intento de reforma del campo español no consiguió los objetivos previstos: la deuda pública del Estado no disminuyó y los campesinos continuaron sin acceder a la propiedad de la tierra. Por el contrario, aumentó el malestar campesino al incrementar las rentas. La regente y su entorno terminaron sustituyendo a Mendizábal por otro gobierno más moderado que frenó el ritmo desamortizador presidido por Istúriz. Nuevas revueltas y el motín de La Granja en 1836, donde veraneaba la reina, forzaron la ruptura de los liberales con el absolutismo, obligando a la regente a reponer la Constitución de 1812 y a nombrar un gobierno progresista presidido por José María Calatrava y con Mendizábal de ministro de Hacienda. Los progresistas elaboraron la Constitución de 1837 que supuso un retroceso.

Por lo tanto, la ruptura liberal no trajo la implantación del liberalismo democrático parlamentario ni el desmantelamiento del Antiguo Régimen, propios del liberalismo doctrinario. Características de la Constitución de 1837:

  • Reconocía la soberanía nacional en su preámbulo, pero en la realidad establecía una soberanía compartida al atribuir el poder legislativo conjuntamente al rey a las cortes y concedía a la corona el derecho de veto absoluto de las leyes y el derecho de disolución de las Cortes.
  • El poder legislativo quedó constituido por dos cámaras (bicameral): Senado y Congreso. Y el sistema electoral fue censitario (sólo podían votar los mayores contribuyentes que constituían el 2% de la población).
  • El ideario progresista se manifestó solamente en aspectos como el carácter electivo de los ayuntamientos y en la mayor amplitud en el reconocimiento de los derechos individuales.

En relación con el desmantelamiento del A.R, éste supuso el restablecimiento y la aplicación de la legislación liberal sobre libertad de comercio e industria y las leyes de desamortización, desvinculación y abolición de señoríos (aplicación definitiva de la ley de reforma liberal agraria). Dicho programa legislativo dejó aparte los intereses de los liberales radicales y de las clases populares que habían apoyado la ruptura liberal, ya que el sistema para la abolición de señoríos permitió a la vieja nobleza terrateniente hacerse con la propiedad de sus señoríos al no tener que demostrar documentalmente su condición de señoríos solariegos. Posteriormente, finalizada la guerra carlista, los moderados pretendieron hacerse con el poder rectificando los cambios progresistas. Apoyados por la regente presentaron una ley de ayuntamientos que impedía la elección de concejales y con ello la participación popular, lo que llevó a un levantamiento popular y juntero en 1840 que forzó la renuncia de María Cristina a la regencia y el nombramiento del general Espartero, iniciándose así el trienio esparterista (1840-1843).

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