11.2. Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
El desarrollo de la revolución liberal en España corríó parejo a la Guerra de la Independencia. El paralelismo entre ambos fenómenos fue reconocido de manera temprana, apenas una década después de finalizada la guerra, cuando el conde de Toreno, uno de los principales actores revolucionarios, publicó su obra Historia del levantamiento, guerra y revolución de España. Los vínculos entre Revolución y Guerra otorgaron a la primera unas carácterísticas particulares. La primera manifestación
plenamente revolucionaria fue la asunción del principio de soberanía nacional, principio que en el caso hispano se relaciona directamente con las abdicaciones de Bayona y la inhibición de las instituciones tradicionales –Junta de Gobierno y Consejo de Castilla– ante el nombramiento de José Bonaparte como rey de España. La negativa popular a aceptar los sucesos de Bayona –perfectamente legales bajo las pautas del Antiguo Régimen, al menos en su aspecto formal– llevó a considerar imposible el ejercicio real de la soberanía y a entender que tales circunstancias forzaban la adopción del principio de soberanía nacional como base de la actividad antifrancesa. Así, numerosas juntas
locales, que agrupaban a lo más granado del lugar – ilustrados, aristócratas, eclesiásticos, militares, autoridades locales, etc.– se consideraban legitimadas por la nacíón para encabezar la sublevación contra los franceses. Los avatares de la guerra, que llevaron a los ejércitos de Castaños a ocupar Madrid tras el triunfo en Bailén, favorecieron la centralización de las distintas juntas en una Junta Central Suprema Gubernativa del Reino, proceso centralizador ya iniciado con anterioridad al reunirse
las juntas locales en juntas provinciales. La Junta Central Suprema, presidida inicialmente por Floridablanca, tuvo temprana conciencia de encarnar la soberanía nacional, adoptando incluso el título de Majestad en el tratamiento que se
dispensaba. Tres funciones ocupaban la actividad de la Junta Central: 1) Dirigir la guerra, 2) Gobernar el Reino –ejemplo de estas actividades directoras fue la firma del tratado de alianza con Inglaterra frente a Francia, de indudable importancia en el desarrollo del conflicto– y 3) Convocar Cortes.
La convocatoria de Cortes se hacía necesaria en la búsqueda de la legitimidad de la actuación de la Junta Central. Las Cortes eran una institución tradicional del Antiguo Régimen, representación
de los distintos estamentos del Reino e interlocutoras directas del Rey; eran, por tanto, la encarnación tradicional de la nacíón. Sin embargo, las posturas ante la convocatoria de Cortes y en cuanto a sus actividades no eran unánimes. Podemos distinguir tres grandes grupos, que variaban en su concepción de las Cortes, sobre todo ante el crucial asunto de dotar de una Constitución a España. Un primer grupo lo formaban los absolutistas, defensores de la soberanía real y contrarios, por tanto, a la solución constitucional. El segundo grupo lo formaban los jovellanistas –que reciben este nombre derivado de su principal representante, el ilustrado Jovellanos–. Para estos, la constitución de un país era fruto de su historia y ninguna generación podía arrogarse el derecho de modificar lo que la historia había destilado. Entendían que la soberanía la compartían igualmente el Rey y las Cortes, y que sólo tres siglos de absolutismo de Austrias y Borbones habían oscurecido este hecho, que aspiraban a rescatar. Por último, los liberales defendían abiertamente el principio de soberanía nacional y la potestad de las Cortes para sancionar una constitución, que no sería otra cosa que la puesta negro
sobre blanco de la secular y no escrita constitución hispana. La convocatoria de Cortes no estuvo exenta de dificultades. El desarrollo de la guerra forzó a la Junta a huir, primero a Sevilla y luego a Cádiz, ciudad donde finalmente se reunirán las Cortes.. En 1810, se publica la convocatoria de Cortes, que combinaba la representación estamental con la de la colectividad, representación esta última que se obtendría por sufragio universal indirecto en tres niveles – parroquia, partido y provincia– de los mayores de 25 años. Sin embargo, las circunstancias bélicas impidieron que muchos diputados elegidos pudiesen llegar a Cádiz. Sus puestos fueron
cubiertos por residentes en la población gaditana, que fuesen originarios de las provincias que carecían de representación. Este hecho permitíó que las Cortes gaditanas dispusiesen de una mayoría liberal que no se correspondía con la situación existente en el país, mayoritariamente analfabeto y sin ideas políticas definidas. Las Cortes se declararon rápidamente soberanas y exigieron a la Regencia, que había sustituido
en sus labores a la Junta Central Suprema, que reconociese esta realidad. La negativa del obispo de Orense, presidente de la Regencia, a aceptar otra soberanía que no fuese la del rey, llevó las Cortes a nombrar una nueva Regencia La actividad de las Cortes de Cádiz se centró en dos grandes ámbitos: elaborar una Constitución y acabar con los vestigios del Antiguo Régimen. Ambos procesos corrieron parejos, pero vamos
a detenernos primeramente en los decretos que desde 1810 a 1813 fueron elaborando las Cortes y que acababan con instituciones tradicionales del Antiguo Régimen.. En 1811, las Cortes decretarán la abolición del régimen señorial y de los señoríos jurisdiccionales. Este decreto convertía en propiedad privada individual aquellas tierras de la nobleza en las que esta sólo tuviese derechos territoriales; abolía la justicia señorial y considerada extinguidos los señoríos jurisdiccionales, que se incorporaban a la nacíón. Los señores eran los que debían probar las carácterísticas territoriales de sus señoríos, considerándose, en caso de que no pudieran probarlo, que eran señoríos jurisdiccionales. En 1813, las Cortes de Cádiz abolirán el Tribunal de Inquisición, quizás la institución que más claramente representaba el Antiguo Régimen. Igualmente, las Cortes aprobaron un decreto de desamortización de tierras eclesiásticas, en concreto aquellas de las Órdenes Militares, así como las de los jesuitas. Este decreto, unido a la supresión de los mayorazgos inferiores a los tres mil ducados de renta anual y a la reglamentación para el futuro de los límites económicos de las vinculaciones, buscaba introducir en el mercado una gran cantidad de tierras que se encontraban fuera de este.